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SALA REGIONAL XALAPA CONFIRMA IMPROCEDENCIA DEL AVISO PARA DAR INICIO AL REGISTRO DE UN PARTIDO POLÍTICO EN YUCATÁN

20/octubre /2016 / Sala Regional Xalapa 51/2016

Xalapa - Enríquez, Veracruz

• Confirma diversas sentencias del TEEO referentes a los municipios Mártires de Tacubaya, San Pedro Mixtepec, San Juan Bautista Tuxtepec y la comunidad de San Felipe Zihualtepec, Oaxaca.

En sesión pública de resolución de veinte de octubre de la presente anualidad, al resolver los juicios ciudadanos 503 y 504, promovidos por Juan de la Cruz Gamaliel Zúñiga Ayala y Jorge Antonio Martín Carrillo; la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Yucatán que confirmó el acuerdo dictado por el Consejo General del Instituto Electoral local, que determinó como improcedente el aviso que intentaron los hoy actores, entre otros ciudadanos, para dar inicio al procedimiento de constitución de un partido político local.

Los magistrados federales determinaron que era conforme a derecho la medida de temporalidad de seis años prevista en la normativa local, consistente en que se debe de informar durante el mes de enero siguiente al de la elección de Gobernador, respecto de la intención de constituir un partido político local.

Lo anterior, porque la ampliación de la temporalidad para la constitución de nuevos partidos políticos tiene su origen desde la reforma legal de 2008, la cual se hizo para que el sistema de partidos no siguiera sujeto a la inestabilidad que se provocaba con el registro de nuevos partidos cada tres años, pues existía el antecedente desde 1990 en el que los partidos registrados sólo tenían un paso efímero.
Incluso la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver sobre la validez de la disposición normativa en la que se introdujo la nueva temporalidad, determinó que se trataba de una medida proporcional, pues los partidos políticos al ser entidades de interés público, una de sus características fundamentales es su vocación de permanencia, a fin de que no constituyan entes meramente transitorios.

Sala Regional Xalapa confirma diversas sentencias del TEEO referentes a los municipios Mártires de Tacubaya, San Pedro Mixtepec, San Juan Bautista Tuxtepec y la comunidad de San Felipe Zihualtepec

En la misma sesión pública de resolución, la Sala Regional Xalapa del TEPJF confirmó diversas sentencias del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) en las que se, entre otras cuestiones, se confirmó la validez de las elecciones municipales en Mártires de Tacubaya y San Pedro Mixtepec; la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional en San Juan Bautista Tuxtepec; así como el cambio del método de la elección de la comunidad de San Felipe Zihualtepec, perteneciente al municipio de San Juan Cotzocón, Mixe.

Al resolver el juicio de revisión constitucional electoral 155, promovido por el Partido Unidad Popular, los magistrados federales confirmaron la elección municipal de Mártires de Tacubaya, debido a que se advirtió que en la demanda primigenia y respecto de las pruebas aportadas ante la autoridad local, no se expresaron los hechos que se pretendían acreditar, ni su relación con los agravios planteados.

Por otra parte, los magistrados indicaron que, pese a que no están previstas legalmente las notificaciones vía telefónica de las sesiones de cómputo, como ocurrió en el caso que nos ocupa, ésta se justificaba debido a las circunstancias extraordinarias que se presentaron en dicho procedimiento.

Ahora bien, respecto del juicio de revisión constitucional electoral 147, promovido por el Partido de la Revolución Democrática, el Pleno de la Sala Regional confirmó la elección del ayuntamiento de San Pedro Mixtepec, toda vez que el partido actor no aportó los elemento suficientes para tener por acreditada la inelegibilidad del candidato a primer concejal Fredy Gil Pineda Gopar, referente al supuesto incumplimiento del requisito de residencia.

En cuanto al juicio ciudadano 512, promovido por Guillermina Clara Ignacio y Sebastián Zaragoza Gilberto, en contra del método de elección de autoridades de la comunidad de Sana Felipe Zihualtepec, San Juan Cotzocón, Mixe. Los magistrados federales indicaron que fue correcto el cambio de método de la elección, ya que se trató de una determinación resultante de un consenso entre los propios integrantes de la comunidad, lo cual es legítimo dentro del núcleo básico del derecho indígena.

Por último, respecto del juicio ciudadano 510, presentado a fin de controvertir la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional en el municipio de San Juan Bautista Tuxtepec; los integrantes de la Sala Regional confirmaron dicha asignación no obstante que el candidato independiente Eduardo Federico Ximénez de Sandoval Fregoso obtuvo más del 6% de la votación total y alcanzó el umbral mínimo requerido para la asignación de las regidurías en comento, ya que de conformidad con las reglas de cociente natural y resto mayor, dicho porcentaje no era suficiente para alcanzar una de las 5 regidurías, tomando en cuenta de que hubo partidos que obtuvieron mayor votación en la elección.

En la sesión pública de resolución de este jueves, se analizaron y resolvieron siete juicios ciudadanos, tres juicios de revisión constitucional electoral y tres juicios electorales, dando un total de 13 medios de impugnación.

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