Se ordena el registro de Erick de la Cruz Euan Caamal como candidato a presidente Municipal de Tenabo por el Partido Acción Nacional
6 /junio /2012 / Sala Regional Xalapa 25/2012
Xalapa- Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave
• Se determinó procedente su solicitud de registro de Ady Maribel Hernández Aguilar, para participar en el proceso de postulación de candidato común a diputado local del distrito XI por el Partido Revolucionario Institucional de Chiapas.
En la sesión pública, se revocó el acuerdo CG/025/12 del Consejo General del Instituto Electoral en Campeche, en el juicio ciudadano 1101 y sus acumulados 1131 y 1121 todos del mismo año, por lo que ordenó al Instituto Electoral el registro de Erick de la Cruz Euan Caamal como candidato a presidente Municipal de Tenabo por el Partido Acción Nacional, al considerar que el Comité Directivo Estatal del dicho partido, antes de sustituir a su candidato Erick de la Cruz Euan por una supuesta inelegibilidad, debió solicitar y examinar los elementos necesarios para acreditar el cumplimiento de los registros para ser postulado a dicho cargo; sobreseyéndose el juicio 1121, promovido por José Guadalupe Can Chable, al haberse revocado en acuerdo CG/025/12.
Dentro del juicio ciudadano 971/12 promovido por 87 ciudadanos, habitantes de la agencia municipal de Santiago Cuixtla, del municipio de Santos Reyes Nopala; Primero, se sobreseyó respecto a 9 ciudadanos, porque su demanda no reunía los requisitos de forma; de los 78 ciudadanos restantes, se revocó la resolución del tribunal local, declarando válida la elección impugnada, debido a que se acreditó la pertenencia al territorio y se reconoció la adscripción de dichos habitantes de San Gonzalo Pueblo Viejo a la agencia municipal de Santiago Cuixtla y, por tanto, su derecho de votar y ser votados en la asamblea de elección de esa autoridad, el cual podrán ejercer en elecciones de periodos posteriores, una vez que la asamblea general comunitaria considere satisfechos los trabajos comunitarios que conforme a sus sistemas tradicionales se requieran para tal efecto.
En lo que respecta al juicio ciudadano 1111/12, se ordenó a la autoridad responsable registrara a Ady Maribel Hernández Aguilar para participar en el proceso de postulación de candidato común a diputado local del distrito XI de Chiapas, al haber satisfecho los requisitos exigidos por el propio partido (PRD). En el mismo fallo, se revocó la convención de delegados correspondiente al proceso interno de precandidatos a diputados locales por el principio de mayoría relativa por dicho distrito, así como los actos derivados de la misma, por lo que le ordenó a la Comisión Estatal de Procesos Internos del Partido Revolucionario Institucional llevar a cabo una nueva convención.
En cuanto hace al juicio ciudadano 1115/12, ordenó a la Comisión estatal de Procesos Internos del Partido Revolucionario Institucional, reponer la convención de delegados, en la que deberá registrar a Juan Carlos Moreno Anaya, como precandidato a diputado local por el distrito electoral X, con cabecera en Bochil, Chiapas, debido a que cumplió con los requisitos correspondientes.
En lo que respecta al juicio de revisión constitucional número 8, se determinó considerar infundado el agravio, debido a que la autoridad responsable si fundó y motivo su resolución. Por lo que hace a la anulación de la elección de candidatos a presidentes municipales, esta Sala Regional considera fundado el agravio y por lo mismo determinó confirmar la designación de candidatos a presidentes municipales realizadas en la segunda sesión plenaria con carácter electivo del VIII Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de Tabasco. En el mismo, fallo también se desecho la pretensión del promoverte sobre la excepción de la cuota de género en candidaturas a diputados de mayoría relativa, ya que esta debe cumplirse independientemente del método que se utilice para la designación de candidatos.
En relación a los juicios ciudadanos 1093, 1107, 1114, 1116, 1118, 1126 y 1128 todos de este año, promovidos por José Ignacio Mendicuti Pavón, Miguel Ángel Várguez Alonzo, Lourdes Valentina Hoil Ceh, José Manuel López Barenca, Moisés Rodríguez Pacheco, Wilma Torres Narváez y José Tránsito Ceballos Centeno, respectivamente, se ordenó a las autoridades correspondientes generar y expedir las credenciales para votar de dichos ciudadanos, toda vez que el extravió o robo de la credencial para votar después de la fecha límite para solicitar la reposición, se considera eventualidad ajena tanto a la voluntad de los actores como a la de la autoridad.
Por otra parte, se ordenó revocar la resolución impugnada en los juicios ciudadanos 1097 y 1127/12, promovidos por Gaudencio Can Chan y Primitivo Dorantes Baños, respectivamente, ordenando a las autoridades correspondientes procedan a incluirlos en la lista nominal y el padrón electoral. En el caso de Primitivo Dorantes, primero se verifiquen con otros elementos que sus los datos corresponda correctamente, de serlo así proceder a la inclusión.
De los juicios anteriores y tomando en consideración que la autoridad responsable correspondiente no estuviera en posibilidad de expedir la credencial para votar, se ordenó se entregue a los actores copias certificadas de los puntos resolutivos de las sentencias, para que puedan ejercer el sufragio en la próxima jornada electoral.
Para finalizar, se desechan de plano los juicios ciudadanos 1099, 1102 y 1113 todos de este año, promovido por Jovita Segovia Vázquez, Texan Molina Acero y Zoila Margarita Isidro Pérez, respectivamente, al actualizarse diversas causales de improcedencia.
El primero, debido a que los actos de corrupción denunciados no pueden ser tutelados a través del juicio ciudadano. Ya que este sólo procede cuando se hacen valer presuntas violaciones a los derechos de votar, ser votado en las elecciones populares, de asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos y de afiliarse libre e individualmente a los partidos políticos, de conformidad con lo establecido en los artículos 79 y 80 de la Ley adjetiva electoral.
Respecto al 1102, se consideró sin materia, porque el Tribunal de Justicia Electoral y Administrativa del Poder Judicial de Chiapas abrió un incidente para vigilar el cumplimiento de su determinación y ordenó al partido cumplir en sus términos lo ordenado por el mismo tribunal.
Por último, se desechó el juicio 1113, debido a que Zoila Margarita Isidro Pérez, reconoció que se desistió de la elección interna a la cual se inscribió para contender a la candidatura de diputado local uninominal en el distrito II con cabecera en Cárdenas, Tabasco por el Partido Revolucionario Institucional. Así mismo, resulta improcedente el juicio en relación a no ser incluida en las listas de candidatos a diputados locales por el principio de representación proporcional del partido antes mencionado, dado que no demostró derecho alguno por el cual pueda ser restituida, ni considerada el tener un mejor derecho que las mujeres que fueron postuladas por el partido.