IFE DEBE REPONER CATÁLOGO DE ESTACIONES DE RADIO Y TV Y MODELO DE PAUTAS PARA MENSAJES DE LA ELECCIÓN DEL EDOMEX
16/marzo /2011 / Sala Superior 22/2011
México, D. F.,
- Debe exponer debidamente la cobertura de las estaciones locales
La Sala Superior del TEPJF otorgó un plazo de 5 días, a partir del siguiente de recibir la notificación de la sentencia, para que el Comité de Radio y Televisión (CRyT) y el Consejo General (CG), los dos del Instituto Federal Electoral (IFE), emitan un nuevo Catálogo de estaciones de radio y canales de televisión, y otro modelo de distribución y pautas para la transmisión de los mensajes de los partidos políticos, para las elecciones ordinarias de este año en el Estado de México.
Así lo determinaron por unanimidad los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), tras revocar dichos acuerdos por considerar que los catálogos y mapas de coberturas que elabora el IFE deben describir tanto el alcance efectivo de cada señal de radio y televisión, como la población que podría escucharlas o verlas.
De acuerdo a las quejas de 12 emisoras con sede en el Distrito Federal, el Instituto no cumplió con ese requisito legal, y les instruyó transmitir los mensajes de partidos y autoridades correspondientes a las elecciones en el Edomex, por lo que acudieron al TEPJF.
En los proyectos de sentencia presentados por los magistrados María del Carmen Alanis, presidenta de la Sala Superior del TEPJF; Flavio Galván, Manuel González, José Alejandro Luna, Pedro Esteban Penagos y Constancio Carrasco, se establece que la autoridad administrativa no determinó con claridad ni precisión:
a. La cobertura geográfica de cada estación de radio y televisión con sede en el Edomex;
b. El total de población potencial de escuchar o ver dichas señales;
c. El catálogo y mapa de coberturas de todas las estaciones de radio y canales de televisión y su alcance efectivo;
d. Las razones por las que las estaciones locales resultan insuficientes para cumplir con efectividad la difusión de los mensajes;
e. Las zonas geográficas sin cobertura suficiente;
f. Una lista de estaciones ubicadas fuera del Edomex y conurbadas a dichas zonas afectadas.
Agregaron que una emisora ubicada fuera de un estado con elecciones y que tenga cobertura en el mismo, solamente está obligada a transmitir la propaganda respectiva cuando:
1. Las emisoras dentro de la entidad con proceso electoral no sean suficientes para cubrir todo ese estado;
2. Cuando el número de emisoras dentro del estado con elecciones sea insuficiente para cumplir los fines de efectividad de la cobertura.
Por otro lado, se confirmó la asignación de tiempos en radio y televisión a diversas autoridades electorales, entre otras, a las del Estado de México, para el periodo enero–marzo de este año, determinada por el CGIFE.
Se revocó designación de consejeros electorales en Colima
Por mayoría de 4 votos contra 3, la Sala Superior del TEPJF revocó la designación de Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Electoral de Colima para el periodo 2011-2018, decretada por la LVI Legislatura local de esa entidad.
En consecuencia, se otorgaron a dicho organismo legislativo 13 días hábiles –a partir del siguiente de recibir esta sentencia- para establecer, a través de los grupos parlamentarios, las bases y criterios que garanticen certeza, imparcialidad, independencia, legalidad y objetividad para un procedimiento con libertad e igualdad de participación de todos los aspirantes.
En el proyecto de sentencia, presentado por el magistrado Nava Gomar, se establece que dichos nombramientos no se sujetó a un procedimiento específico legal ni constitucional, con lo que se vulneró la certeza, objetividad y transparencia que deben regir en la integración de las autoridades electorales.
Los magistrados Alanis Figueroa, Carrasco Daza y Penagos López coincidieron con la necesidad de que se cumplan los principios rectores de la función estatal señalados.
Asimismo agregaron que en la sentencia no se sugiere ningún procedimiento con lo cual queda intocada la autonomía de las fracciones parlamentarias.
Penagos López y Alanis Figueroa emitieron su voto con reserva respecto de la interpretación de fondo del asunto. Al respecto señalaron que es suficiente advertir que no se cumplieron los principios de máxima publicidad sobre el procedimiento.
