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La justicia electoral debe dar certeza a la voluntad ciudadana expresada a través del voto

27/octubre /2016 / Sala Regional Ciudad de México 57/2016

Ciudad de México

Se ordena elección extraordinaria en la comunidad de San José Texopa, Tlax. Se confirma elección en la colonia San Juan de Aragón en la Deleg. Gustavo A. Madero. Nuevo análisis al cumplimiento de pagos de remuneraciones de ex regidores en Tlaquiltenango, Morelos.

 
• Se ordena elección extraordinaria en la comunidad de San José Texopa, Tlaxcala


La Sala Regional Ciudad de México declaró la nulidad de la elección de presidencia de comunidad de San José Texopa, municipio de Xaltocan, Tlaxcala y ordenó comunicar dicha determinación al Congreso local para que emita la convocatoria de la correspondiente elección extraordinaria.

Lo anterior, al resolver el juicio promovido por un importante porcentaje de ciudadanos que votaron en dicha elección, para controvertir la determinación del Tribunal Electoral de Tlaxcala, exponiendo una afectación a su derecho de votar por no existir seguridad en relación a los candidatos que participaban en la contienda, ya que en la boleta aparecía el nombre del candidato del Partido Alianza Ciudadana, quien perdió el registro previamente, aunado a que la autoridad electoral no tomó las medidas necesarias para informar a la ciudadanía la cancelación del registro, afectándose el principio de certeza en la elección.

Resolución asumida por mayoría de votos en tanto que la Magistrada María Silva Rojas, emitió un voto particular en el que consideró, entre otros aspectos, que la protección del voto de los ciudadanos es una figura distinta que no se debe confundir con la nulidad de elección, además que los electores no cuentan con legitimación para impugnar la validez de la elección.

• Se confirma elección en la Colonia San Juan de Aragón, Delegación Gustavo A. Madero

La Sala Regional Ciudad de México confirmó la resolución del Tribunal Electoral del Distrito Federal que validó la elección de Comité Ciudadano en la Colonia San Juan de Aragón, Delegación Gustavo A. Madero, de la Ciudad de México, al considerar que no se acreditaron los argumentos vertidos por el inconforme en su calidad de representante de la fórmula 2, consistentes en la anulación de la votación por irregularidades como presión o violencia sobre los electores, subsistiendo en consecuencia el triunfo obtenido por la fórmula registrada como número 1 en dicha localidad.

• Nuevo análisis al cumplimiento de pagos de remuneraciones de ex regidores en Tlaquiltenango, Morelos

Al resolver la determinación del Tribunal Electoral del Estado de Morelos que aprobó el programa de pago en mensualidades de las remuneraciones adeudadas a diversos ex regidores del Ayuntamiento de Tlaquiltenango del período 2009-2012, la Sala Regional Ciudad de México consideró que previo a determinar si era procedente esa modalidad de pago, debía estar acreditado si el Municipio tenía los recursos para cumplir con lo establecido en las respectivas sentencias, ordenando que el Tribunal Electoral de esa entidad, debe allegarse de los elementos necesarios para determinar la capacidad financiera del Ayuntamiento y en consecuencia emitir un nuevo pronunciamiento donde se resuelva de manera fundada y motivada lo que en derecho corresponda.

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