La protección del proceso sancionador fortalece los principios rectores del derecho electoral
8 /noviembre /2016 / Sala Regional Ciudad de México 59/2016
Ciudad de México
Al considerar que el partido Morena carece de interés jurídico para impugnar un acto cuyos efectos en su caso afectarían al Partido Nueva Alianza, quien además por ser un partido político nacional cuenta con facultades suficientes para acudir en su propia defensa, la Sala Regional Ciudad de México consideró no entrar al estudio de fondo del respectivo juicio y sobreseerlo, pues a pesar de que Morena argumentó que la determinación tomada por el Consejo General del INE consistente en imponer a Nueva Alianza una sanción de Amonestación Pública por la presentación de una queja frívola, tiene como efecto restringir el acceso a la justicia que puede inhibir la intención de los partidos políticos de presentar quejas durante el desarrollo de procesos electorales para denunciar actos irregulares que contravengan los principios que sustentan la democracia.
Sin embargo la Sala Regional resaltó que la resolución impugnada más allá de inhibir a los partidos políticos o a cualquier persona para promover ese tipo de denuncias, muestra un pleno ejercicio de las facultades que tiene el INE para llevar a cabo los procedimientos para sancionar a fin de proteger los procesos electorales y puedan llevarse a cabo con apego y respeto a los principios rectores de la materia electoral.
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