El magistrado Nava Gomar propuso al pleno un proyecto de sentencia que fue aprobado por mayoría de votos, en el cual se sostiene que si bien en la normativa constitucional y legal del Estado de Colima se establece que los grupos parlamentarios pueden formular libremente sus propuestas de candidatos a consejeros del Instituto Electoral de la citada entidad federativa, así como para definir el procedimiento respectivo, dicha actuación, invariablemente, debe sujetarse a los principios constitucionales que expresamente se prevén en la Constitución Federal, respetando el derecho político-electoral de los ciudadanos para acceder a los cargos públicos en condiciones de igualdad, debiendo garantizar la transparencia de su actuar.
El magistrado Nava, como ponente del asunto, insistió que las condiciones en que se realiza el proceso de designación de una autoridad electoral es una de las garantías institucionales que contribuye a dar vigencia a la independencia e imparcialidad de sus integrantes. Que se realiza una interpretación conforme con la Constitución federal y los tratados internacionales, por lo que revoca el decreto de designación de los consejeros, a fin de respetar el derecho de los ciudadanos interesados en ser considerados por las fracciones parlamentarias en la formulación de las propuestas que se someten a la Legislatura del Estado. Es necesario revocar el decreto respectivo porque, de esa forma, tales ciudadanos podrán participar en dicho proceso de designación, en condiciones generales de igualdad, mediante el conocimiento previo, cierto y objetivo de las condiciones del proceso respectivo. La revocación de dicho decreto implica la reposición del procedimiento de designación de los consejeros.
En contra del proyecto
Los magistrados Galván Rivera, González Oropeza y Luna Ramos votaron en contra del proyecto y propusieron ratificar la designación combatida.
Al respecto, González Oropeza emitió un voto particular al estimar que el Decreto impugnado no debía ser revocado porque al hacerlo se le impone al Congreso del Estado de Colima un procedimiento para designar a los consejeros electorales con base al modelo federal, lo que implica una invasión a la soberanía de la legislatura local, lo que a su vez violenta el principio del federalismo.
Además, estima que contrariamente a lo sostenido por la mayoría, el sistema existente en el Estado de Colima no viola el derecho de los ciudadanos para acceder al cargo de consejero electoral, en virtud de que quienes estén interesados en ello, pueden, como sucedió en el procedimiento impugnado, acudir a las fracciones parlamentarias para postularse. En efecto, este derecho de los ciudadanos sólo puede tener vigencia dentro del procedimiento de designación establecido en la Constitución y la ley electoral locales, situación que aconteció en el presente caso, contrariamente a lo sostenido en la sentencia por la mayoría.
Galván Rivera subrayó que en su opinión no se cuestionó el procedimiento que cada fracción parlamentaria llevó a cabo para proponer a sus candidatos al Instituto Electoral local, y por lo tanto no se violentó ningún principio o norma.
Luna Ramos coincidió en que se cumplieron todos los requisitos legales y constitucionales en este caso, por lo que el Tribunal no tiene competencia de analizar el procedimiento parlamentario de cada fracción.
Sala Superior del TEPJF confirma diversas resoluciones
Se confirmó una sanción que el Tribunal Electoral del Distrito Federal validó en contra de Convergencia, por irregularidades encontradas en sus informes anuales y de procesos de selección interna de candidatos del 2009.
Fue ratificada la sentencia del Tribunal Electoral y de Transparencia Informativa de Sonora, por el que validó el acuerdo 19 del Consejo Electoral estatal, con el que modificó diversos artículos del Reglamento para su funcionamiento y los diversos órganos internos.
Asimismo, se confirmaron dos sentencias, y se revocó una, todas de la Sala de Segunda Instancia del Tribunal Electoral de Guerrero por las que declaró infundadas distintas quejas, relacionadas con presunta responsabilidad por la difusión ilegal de propaganda electoral indebida.
PRD debe atender queja contra renovación de dirigencias
La Sala Superior del TEPJF ordenó a la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática, atender la queja presentada hace 56 días por María del Rocío Ávalos Escobar, contra la aprobación y emisión de la Convocatoria para la elección de diversos órganos de dirección nacional de dicho instituto político, tomando en cuenta la fecha en que tendrá lugar su próximo Consejo Nacional.
En sesión pública de este día, la Sala Superior resolvió 9 juicios para la protección de los derechos electorales del ciudadano, 10 juicios de revisión constitucional electoral y 18 recursos de apelación, que en total suman 37 medios de impugnación. El JRC número 51 de este año fue retirado del orden del día.