TEPJF REVOCA SANCIÓN AL PRD-DF
23/marzo /2011 / Sala Superior 23/2011
México, D. F.,
• Subrayaron que la prohibición vigente se refiere a la adjudicación indebida de esos programas
Por unanimidad, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación revocó la sentencia del Tribunal Electoral del Distrito Federal (TEDF) mediante la que confirmó, a su vez, la resolución del Consejo General del Instituto Electoral local (IEDF), con la que multó al Partido de la Revolución Democrática (PRD) en la capital del país, por la supuesta apropiación en su beneficio de programas públicos.
El Instituto Electoral del Distrito Federal, y posteriormente el TEDF confirmó la sanción, al establecer que ese partido se adjudicó ilegalmente los programas públicos de “Financiamiento a la Micro y Pequeña Empresa" y “Comedores Populares”, al colocar propaganda con las frases:
• PRD gobierna para tu bien. Un partido de izquierda que gobierna para tu bien. 300 comedores populares. Así sí gana la gente.
• PRD gobierna para tu bien. Un partido de izquierda que apoya a las pequeñas y medianas empresas. Así sí gana la gente.
En el proyecto de sentencia, presentado por el magistrado Flavio Galván, se indica que el Código Electoral del Distrito Federal establece en el segundo párrafo del artículo 265, la prohibición a los partidos políticos, coaliciones y candidatos de “adjudicarse o utilizar en beneficio propio la realización de obras públicas o programas de gobierno”.
Al examinar las frases no se advirtió que el PRD se adjudicara o utilizara para beneficio propio algún programa de gobierno.
Galván Rivera recordó que, en un juicio diferente y resuelto por la Sala Superior en 2009, este organismo consideró legal que los partidos políticos empleen datos o información de programas de gobierno y obra pública en su propaganda política.
Positivo generar debate sobre gestión gubernamental
El magistrado Pedro Esteban Penagos consideró como lenguaje coloquial el utilizado por el PRD en su propaganda, al querer identificar que los servidores públicos del gobierno capitalino emanaron de sus filas, y que ello no significa que dicho partido se adjudicara como suyas las acciones gubernamentales; en este caso no advirtió infracción alguna.
Por su parte, el magistrado Salvador Nava consideró positivo que los partidos propicien un debate entre ellos al referirse a los logros de los gobiernos emanados de sus filas, y con ello se genere una posible crítica de la oposición. Señaló a esta propaganda como una bocanada de aire fresco en medio de debates políticos a veces ríspidos.
El magistrado Constancio Carrasco señaló que los institutos políticos pueden propiciar un debate importante al cuestionar la bondad y utilidad de los programas sociales; la permisibilidad de usar los datos e información de las acciones de gobierno contribuyen a la oportunidad de informar que un gobierno emana de un determinado partido, agregó.
María del Carmen Alanis, presidenta de la Sala Superior del TEPJF, enfatizó que está prohibido y sancionado que un gobierno condicione los servicios o programas públicos al voto ciudadano. Subrayó que el presente caso se refiere a que los partidos pueden emplear la información que se deriva de las acciones gubernamentales en la difusión de su propaganda.
Ordena TEPJF al PAN responder solicitudes
Se ordenó al Registro Nacional de Militantes del Partido Acción Nacional (PAN) emitir respuesta y notificar personal e inmediatamente a 511 ciudadanos de Jalisco, sobre sus solicitudes de afiliación como miembros activos del instituto, luego de acreditarse que diversos órganos de dirección panistas omitieron responder a dichas peticiones.
Los magistrados Alanis Figueroa, Carrasco Daza, Galván Rivera, González Oropeza, Luna Ramos, Nava Gomar, Penagos López, responsables de los proyectos de sentencia, otorgaron 5 días hábiles –a partir de la notificación de las sentencias- para que los órganos de Acción Nacional respondan las solicitudes.
Se confirman diversas resoluciones
El TEPJF confirmó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de México con la que, a su vez, validó la resolución del Consejo General del Instituto Electoral de esa entidad, mediante la que declaró infundada una queja contra el alcalde de Netzahualcóyotl, por presuntos actos anticipados de precampaña.
