SALA REGIONAL XALAPA RESOLVIÓ DIVERSAS IMPUGNACIONES PRESENTADAS EN CONTRA DEL TEEO SOBRE LAS ELECCIONES DE CONCEJALES DE LOS MUNICIPIOS DE HUAUTLA DE JIMÉNEZ, VALERIO TRUJANO Y VILLA ZAACHILA, OAX.
1 /noviembre /2016 / Sala Regional Xalapa 53/2016
Xalapa - Enríquez, Veracruz
- Confirma resolución del INE que sancionó al PAN por entregar electrodomésticos en campaña de diputado por Tantoyuca, Ver.
En sesión pública de resolución de primero de noviembre de la presente anualidad, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió diversos medios de impugnación presentados para controvertir sentencias dictadas por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) sobre las elecciones de concejales de los municipios de Huautla de Jiménez, Valerio Trujano y Villa Zaachila.
Al resolver el juicio de revisión constitucional electoral 159 de este año, promovido por el Partido de la Revolución Democrática, los magistrados federales modificaron la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del estado que confirmó los resultados de la elección de concejales de Huautla de Jiménez.
Ello, debido a que los magistrados de la Sala Regional declararon la nulidad de la votación recibida en la casilla 239 Contigua 1, al haberse integrado con una persona que no pertenecía a la sección, en tanto que la ciudadana que actuó como primera escrutadora se encontraba impedida para ejercer tales funciones. Pese a la nulidad de la casilla, descontada la votación anulada, la planilla postulada por MORENA se mantuvo con la mayor votación, por lo que se ordenó modificar la resolución impugnada en relación con el cómputo municipal y confirmar la declaración de validez de la elección.
Al resolver el juicio de revisión constitucional electoral 162 del presente año, la Sala Xalapa confirmó la sentencia del TEEO que confirmó los resultados consignados en el acta de cómputo municipal de la elección de concejales al ayuntamiento de Valerio Trujano, la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de la constancia expedida a favor de la planilla postulada por los partidos Revolucionario Institucional (PRI) y Verde Ecologista de México (PVEM).
El Pleno de la Sala Xalapa consideró como infundado el agravio relativo a la falta de exhaustividad por parte del Tribunal local, toda vez que dio respuesta a cada uno de los planteamientos formulados por el partido Movimiento Regeneración Nacional (MORENA). Respecto al agravio consistente en la supuesta violación a los principios de legalidad, certeza y objetividad, estimaron calificarlo de inoperante toda vez que sus alegaciones resultan genéricas e imprecisas, pues únicamente se limitaron a exponer que la responsable vulneró dichos principios con una argumentación artificiosa y alejada de la realidad contraviniendo la finalidad de las normas aplicadas y los criterios jurisprudenciales de este Tribunal, sin precisar a través de qué razonamientos o argumentos la responsable incurrió en la supuesta vulneración a los referidos principios.
Por último, al resolver el juicio de revisión constitucional electoral 160, promovido por el Partido Revolucionario Institucional, los magistrados federales confirmaron la sentencia del TEEO que confirmó la validez de la elección integrantes del ayuntamiento de Villa Zaachila, así como la expedición de la constancia de mayoría a favor de la planilla postulada por Movimiento de Regeneración Nacional (MORENA).
La pretensión del actor era que se anulara la votación recibida en todas las casillas instaladas en el municipio aludido debido a que se recibió la votación con fecha distinta a la señalada para la celebración de la elección.
Contrario a lo expresado por los actores, lo magistrados federales consideraron que no les asistía la razón a los enjuiciantes ya que el sólo hecho de instalar las casillas con posterioridad a las ocho horas, no era motivo suficiente para anular la elección, además de que los argumentos del Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca se encuentran ajustados a derecho y a los criterios emitidos por este órgano jurisdiccional.
Sala Xalapa confirma resolución del INE que sancionó al PAN por entregar electrodomésticos en campaña de diputado por Tantoyuca, Ver.
En la misma sesión pública, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la resolución emitida el pasado veintiocho de septiembre por el Consejo General del Instituto nacional Electoral (INE), en la que impuso sanciones al otrora candidato a diputado federal por el principio de mayoría relativa en el distrito electoral 02 con cabecera en Tantoyuca, Veracruz y al Partido Acción Nacional, derivadas de un procedimiento ordinario sancionador número 170 relacionado con la entrega de electrodomésticos en dos actos de campaña realizados en dicho distrito, durante el proceso electoral federal 2014-2015.
La pretensión del instituto político actor era que se revocara la resolución impugnada, y para ello adujo diversos agravios, mismos que fueron desestimados por los integrantes del Pleno de la Sala Regional, de entre los cuales se destacan los siguientes:
En primer término, se concluyó que no existió una violación al principio de que nadie puede ser sancionado dos veces por la misma conducta, ya que el actuar del PAN infringió dos hipótesis jurídicas diferentes, una en materia de fiscalización cuando transgredió la obligación de aplicar el financiamiento para los fines que se debían cumplir; y la otra, en materia administrativa electoral por el indebido uso dado a los bienes electrónicos adquiridos, en razón de haberlos obsequiado a la ciudadanía en dos eventos proselitistas.
Tampoco fue compartida por los magistrados la idea de que la conducta infractora no era determinante para vulnerar la voluntad de la ciudadanía. Ello porque el elemento de la determinancia se analiza únicamente como un requisito constitutivo de la causal de nulidad, ya sea de casilla o de la elección; en cambio, en el procedimiento ordinario sancionador se analiza si un ente acreditó los extremos de una norma prohibitiva electoral.
Asimismo, se alegó que la resolución estaba indebidamente fundada y motivada, sin embargo, tampoco le concedieron razón al recurrente porque del acto impugnado se advirtió la cita expresa del numeral que prohíbe la acción de entregar un beneficio inmediato en especie y la sanción impuesta que se encuentra regulada en la ley administrativa electoral.
De ahí que se hubiera confirmado la resolución del INE.
En la sesión pública de resolución de este martes, se analizaron y resolvieron siete juicios ciudadanos, un juicio electoral, cinco juicios de revisión constitucional electoral y un recurso de apelación, lo que da un total de 14 medios de impugnación.
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