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Se resuelven en Sala Regional Xalapa, 17 Juicios Ciudadanos, 2 Juicios de Revisión Constitucional y 1 Recurso de Apelación

13/junio /2012 / Sala Regional Xalapa 26/2012

Xalapa- Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave

• Se revocó el registro de las candidaturas a diputados de mayoría relativa, postulados por la Coalición “Compromiso por Tabasco”, por no cumplirse con la cuota de género estipulada por ley.
• En diversos juicios ciudadanos, se ordenó a la autoridad responsable, expedir credencial para votar con fotografía, toda vez que el extravío o robo de la credencial para votar se considera una eventualidad ajena al ciudadano.

Por mayoría de votos de las magistradas, en el juicio de revisión constitucional 10/12, revocan el registro de las candidaturas a diputados de mayoría relativa, postulados por la Coalición “Compromiso por Tabasco”, y ordenan al partido definir cuáles serán los distritos que habrán de modificarse y sustituir el número de formulas necesarias para cumplir con la cuota de género, pues de las veintiún nominaciones propietarias, la coalición mencionada determinó que dieciocho de las candidaturas titulares fueran asignadas a varones, y sólo tres a mujeres, lo que representa el 86% y 14%, de las cuales sólo dos están integradas exclusivamente por mujeres y una tercera es mixta, de manera que el índice de representación femenina disminuye al 9.5%, contra el 90.5% que se asignó a los varones, con lo cual se incumple la cuota de género establecida por Ley.
En atención al juicio de revisión constitucional 9/12, la Sala Regional Xalapa, confirma la resolución del recurso de apelación 49/2012, emitido por el Tribunal Electoral de Tabasco, considerando que Alipio Ovando Magaña y Víctor González Valerio no incurrieron en actos anticipados de precampaña y proselitismo al momento de solicitar su registro como precandidatos a Presidentes municipales de Comalcalco y Macuspana, Tabasco, respectivamente, por el Partido Revolución Democrática, al advertir de las pruebas analizadas -notas periodistas y videos- que sólo comunicaron a sus simpatizantes la solicitud del registro y no pidieron el voto de la ciudadanía, como lo indicó el Partido Revolucionario Institucional.
En el recurso de apelación 23/12, se revocó la resolución impugnada, dejando sin efectos la sanción impuesta por el 06 Consejo Distrital del Instituto Federal Electoral en Quintana Roo, a Julián Javier Ricalde Magaña, Presidente Municipal de Benito Juárez, debido a que de las pruebas analizadas solo se demuestra la existencia del espectacular objeto de la denuncia pero no su participación en la instalación del mismo, además de que dicho órgano carece de atribuciones para imponer cualquier tipo de sanción a los servidores público.
Por otra parte, se revocó en el juicio ciudadano 1117/12, promovido por Anicasio Ovando Magaña, la designación de Alipio Ovando Magaña como candidato a la diputación local por el XII distrito electoral, con cabecera en Comalcalco, Tabasco, ordenando al Partido de la Revolución Democrática convoque y designe a un nuevo candidato conforme al convenio, convocatoria y estatutos a la fórmula de diputado de mayoría relativa, debido a que la designación de Alipio Ovando no se hizo conforme a los estatutos y a la convocatoria emitida por el partido, al no ser registrado como precandidato a la diputación, sino a la presidencia municipal, situación que no se apega a las reglas básicas del propio proceso interno.
En la resolución del juicio ciudadano 1103 y su acumulado 1108/12, se confirma el registro de la planilla encabezada por Juan Alonso Huerta como precandidato a presidencia municipal de Tenosique, Tabasco, por la coalición “Movimiento Progresista”.
En cuanto al 1103/12, se declaró improcedente debido a la falta de interés jurídico de Marco Antonio de la Torre Gutiérrez, porque al firmarse un convenio de coalición, se suspendió la convocatoria para el proceso interno de selección y elección de candidatos de Movimiento Ciudadano, estableciendo en el convenio de coalición que la designación de los demás integrantes de la planilla de regidores correspondería a los partidos que integran la coalición.
En lo que respecta al 1108/12, se declararon inoperantes los agravios expuestos por el promoverte primero, porque Juan Alonso Huerta no participó en el proceso interno de selección de candidatos convocado por el partido de la Revolución Democrática, sino en el de Movimiento Ciudadano y después, porque en el convenio de coalición se establece que se deben incluir a los precandidatos de todos los partidos en los métodos de selección interna mismo que es evaluado o aprobado por el órgano directivo de dicha coalición.

