Resuelve la Sala Regional Ciudad de México asuntos de proceso electoral, dietas y procedimiento administrativo sancionador
3 /noviembre /2016 / Sala Regional Ciudad de México 58/2016
Ciudad de México
• Se confirma la sentencia del Tribunal Electoral de Tlaxcala que distribuyó diputaciones de representación proporcional
Al resolver diversos juicios relacionados con la asignación de diputaciones por el principio de representación proporcional en el Estado de Tlaxcala, la Sala Regional Ciudad de México consideró que la modificación formulada por el Tribunal Electoral en dicha entidad se encuentra ajustada a derecho.
Contrario al argumento de los inconformes en el sentido que la instancia jurisdiccional local realizó una indebida transferencia de votos a los partidos políticos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Nueva Alianza quienes integraron una candidatura común para diputados en diversos distritos y una indebida interpretación tanto del convenio de candidatura común como de la votación total válida, la Sala Regional consideró que la interpretación del convenio en aquella instancia así como el procedimiento de distribución de votos respecto de la asignación de diputaciones fue la correcta, ya que el convenio no contiene una cláusula para la transferencia de votos, lo que significaría que habiéndose asignado una votación a cada partido político, alguno pueda ceder o transmitir la titularidad en favor de otro, sino que se acordó una distribución de los mismos porque de la votación recibida se establece qué porcentaje corresponde a cada uno.
Asuntos que fueron resueltos por mayoría de votos debido a que el Magistrado Héctor Romero Bolaños consideró que no se puede trasladar de manera automática el concepto de votación total para efectos de representación proporcional a un convenio de candidatura común donde los partidos convienen de qué manera van a distribuirse el porcentaje de la votación, cosas que son distintas; para el citado magistrado, la sentencia del tribunal local no tomó en cuenta los porcentajes a partir de la votación de la candidatura común, sino de la votación total de todos los partidos políticos, lo que constituye, en su concepto, una distorsión grave que debe considerarse para revocar la resolución impugnada y eventualmente hacer una nueva asignación.
• Confirmada la elección de comité ciudadano de la colonia Lomas de los Ángeles Tetelpan, Delegación Álvaro Obregón
Por falta de pruebas para acreditar la inelegibilidad de uno de los integrantes de la fórmula que obtuvo el primer lugar en la elección de comité ciudadano de la colonia Lomas de los Ángeles Tetelpan, Delegación Álvaro Obregón, la Sala Regional Ciudad de México desestimó la supuesta causa de ilegibilidad hecha valer en el juicio respectivo y, en consecuencia, declaró subsistente el triunfo de la fórmula ganadora en dicha localidad.
• Se confirma elección de integrantes del ayuntamiento de Papalotla de Xicohtencatl, Tlaxcala
El Partido Acción Nacional controvirtió la resolución dictada por el Tribunal Electoral de Tlaxcala que confirmó la elección de integrantes del ayuntamiento de Papalotla de Xicohtencatl, Tlaxcala, argumentando entre otros aspectos que dicha instancia local no fundó ni motivo las razones para negar un nuevo escrutinio y cómputo de las casillas impugnadas; asunto en el que la Sala Regional Ciudad de México consideró que no se acreditó alguno de los elementos necesarios para determinar el nuevo escrutinio y cómputo, confirmando la resolución combatida y en consecuencia la elección correspondiente.
• Para el pago de dietas se requiere contar con la condición de servidor público
Al resolver los juicios promovidos por diversos ciudadanos en su calidad de delegados y ayudantes municipales, para controvertir la sentencia del Tribunal Electoral de Morelos que declaró improcedente que el Ayuntamiento de Temixco les cubriera diversas remuneraciones, la Sala Regional Ciudad de México consideró infundado que los actores son servidores públicos, ya que de acuerdo a la Constitución corresponde a las legislaturas estatales decidir quiénes cuentan con tal carácter y en el caso particular, la normativa local sólo señala como servidores públicos, entre otros, a los integrantes de los ayuntamientos, además que la propia norma no autoriza pago para esas funciones, en consecuencia se confirmó la resolución combatida.
• Se debe contar con mayores elementos para resolver presunto rebase de tope de gastos de campaña del PAN y su candidato en Tetla de Solidaridad, Tlaxcala
La Sala Regional Ciudad de México revocó la resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral en el procedimiento sancionador instaurado en contra del Partido Acción Nacional y su candidato a presidente Municipal de Tetla de la Solidaridad, Tlaxcala, por el presunto rebase de topes de gastos de campaña, lo anterior a fin de que sea más exhaustivo en el procedimiento, efectúe las diligencias necesarias para allegarse de mayores elementos, y, en su caso, dicte la resolución que en derecho corresponda.
Lo anterior al considerar fundado el argumento planteado por el Partido de la Revolución Democrática de que la autoridad electoral se limitó a confrontar la información registrada en el Sistema de Fiscalización sin efectuar ninguna otra diligencia, además que debió requerir se le aportaran mayores elementos, a partir de los cuales debió efectuar otras diligencias que le permitiera contar con la convicción suficiente para determinar lo conducente sobre la materia de la queja.
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