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LOS TRIBUNALES ELECTORALES LOCALES SON COMPETENTES DE CONOCER DE LA INTEGRACIÓN DE LOS ÓRGANOS LOCALES DE PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES: TEPJF

19/abril /2011 / Sala Superior 34/2011

México, D. F.

• El asunto tiene origen en dos denuncias de contradicción de criterios que sustentan la Sala Regional DF y las Salas Regionales Monterrey y Xalapa.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió que los tribunales electorales locales están facultados para conocer de conflictos que se presenten en la integración de los órganos locales de los partidos políticos nacionales.

Por mayoría de votos, los magistrados aseguraron que los tribunales electorales de las entidades federativas son competentes para conocer de conflictos partidistas relacionados con la integración de órganos de los partidos políticos nacionales en los estados, los municipios y el Distrito Federal.

María del Carmen Alanis, ponente del caso, estableció con carácter de obligatoria la jurisprudencia que lleva el título de “Integración de Órganos Locales de los Partidos Políticos Nacionales, Competencia de los Tribunales Electorales de las Entidades Federativas Para Conocer de esos Conflictos”.

Pedro Esteban Penagos, Salvador Nava Gomar y Constancio Carrasco coincidieron con el proyecto presentado por la magistrada presidenta, María del Carmen Alanis. En contra votó el magistrado Flavio Galván Rivera quien comentó que tratándose de la vida interna de los partidos políticos nacionales, no tienen competencia los tribunales locales para conocer de los juicios y recursos que se promuevan.

Contradicción de criterios
Este asunto se origina por dos denuncias de contradicción de criterios que sustentan, por una parte, la Sala Regional Distrito Federal y, por otra parte, las Salas Regionales con sede en las ciudades de Monterrey y Xalapa del TEPJF.

Los criterios versan sobre si respecto de los conflictos relacionados con la integración de órganos locales de los partidos políticos nacionales corresponde conocer en única instancia al TEPJF o si, por el contrario, se debe agotar la cadena impugnativa prevista en las legislaciones locales, competencia de los tribunales electorales de las entidades federativas.

Los magistrados propusieron confirmar los criterios de las Salas Xalapa y Monterrey, que resolvieron que los Tribunales Electorales locales sí tienen facultades para conocer asuntos sobre órganos locales de partidos políticos nacionales, siempre y cuando haya en la legislación medios de impugnación aptos y eficaces, lo que resolvió en contrario la Sala Distrito Federal del TEPJF.

Se confirman sanciones a Televisoras
La Sala Superior confirmó la resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral (CGIFE) que, entre otras cuestiones, individualizó, de nueva cuenta, las multas impuestas a Televisión Azteca, S.A. de C.V. por la difusión de propaganda electoral, consistente en la transmisión de promocionales de la Revista Vértigo, alusivos al entonces candidato a Gobernador del estado de Tamaulipas por la coalición "Todos Tamaulipas", Rodolfo Torre Cantú.

Contrario a lo argumentado por Televisión Azteca, la Sala Superior del TEPJF asegura que al momento de individualizar la sanción el aludido Consejo General sí expuso las razones por las que a pesar de que la cobertura de los canales de televisión es diferente entre sí, la multa impuesta a cada una de las concesionarias denunciadas es similar.

En otro asunto, los magistrados confirmaron la resolución del CGIFE, que sancionó a Sistema Guerrero Audiovisual, S.A. de C.V., por la presunta difusión de propaganda alusiva al entonces candidato a Gobernador de la coalición "Tiempos Mejores para Guerrero" (PRI, PVEM y Panal), Manuel Añorve, en diversos programas de televisión.

TEPJF declara improcedentes medidas cautelares
Los magistrados electorales confirmaron el acuerdo de la Comisión de Quejas y Denuncias (CQyD) del Instituto Federal Electoral en el procedimiento especial sancionador, que declaró improcedente la adopción de las medidas cautelares solicitadas por Roberto Sandoval Castañeda, precandidato de la coalición “Nayarit Nos Une” (PRI-PVEM-Panal) consistente en el cese absoluto de la difusión en televisión de un promocional que presuntamente lo denigra y calumnia.

En el proyecto se establece que las expresiones relativas a servidores públicos deben gozar de un debate amplio en torno a asuntos de interés público, lo cual es fundamental en una sociedad democrática.

En otro asunto el TEPJF confirmó otro acuerdo de la misma Comisión que declaró improcedente la adopción de las medidas cautelares solicitadas por el Partido Acción Nacional (PAN), consistentes en la suspensión de la difusión de diversos promocionales alusivos al gobierno del Estado de México.

La Sala Superior estableció que la autoridad responsable no está obligada a establecer una medida cautelar, ya que es necesaria la realización de una investigación congruente, donde se demuestre plenamente la responsabilidad de los denunciados.

En sesión pública de este día, la Sala Superior resolvió un medio de impugnación registrado como asunto general, siete juicios para la protección de los derechos político–electorales del ciudadano; cuatro juicios de revisión constitucional electoral, seis recursos de apelación y dos recursos de reconsideración, que hacen un total de 20 medios de impugnación.

También se resolvieron dos contradicciones de criterios, y se aprobaron dos  jurisprudencias y tres tesis.