REVOCA SALA MONTERREY CANDIDATURAS A AYUNTAMIENTOS EN SAN LUIS POTOSÍ
28/junio /2012 / Sala Regional Monterrey 36/2012
Monterrey, Nuevo León
Los magistrados acordaron que dichos ciudadanos no se habían separado del cargo como Diputados locales en el término previsto en la ley de la materia, consistentes en 120 días antes de la jornada electoral, para garantizar igualdad y equidad en la contienda.
En consecuencia, se ordenó a los órganos partidistas correspondientes que dentro de las 12 horas siguientes a la notificación, designen conforme al convenio o normatividad interna que les resulte aplicable al caso concreto, a los candidatos a presidente municipal que postularán para los municipios antes mencionados.
El pleno resolvió desechar los juicios interpuestos por Blanca Rosa Sánchez González, Felipe Enríquez Hernández y Georgina Pastor en los cuales se cuestionaba la constancia de residencia que presentó Margarita Alicia Arellanes Cervantes como candidata del PAN al cargo de Presidenta Municipal del Ayuntamiento de Monterrey, Nuevo León.
Lo anterior, toda vez que se tuvo por actualizada la causal de improcedencia referente a la preclusión de su derecho a impugnar, pues el registro de la candidata no fue controvertido dentro del plazo que señala la ley electoral adquiriendo firmeza el acto reclamado.
En su intervención, el magistrado presidente Rubén Enrique Becerra Rojasvértiz, mencionó que difería del razonamiento expresado en el proyecto en relación a la jurisprudencia 9/2005 al considerar que no debe excluirse la posibilidad de combatir el citado registro de candidatos, ante hechos supervenientes que acarreen su inelegibilidad respecto a su falta de residencia.
En la sesión pública de este jueves, la Sala Monterrey resolvió 50 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, seis juicios de revisión constitucional y seis recursos de apelación.