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SE CONFIRMA ELECCIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE AGUASCALIENTES

14/octubre /2016 / Sala Regional Monterrey 52/2016

Sala Regional Monterrey

 • La Sala Regional confirmó el resultado de esa elección municipal al considerar que los actos denunciados no afectaron de forma determinante el resultado de los comicios.

El Pleno consideró, inicialmente, que la Sala Administrativa y Electoral del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes no realizó una adecuada valoración sobre distintas pruebas aportadas por el PRI, que buscaban demostrar que la Administración Pública de ese municipio difundió propaganda gubernamental durante la etapa de campañas.

La Sala llevó a cabo el análisis completo de las pruebas y concluyó que las violaciones denunciadas no afectaron el resultado de la jornada electoral.

Lo anterior, pues al no haber bases para determinar el carácter generalizado y sistemático de las irregularidades, se determinó que los resultados de la votación derivaron de la expresión libre de la voluntad ciudadana.

En esa sesión, se resolvieron 8 juicios ciudadanos, todos relacionados con la integración del Comité Ejecutivo Estatal del PRD en Coahuila.

En la sentencia de la Sala Regional, se confirmó la resolución dictada por el Tribunal Electoral de Coahuila en el juicio para la protección de los derechos políticos-electorales de los ciudadanos 55/2016 y acumulados, por cuanto hace a la validez del Segundo Pleno Ordinario que integra la Comisión Jurisdiccional del IX Consejo Estatal de ese partido.

Se definió conforme a la normatividad del PRD, la legalidad de la integración de la Comisión Jurisdiccional, como un órgano con facultades de investigación, para dar trámite a quejas y denuncias en procedimientos sancionadores, entre otros, de integrantes de órganos de dirección estatal.

Si bien, en su denominación se incluye el término jurisdiccional, se concluyó que formal y materialmente no realiza funciones jurisdiccionales al no tener facultades de decisión en el ámbito disciplinario interno, como sí las tiene el Pleno del Consejo Estatal, quien ante la propuesta de esa Comisión, tiene la atribución de aprobar sanciones, incluso la remoción de integrantes de sus órganos.

Se decidió que las diferentes formalidades de cambio de sede y orden del día de la sesión del Segundo Pleno Ordinario del Consejo Estatal, se desestimaron porque la normativa interna faculta a la Mesa Directiva para poder realizarlos, siempre que se respeten los principios, línea política y ordenamientos legales que rigen la vida del partido, y se persiga su fin común.
Asimismo, se suspendieron los juicios ciudadanos relacionados con la validez de los acuerdos del Segundo Pleno Extraordinario, al haber quedado sin materia, con motivo de lo decidido en el Tercer Pleno Extraordinario.


Durante la sesión pública, la Sala Monterrey resolvió 8 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y 1 juicio de revisión constitucional electoral.

La Sala Monterrey del TEPJF es la instancia federal encargada de impartir justicia electoral dentro de la segunda circunscripción electoral que comprende los estados de Aguascalientes, Coahuila, Guanajuato, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí, Tamaulipas y Zacatecas. Está integrada por la magistrada Claudia Valle Aguilasocho, quien la preside y los magistrados Yairsinio David García Ortiz y Reyes Rodríguez Mondragón.

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