SALA REGIONAL XALAPA CONFIRMA SENTENCIA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DE OAXACA RELATIVA AL PROCEDIMIENTO ELECTIVO DE SAN JERÓNIMO SOSOLA, ETLA
24/octubre /2016 / Sala Regional Xalapa 52/2016
Xalapa - Enríquez, Veracruz
En sesión pública de resolución de veinticuatro de octubre del año en curso, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación confirmó, por mayoría de votos, la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) que desechó el juicio ciudadano promovido por Benito Cruz Hernández y otros ciudadanos del municipio de San Jerónimo Sosola, Etla, mediante el cual controvirtieron la imposición del requisito previsto en el inciso g) de la convocatoria –consistente en reglas de paridad de género- para elegir a los concejales del citado municipio para el periodo 2017-2019.
Lo anterior, al resolver el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave SX-JDC-500/2016.
La sentencia del tribunal local además de desechar el juicio, ordenó reconducir el asunto al Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, a efecto de que se desahogara una etapa conciliatoria para establecer mesas de diálogo y reuniones con el objetivo de solucionar el conflicto, al considerar que los actos reclamados se encontraban relacionados con la preparación de la elección de concejales de dicho municipio.
En la instancia federal los promoventes adujeron que el requisito contenido en el inciso g), no corresponde a sus costumbres, por lo que se vulnera la autonomía y libre determinación de su comunidad para elegir a sus autoridades sobre la base de su estatuto electoral comunitario, así como por la imposición del referido requisito sin consulta previa a sus integrantes.
Los magistrados de León Gálvez y Sánchez Macías determinaron que, sin prejuzgar sobre lo correcto o incorrecto para reenviar el asunto a una fase conciliatoria; lo cierto era que la exigencia de paridad y alternancia de género para la conformación de planillas, previsto en el inciso g) de la convocatoria, ya había sido superado por una nueva regla consensada al interior de la comunidad en la cual se acordó que la planilla debía integrar la perspectiva de género en la renovación de los concejales, teniendo como mínimo una posición de propietario y suplente conformada por mujeres.
Así, quedó constancia que el diecinueve de septiembre del presente año se llevó a cabo una reunión de trabajo convocada por la Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca con integrantes de la comunidad de San Jerónimo Sosola, en la que se adoptaron los acuerdos para la integración de la perspectiva de género en el proceso de renovación de sus próximas autoridades municipales de acuerdo con las opiniones vertidas por los agentes municipales y de policía que participaron en ella.
A partir de lo anterior, es claro que el principio de paridad en el contexto de los sistemas normativos internos en el desarrollo de los procedimientos democráticos comunitarios adquiere una dimensión distinta, pues si bien debe posibilitar en condiciones de igualdad el acceso de las mujeres al ejercicio de la función pública en sus órganos de gobierno, esto debe garantizarse sobre la base de su propio sistema normativo interno, ya que de otro modo, se dejaría de observar la idea de la libre autodeterminación y autogobierno.
Finalmente, en la sentencia de la Sala Xalapa quedó de manifiesto que de la elección que se llevó a cabo el nueve de octubre del año en curso, y a partir de la modificación al inciso g) de la convocatoria, se obtuvo que de los ocho cargos que conformaron el cabildo municipal, cinco fueron asignados a hombres y tres a mujeres, con sus respectivos suplentes, situación que cumple con la perspectiva de igualdad de género pretendida.
Sala Regional Xalapa confirma sentencia del TEEO que validó la Asamblea General Comunitaria de San Nicolás Miahuatlán, Oax.
Por otra parte, al resolver el juicio ciudadano 506, promovido por Orlando Omar Pérez Soriano y otros ciudadanos, la Sala Regional Xalapa del TEPJF confirmó la sentencia emitida el pasado 27 de septiembre por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO), que confirmó el acuerdo emitido por el Instituto Estatal Electoral, por el que se calificó como legalmente válida la Asamblea General Comunitaria del municipio de San Nicolás Miahuatlán, celebrada el 13 de diciembre de 2015, en la que se aprobó la terminación anticipada del mandato de los hoy actores y la elección de los nuevos integrantes del aludido Ayuntamiento.
La causa de pedir de los actores fue la vulneración de sus derechos de votar y ser votados, al considerar la existencia de ciudadanos caracterizados como instancia tradicional para presidir la asamblea de 13 de diciembre de 2015, porque a su juicio tal figura no está prevista en el Catálogo de Sistemas Normativos.
Los magistrados federales determinaron que, contrario a lo expresado por los actores, con independencia de la denominación que se les de quienes actuaron en tutela o representación de los derechos de la comunidad, se constituyeron como Asamblea General Comunitaria, la cual funcionó como cohesionadora o representante de la comunidad y como estructura organizativa colectiva, con la finalidad de desahogar los problemas internos; y en consecuencia, a expresar su voluntad de tomar la decisión de destituir a los actores de sus cargos como ediles y nombrar a los nuevos integrantes del Ayuntamiento.
Además, los ciudadanos caracterizados no fueron quienes solicitaron la terminación anticipada o la revocación del mandato de los actores, y las acciones tendentes a la realización de dicha asamblea no fueron producto de un sólo acto, sino de diversas actuaciones que de manera coordinada se llevaron a cabo para concretar la voluntad de la comunidad.
En la sesión pública de resolución de este lunes, se analizaron y resolvieron dos juicios ciudadanos.
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