En la misma sesión pública, el pleno revocó la sentencia emitida por el Tribunal Electoral de Tabasco, en el juicio 1130/12 promovido por Felix Eladio Sarracino Acuña, debido a que la demanda que interpuso ante ese Tribunal se dio de manera oportuna en los tiempos marcados por la ley, por lo cual no debió ser desechado. En el mismo fallo se revocó la designación de Pedro Antonio Estrada Almeida y Francisco Herrera León a diputados locales por el principio de representación proporcional del Partido Revolucionario Institucional en Tabasco, por la fórmula quinta de la segunda circunscripción plurinominal, el primero, porque al ser militante del Partido Nueva Alianza, no debió ser designado como candidato por el Partido Revolucionario Institucional, en lo que respecta del segundo, dicho ciudadano funge actualmente como Senador de la República, cargo equiparable a funcionario federal y uno de los requisitos establecidos para ser diputado local, previsto por la constitución local, es no ser funcionario federal.
En el juicio 1120/12, promovido vía per saltum, se revocó la resolución del Tribunal de Justicia Electoral y Administrativa del Poder Judicial del Estado de Chiapas, y en plenitud de jurisdicción se declaran infundados los agravios promovidos por Lázaro Valdemar Escobedo Tovilla, al no existir pruebas contundentes de que la Comisión de Procesos Internos del Partido Revolucionario Institucional le haya impedido participar como precandidato, ni negado los formatos para el registro, determinando que al no presentar los documentos estipulados por ley, no alcanzó su pretensión de ser registrado, razón por la que se confirma el acuerdo impugnado.
Se confirmó el acuerdo impugnado en el juicio 1125/12, considerando que la prueba pericial ofrecida por Silverio de Jesús Velasco Román sólo podrá ser ofrecida y admitida en aquellos medios de impugnación vinculados el proceso electoral y sus resultados, siempre y cuando su desahogo sea posible en los plazos legalmente establecidos. Por otra parte, ante la actualización de la eficacia refleja de cosa juzgada respecto de los agravios relacionados con el hecho de que Adolfo Romero Lainas si renunció a la candidatura ya habían sido estudiados en el juicio 1037/12 resuelto por esta Sala Regional, determinándose en la resolución que Adolfo Romero Lainas no es inelegible para ocupar el cargo de candidato de la segunda fórmula al Senado de la República por el estado de Oaxaca, al no ser requisito para ser Senador el separarse del cargo de regidor, y además en dicho fallo se estableció que la designación de este como candidato obedeció a la facultad discrecional que a la Comisión Política Nacional le confieren los estatutos del Partido de la Revolución Democrática.
En el Juicio ciudadano 1139/12 se confirmó la resolución dictada por el Tribunal de Justicia Electoral y Administrativa del Poder Judicial del Estado de Chiapas, en el expediente 8 de este año, debido a que al interponer la demanda Abel Elesvan Sánchez Mendoza, reitera nuevamente los agravios vertidos en el Tribunal local y no combate alguna consideración vertida en la sentencia impugnada.
En el juicio 1105 promovido por Marcos Santos Pastor, se ordenó a la autoridad responsable para que en el plazo de 10 días, realice lo necesario para verificar la identidad del actor y determine si procede o no incluirlo en el Padrón Electoral, a fin de expedirle la credencial para votar con los datos correctos.
En el diverso 1106, promovido por María Dolores Hernández González, también se ordenó a la autoridad responsable la expedición de su credencial de elector, puesto que la actora ya había sido rehabilitada en sus derechos.
En el juicio ciudadano 1119 promovido por Rogelio Pedro Jiménez Méndez, se revocó la resolución emitida por el Vocal de la 03 Junta Distrital Ejecutiva en Oaxaca, y en plenitud de jurisdicción esta Sala declaró improcedente su solicitud de expedición de credencial de elector, al ser extemporánea su solicitud, toda vez que fue rehabilitado en sus derechos desde el veintidós de octubre de dos mil nueve, y su tramite lo realizó después del quince enero del año en curso, fecha límite para realizar la gestión, por lo que se confirmó el auto impugnado.
En los juicios ciudadanos 1141, 1142 y 1172, promovidos por Lizbeth Mayte Chi Canul, Ayreli de los Ángeles Sabido May, Enrique Baranda Castilla, se ordenó a la autoridad responsable espedir a los ciudadanos promoventes su credencial para votar con fotografía, puesto que la razón asentado en la resolución combatida, es insuficiente para negar su expedición, toda vez que el extravío o robo de la credencial para votar, fue una eventualidad ajena a ellos; así mismo se ordena expedirles copia certificada por duplicado de los puntos resolutivos para que puedan ejercer su derecho a voto en la próxima contienda electoral.
Del diverso 1175 promovido por Elide Dajer Pérez, se declara infundado el agravio, dado que la solicitud de expedición de credencial deviene extemporánea, al comparecer un mes antes de efectuarse la jornada electoral a realizar su trámite, no obstante que dice le fue robada su credencial el cuatro de marzo, sin embargo a fin de garantizar su derecho de sufragio en las elecciones federal y local que concurren el estado de Yucatán, se propone expedirle copia certificada por duplicado de los puntos resolutivos de la sentencia para que haga las veces de credencial para votar.
En relación a los juicios ciudadanos 1132 y 1138/12, promovido por Natonael Ramírez López y León Ruiz Ponce, respectivamente, se desechan al carecer de interés jurídico los promoventes. El primero por no haber participado en la etapa de registro de precandidatos para el cargo de candidato a presidente municipal de Amatán, Chiapas, por el Partido Revolucionario Institucional, por tanto no puede impugnar los actos de registro de candidatos electorales en un proceso de selección interno. El segundo referido a la solicitud de participar como candidato no registrado a diputado federal por el 10 Distrito Electoral en el estado de Veracruz, se sobresee, porque la ley no permite la posibilidad de inscribir candidaturas independientes o no registradas en las elecciones federales.
Por último, se desecha el juicio ciudadano 1144/12, al considerarse extemporáneo, debido a que el registro de la planilla de candidatos a la regiduría para integrar el ayuntamiento de San Cristóbal de las Casas, Chiapas, se llevó a cabo el veintiséis de mayo pasado, y Fanny Aguilar Domínguez presentó su demanda hasta el primero de junio, es decir, fuera de plazo de los cuatro días previstos por la Ley, para tal efecto.