La Sala Superior confirmó la amonestación pública que el Consejo General del Instituto Federal Electoral impuso a Televisión Azteca, S.A. de C.V., concesionaria de diversas frecuencias de televisión en Oaxaca, por la transmisión de un promocional alusivo al PAN, fuera de las pautas aprobadas por esa autoridad electoral para el proceso electoral local de 2010 en dicha entidad federativa.
Resuelve TEPJF quejas de elección de Guerrero
La Sala Superior confirmó una sentencia de la Sala de Segunda Instancia del Tribunal Electoral de Guerrero (SSI-TEG), con la que validó a su vez la resolución del Consejo General del Instituto Electoral de esa entidad (CG-IEG), que declaró infundada una queja contra el Partido Revolucionario Institucional, la coalición "Tiempos Mejores para Guerrero" y su entonces candidato a gobernador Manuel Añorve Baños.
Las instancias locales sí llevaron a cabo un estudio minucioso del contenido del supuesto diario "La Jornada" que a ocho columnas desplegaba la leyenda "Ángel Aguirre pierde el debate", y determinó que no transgredía la norma electoral.
Por otro lado, se revocaron las determinaciones de la SSI-TEG y del CG-IEG, tras advertir que se colocó propaganda, en lugar prohibido, de la coalición "Tiempos mejores para Guerrero " y su entonces candidato a gobernador Manuel Añorve Baños, por lo que se remitió el juicio al Instituto local para que determine lo que en derecho corresponda.
Asimismo se revocaron las resoluciones de la SSI-TEG y del CG-IEG, por las que declaró infundada una queja contra la coalición "Guerrero nos Une", Ulises Guzmán Cisneros y Luis Walton Aburto, por la presunta difusión de propaganda denostativa contra Añorve Baños.
Los magistrados consideraron no se llevó a cabo el procedimiento legal correspondiente, por lo que le ordenaron al presidente de la Comisión Especial para la Tramitación de Quejas y Denuncias Instauradas por Violaciones a la Normatividad Electoral, lleve a cabo las diligencias necesarias y la investigación establecidos en la ley y determine si la infringió.
Deberá atender los criterios de proporcionalidad, razonabilidad y necesidad, únicamente respecto de la publicación del 21 de noviembre de 2010, en el diario local “El Sur, periódico de Guerrero”, de la nota titulada “Miren cómo dejó Añorve a Acapulco en año y medio; engaño a la gente: Walton”.
El juicio de revisión constitucional 51 de este año fue resuelto en esta fecha y está relacionado con la denuncia presentada por la coalición “Tiempos Mejores para Guerrero” en contra de la coalición “Guerrero Nos Une” (PRD, PT y Convergencia), así como de Ulises Guzmán Cisneros y Luis Walton Aburto. Tal queja versa, sobre la presunta difusión de propaganda negativa, concretamente por la publicación de una nota periodística titulada: “Miren cómo dejó Añorve a Acapulco en año y medio; engañó a la gente: Walton”.
El magistrado Salvador Olimpo Nava Gomar sostuvo que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guerrero, a través de la Comisión Especial para la Tramitación de Quejas y Denuncias Instauradas por Violaciones a la Normatividad Electoral, órgano competente para conocer y sustanciar el procedimiento para el conocimiento de faltas y aplicación de sanciones administrativas, tiene facultades para investigar la verdad de los hechos, de forma seria, congruente, idónea, eficaz, expedita, completa y exhaustiva. Por tanto, cuando dicha Comisión considere que el denunciante aportó indicios suficientes y admita la queja, deberá ordenar la realización de investigaciones o diligencias para allegarse de mayores elementos de prueba si los ofrecidos por el quejoso o denunciante, no son suficientes para conocer la verdad de los hechos denunciados.
El establecimiento de esta facultad investigadora tiene por objeto que la referida autoridad conozca de manera plena la verdad sobre los hechos sometidos a su potestad, con el fin de lograr la tutela efectiva del régimen jurídico electoral, aunado al principio inquisitivo que caracteriza el referido procedimiento administrativo sancionador.
En sesión pública de este día, la Sala Superior resolvió 511 juicios para la protección de los derechos político–electorales del ciudadano; 5 juicios de revisión constitucional electoral y 1 recurso de apelación, que en total suman 517 medios de impugnación.
-0-