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REVOCA TEPJF DESIGNACIÓN DE CONSEJERO ELECTORAL EN QUERÉTARO

27/abril /2011 / Sala Superior 35/2011

México, D. F., a

  • Los votos de los legisladores deben contarse como uno sólo
  • Se ordenó a órganos del IFE reponer pautas de spots de autoridades electorales y partidos para elecciones del Edomex
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación revocó la designación de Alfredo Flores Ríos como consejero electoral propietario del Instituto Electoral de Querétaro.

Así lo determinaron por mayoría de 5 votos a 1 los magistrados del Tribunal, tras decretar la inaplicación del artículo 78, in fine, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo queretano, por considerarlo inconstitucional.

En el proyecto de sentencia, presentado por el magistrado Constancio Carrasco, se advierte que durante esa designación estuvieron presentes 25 diputados, y que eran necesarios 17 votos a favor para obtener la mayoría calificada requerida; sin embargo, sólo 15 votaron a favor y 10 se abstuvieron.

Estos últimos votos se sumaron a la mayoría, como lo establece la Ley Orgánica del Congreso queretano. Inconformes con ello, Agustín Alcocer y José Antonio Zumaya denunciaron la inconstitucionalidad de ese precepto.

Los magistrados Manuel González, Salvador Nava, Pedro Esteban Penagos y María del Carmen Alanis, presidenta del TEPJF, coincidieron con Carrasco Daza en el sentido de que una ley secundaria como la del Congreso local no podía estar por encima de la Constitución, que garantiza ejercer o no el voto legislativo.

Agregaron que la norma combatida violaba el principio constitucional de certeza jurídica, y no respetaba el voto individual de cada diputado.

El magistrado Flavio Galván votó en contra del proyecto por considerar legal el procedimiento legislativo para sumar las abstenciones al voto mayoritario de los diputados.

Ordena TEPJF reponer pautas para autoridades electorales
La Sala Superior del TEPJF revocó, en parte, el acuerdo del Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral y su Secretario Técnico, mediante el cual aprobó las pautas para la transmisión en radio y televisión de los mensajes de los partidos políticos y autoridades electorales durante el proceso electoral ordinario de este año en el Estado de México.

Ello, luego de observar que la distribución referente a las autoridades electorales es competencia de la Junta General Ejecutiva, y a dicho comité sólo le compete asignar los tiempos de los partidos.

Por ello, y ante lo avanzado de ese proceso, se otorgaron 24 horas a partir de recibir la notificación de dicha sentencia, para que la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos y a la Junta General Ejecutiva, ambas del IFE, emitan los nuevos acuerdos conforme a sus respectivas atribuciones.

Se resolvieron quejas contra resoluciones del IFE
Se confirmó la resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral (CGIFE), mediante la cual se multó a la concesionaria Promociones y Publicidad del Golfo, S.A. de C.V., por la contratación de propaganda electoral ordenada por persona distinta al IFE, entre el 9 y el 15 de febrero de 2010, en favor de Miguel Ángel Yunes, entonces aspirante a precandidato del PAN a gobernador en Veracruz.

Por otro lado, se revocó la resolución emitida por el CGIFE con el que, entre otras cuestiones, multó a Frecuencia Amiga S.A. de C.V. por incumplir con la transmisión de los spots de partidos y autoridades electorales conforme a la pauta aprobada por el Instituto para las elecciones de Guerrero.

En un juicio distinto, se ordenó al Secretario Ejecutivo del CGIFE que en breve plazo, y respetando las formalidades esenciales del procedimiento, agote el trámite y presente al citado Consejo General el proyecto que corresponda para que se emita la resolución al procedimiento especial relativo a la queja de Roberto Sandoval, precandidato al gobierno de Nayarit.

Sandoval Castañeda denunció la transmisión televisiva de un spot presuntamente violatorio de la normativa electoral federal, en favor de la coalición “Nayarit Paz y Trabajo” (PRD y PAN), de Guadalupe Acosta Naranjo, precandidato a gobernador.

En otro caso, y tras declarar infundada una queja del PRD, la Sala Superior confirmó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de México mediante la cual validó el acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de esa entidad, por el que se aprobó el "Manual de Procedimientos para el Monitoreo a Medios de Comunicación Alternos para el periodo de precampañas, intercampañas y campañas electorales" para la elección de gobernador en ese estado.

En sesión pública de este día, la Sala Superior resolvió 2 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano; 3 juicios de revisión constitucional electoral y 16 recursos de apelación, que en total suman 21 medios de impugnación. El proyecto relativo al recurso de apelación número 63 de este año fue retirado.