TEPJF REVOCÓ LINEAMIENTOS SOBRE DERECHO DE RÉPLICA EN MATERIA ELECTORAL EN GUERRERO
9 /marzo /2011 / Sala Superior 18/2011
México, D. F., a
- Eran restrictivos de un derecho fundamental: Magistrados
En el proyecto de resolución, presentado por la magistrada María del Carmen Alanis, presidenta del TEPJF, se establece que aunque el instituto local tiene la facultad de emitir dichos lineamientos, los aprobados por esa autoridad exigen –de manera restrictiva- como requisito a quien solicita réplica en algún medio, aportar pruebas para comprobar los hechos que denuncia.
Los magistrados Constancio Carrasco, Manuel González, José Alejandro Luna, Salvador Nava y Pedro Esteban Penagos, coincidieron en que la réplica es un derecho fundamental que no puede estar sujeto a ese tipo de limitaciones por una autoridad administrativa.
El magistrado Flavio Galván consideró que este caso debía ser resuelto en primera instancia por el Tribunal Electoral de Guerrero y no por la Sala Superior del TEPJF, por lo que presentó un voto particular al respecto.
Ordenan reindividualizar sanciones a TV Azteca
Por seis votos a favor y uno en contra, la Sala Superior del TEPJF ordenó al Consejo General del IFE (CGIFE) emita una nueva resolución en la que reindividualice, en la próxima sesión ordinaria que celebre ese órgano, las sanciones y multas correspondientes a TV Azteca, por la omisión de transmitir los spots de partidos y autoridades en el estado de Oaxaca, entre el 24 de marzo al 7 de abril de 2010, con motivo del proceso electoral celebrado en esa entidad federativa.
En el proyecto de resolución, presentado por el magistrado González Oropeza, se establece que el CGIFE fundó y motivó indebidamente las sanciones impuestas, por lo que se le ordenó tomar en cuenta circunstancias de cobertura, número de ciudadanos inscritos en lista y padrón electorales y los días de la infracción.
El magistrado Galván Rivera consideró que el Instituto sí razonó los motivos de las multas y se pronunció por confirmarlas.
Confirman negativa de medidas cautelares en Michoacán
La Sala Superior del TEPJF confirmó, por unanimidad, la negativa emitida por el Tribunal Electoral de Michoacán, de dictar medidas cautelares consistentes en ordenar a Luisa María Calderón Hinojosa abstenerse, inmediatamente, de realizar actos anticipados de precampaña o campaña, supuestamente relacionados con la elección de gobernador de ese estado.
Lo anterior, tras advertir que en la propaganda denunciada no se advierte promoción alguna de Luisa María Calderón, ni puede considerarse como actos anticipados de campaña de esa persona.
Además, dichos anuncios están plenamente identificados con el Partido Acción Nacional (PAN), que en su derecho emplea información derivada de programas sociales, como parte del debate entre actores políticos, se subrayó en el proyecto de sentencia presentado por el magistrado Luna Ramos.
El magistrado Galván Rivera votó en contra, al diferir de las consideraciones del fondo del asunto; es decir, la naturaleza de la propaganda denunciada. Luna Ramos acotó que fue necesario observar solamente la autoría de los anuncios en litigio para determinar la legalidad de negar su retiro.
Restituye TEPJF validez de elección por usos y costumbres
Por unanimidad, la Sala Superior del TEPJF restituyó la validez de la elección de autoridades locales en el municipio de San Jerónimo Sosola, Oaxaca, luego de revocar la sentencia de la Sala Xalapa de este organismo jurisdiccional que había ordenado reponer los comicios.
Dicha Sala consideró ilegal el requisito de ser mayor de 25 años para ser integrantes del ayuntamiento municipal, y anuló esas elecciones.
En el proyecto del recurso de reconsideración SUP-REC-2/2011, presentado por el magistrado Nava Gomar, se revocó la sentencia que dictó la Sala Regional Xalapa por la cual se había anulado la elección de integrantes del ayuntamiento municipal de San Jerónimo Sosola, Oaxaca, porque la Sala Superior advirtió que no se habían respetado los usos y costumbres indígenas de la comunidad para elegir a los integrantes del ayuntamiento municipal, al desconocer la validez del requisito de elegibilidad de una edad mínima de 25 años para ocupar un cargo edilicio.
Los principales criterios que se sostuvieron están relacionados con: a) el criterio para identificar a los integrantes de una comunidad indígena; b) el determinar si es necesario designar un intérprete cuando los actores sean indígenas; c) la procedencia del recurso de reconsideración contra las decisiones adoptadas por las Salas Regionales en los asuntos relacionados con elecciones en comunidades indígenas; d) el respeto a la libre determinación y autonomía de las comunidades para elegir a sus autoridades comunitarias de acuerdo con sus usos y costumbres; e) la interpretación extensiva de los usos y costumbres para potenciar su ejercicio en beneficio de los pueblos y comunidades, y f) el que los usos y costumbres pueden ser invalidados si no respetan los derechos humanos, los derechos fundamentales, las garantías individuales y los principios que se prevén en la Constitución General de la República.
Revoca Tribunal sanciones a PRD-Durango
La Sala Superior del TEPJF revocó dos sanciones que el Consejo General del IFE impuso al PRD, por culpa invigilando, por no deslindarse de declaraciones de su entonces candidato a gobernador de Durango, José Rosas Aispuro Torres.
En sus respectivos proyectos de sentencia, los magistrados Nava Gomar y Penagos López coincidieron en que no se demostró la responsabilidad indirecta del sol azteca, por lo que se pronunciaron por dejar sin efecto las multas.
En el recurso de apelación con número de expediente SUP-RAP-176/2010, la Sala Superior revoca la determinación del Consejo General del IFE, porque desconoció el principio de presunción de inocencia a favor de un partido político.
El Consejo General estableció el alcance del deber de cuidado del partido político sobre la conducta de sus dirigentes, militantes y como simpatizantes, en forma indiscriminada o automática, sin considerar que el partido pudiera prevenir la realización de la conducta cometida o, si ya se había realizado, deslindarse o desvincularse de manera oportuna y eficaz.
Esto es, la Sala Superior concluyó que era necesario atender al contexto en que hubiera incurrido la irregularidad para establecer la responsabilidad indirecta del partido político sobre la conducta de terceros. En el asunto se privilegió la libertad de expresión y el debate entre los actores de una contienda electoral.
El magistrado Luna Ramos votó en contra de los proyectos, por considerar que las expresiones denunciadas sí infringían el marco legal, y se pronunció por confirmar las sanciones.
En otro caso, se confirmó la sentencia de la Sala de Segunda Instancia del Tribunal Electoral de Guerrero, que confirmó a su vez la resolución del Consejo General del Instituto Electoral estatal, que declaró infundada una queja contra Ángel Aguirre Rivero y la coalición "Guerrero Nos Une", por presuntos actos anticipados de campaña.
Al analizar un juicio diferente, la Sala Superior revocó el acuerdo emitido por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México (CGIEEM) relativo a la designación de los consejeros electorales de los consejos distritales para el proceso electoral de gobernador 2011, exclusivamente por cuanto hace a los 19 consejeros electorales distritales; y ordenó al organismo mexiquense convoque a los aspirantes a dichos cargos a presentar toda la documentación requerida en el proceso de designación, y en su caso, sustituya los lugares que queden vacantes.
En sesión pública de este día, la Sala Superior resolvió 1 asunto general, 1 juicio para la protección de los derechos político–electorales del ciudadano, 6 juicios de revisión constitucional electoral, 4 recursos de apelación y 1 recurso de reconsideración, que en total suman 13 medios de impugnación.