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REVOCA SALA MONTERREY CANDIDATURA DE LA COALICIÓN “MOVIMIENTO PROGRESISTA” DE LA DIPUTACION FEDERAL AL 03 DISTRITO EN ZACATECAS

25/junio /2012 / Sala Regional Monterrey 34/2012

Monterrey, Nuevo León

La Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la candidatura de Lucía del Pilar Miranda al cargo de Diputada Federal por el distrito 03 con cabecera en el ayuntamiento de Zacatecas, Zacatecas.

Los magistrados encontraron fundado el agravio relativo a que la Coalición “Movimiento Progresista”, eligió como candidata a una ciudadana que no había participado en los procesos internos organizados por los partidos integrantes de dicha alianza electoral.

Como consecuencia, se le otorgó a la coalición responsable un plazo de 24 horas, contadas a partir de la notificación, para que proceda a designar a un nuevo candidato a diputado federal, señalando el método de elección utilizado, el que deberá ser acorde con las normas estatutarias de los partidos integrantes de la coalición y en términos del convenio suscrito por ellos.

En otro asunto, el pleno revocó la resolución del Consejo Local del Instituto Federal Electoral (IFE) en el Estado de Nuevo León, que señalaba que existía una incompatibilidad jurídica entre los artículos 12 y 13 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación, y establecía que el representante del actor sí está facultado para promover el recurso de revocación que dio origen al presente juicio.

Los magistrados ordenaron al Consejo en mención dictar una nueva determinación, la cual debe basarse en que los numerales en cuestión no son contradictorios pues su inclusión en el ordenamiento electoral responde a intereses diversos.

Al resolver el juicio presentado por Enrique Peña Nieto, por medio de su representante legal, el pleno determinó inaplicar el artículo 13, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por lo cual revocó la resolución del Consejo Local del IFE en Aguascalientes, para que dicho órgano electoral dicte en plenitud de jurisdicción una nueva sentencia en la que le reconozca la personalidad a dicho representante.

Como consecuencia, del criterio antes señalado, la Sala Regional consideró necesaria también la inaplicación del numeral 45 párrafo 1, inciso b), fracción II, de la ley adjetiva electoral, por estar redactado en equivalentes términos respecto a la procedencia del recurso de apelación, lo anterior en favor de la administración de justicia de manera integral a que está obligado este órgano jurisdiccional, con la finalidad de evitar contradicciones y no limitar el derecho del actor a acudir a través de este último medio de impugnación en caso de no alcanzar su pretensión.

Asimismo, el pleno sostuvo que corresponde a los juzgadores el deber de dar una interpretación a las disposiciones legales en la forma más favorable a los gobernados y con esto evitar interpretaciones estrictas que limiten sus derechos, lo anterior de acuerdo a la reforma al artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En la sesión pública de este lunes, la Sala Monterrey resolvió 2 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, un juicio de revisión constitucional electoral y dos recursos de apelación.