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TEPJF REVOCÓ DESIGNACIÓN DE CONSEJEROS ELECTORALES DE SAN LUIS POTOSÍ

11/mayo /2011 / Sala Superior 37/2011

México, D. F., a

  • El Congreso local no siguió el procedimiento legal ni la convocatoria
  • Se ordenó al CGIFE modificar catálogo de estaciones de radio para elección extraordinaria en municipio poblano
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó, por unanimidad, la designación de presidente e integrantes del Consejo Electoral y de Participación Ciudadana de San Luis Potosí para el periodo 2011-2014, porque el Congreso local no respetó los procedimientos legales ni la convocatoria emitida para ese efecto.

En el proyecto de sentencia, el magistrado José Alejandro Luna enfatizó que no existen expedientes de cada uno de los participantes en ese proceso de designación, con lo que se vulneraron las normas y los principios constitucionales de certeza y seguridad jurídica.

Los magistrados Constancio Carrasco, Salvador Nava, Pedro Esteban Penagos y María del Carmen Alanis, presidenta del TEPJF, apoyaron dicha propuesta, pues de acuerdo con las leyes el procedimiento incluye, entre otros requisitos, analizar el perfil, los conocimientos y la experiencia de cada aspirante con base en un ensayo y una entrevista, documentos que no fueron entregados por el Congreso potosino.

En consecuencia, se ordenó a la Comisión Especial para la Reforma del Estado de la LIX Legislatura del Congreso de San Luis Potosí, reponer el procedimiento de integración de una nueva lista de aspirantes que cumplen con todos los requisitos, para que el legislativo esté en condiciones de designar a los consejeros, conforme a derecho.

En otro caso, se modificó el acuerdo del Consejo Electoral de Sonora, para que se incluya en la lista de aspirantes a consejero de dicho órgano a Hugo Urbina Báez, toda vez que, de acuerdo con el marco legal, no está impedido para ello.

Asimismo se confirmó la negativa de incluir en dicha lista a Wilbert Arnaldo Sandoval Acereto, consejero electoral sonorense en funciones, porque las leyes no establecen la reelección.

Se confirmó resolución del CGIFE sobre propaganda del PAN
Por unanimidad, la Sala Superior del TEPJF confirmó la resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral (CGIFE) con la que declaró infundada una denuncia contra el PAN y el Titular del Poder Ejecutivo Federal, por difundir propaganda electoral en la que presuntamente se utilizan imágenes o frases alusivas a programas u obras públicas del gobierno federal.

El Partido de la Revolución Democrática (PRD) denunció la ilegal difusión de spots del Partido Acción Nacional (PAN) durante noviembre de 2010, porque usó la denominación “Gobierno Federal”, y la frase e imagen “vivir mejor”, para promocionar la construcción del túnel emisor oriente y otros logros de gobierno.

En primera instancia el CGIFE declaró infundada esa queja, resolución que el sol azteca combatió ante el TEPJF. En el proyecto de sentencia, presentado por el magistrado Luna Ramos, se enfatizó que la propaganda denunciada identifica debidamente al autor de la misma y no transgrede las normas respectivas.

Los magistrados Carrasco Daza, Nava Gomar, Penagos López y Alanis Figueroa, presidenta del TEPJF, coincidieron en que dichos promocionales no dan lugar a confusión porque están plenamente identificados con el PAN y no con el gobierno federal.

Incluir radiodifusoras para elección extraordinaria en municipio de Puebla
Por otra parte, se ordenó al CGIFE emitir un nuevo acuerdo en el que se apruebe el catálogo de estaciones de radio para el proceso electoral extraordinario del municipio de Ixcamilpa de Guerrero, Puebla, en el que incluya las señales que se originen en ese estado y las que se transmitan desde otras entidades y se escuchen en ese ayuntamiento.

Lo anterior, luego de verificar que se había excluido del catálogo a ese municipio, y constatar la existencia de radiodifusoras cuya señal sí se escucha en esa localidad.

TEPJF confirmó diversas resoluciones
La Sala Superior del TEPJF confirmó dos multas que el Tribunal Electoral de Puebla impuso, una a Convergencia, y otra al Partido Verde Ecologista de México, por irregularidades en sus informes anuales 2008 y 2007, respectivamente, en los rubros de sostenimiento de actividades ordinarias permanentes y el acceso equitativo a los medios de comunicación.

Asimismo confirmó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de México con la que negó la adopción de medidas cautelares consistentes en ordenar al Poder Ejecutivo estatal, a sus secretarías, organismos descentralizados, desconcentrados, ayuntamientos y servidores públicos de éstos, cesar todas las actividades relativas al programa de regionalización en esa entidad.

También se confirmó una sentencia de la Cuarta Sala Unitaria del Tribunal Electoral de Guanajuato, con la que revocó la determinación del Consejo General del Instituto Electoral local, relacionada con la medida preventiva impuesta al PAN y diversos militantes por la presunta realización de actos anticipados de precampaña para la elección de gobernador en dicha entidad federativa.

En sesión pública de este día, la Sala Superior resolvió un asunto general; 12 juicios para la protección de los derechos político electorales del ciudadano; 7 juicios de revisión constitucional electoral; 3 recursos de apelación y 1 recurso de reconsideración, que en total suman 24 medios de impugnación.