SALA REGIONAL XALAPA CONFIRMA TRIUNFO DE MORENA EN ELECCIÓN DE DIPUTADOS DEL DISTRITO 26 CON CABECERA EN COSOLEACAQUE, VERACRUZ
13/octubre /2016 / Sala Regional Xalapa 49/2016
Xalapa - Enríquez, Veracruz
• Confirma elección ordinaria de Santo Domingo de Zanatepec, Oax.
En sesión pública de resolución de trece de octubre del año en curso, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), por mayoría de votos, revocó la sentencia emitida por el Tribunal Electoral de Veracruz, que anuló la elección de diputados de mayoría relativa correspondiente al Distrito Electoral 26 con cabecera en Cosoleacaque, Veracruz. Al resolver el juicio de revisión constitucional electoral 132.
La sentencia del Tribunal local argumentó la supuesta falta de evidencia del debido resguardo de paquetes electorales, desde su recepción en el Consejo Distrital y la posterior conclusión del cómputo distrital ante el Consejo General del Organismo Público Local Electoral del Estado (OPLEVER), así como, la falta de certeza respecto de las razones que motivaron el recuento parcial.
Tras el análisis de diversas constancias y actas, los magistrados de la Sala Regional indicaron que no hubo irregularidad alguna en el resguardo de la paquetería electoral, en el cómputo distrital, ni en el recuento parcial, y dado que dichas documentales son públicas por ser emitidas por una autoridad electoral local, cuentan con valor probatorio que dota de certeza al proceso electoral que se vivió en el Distrito de Cosoleacaque. De ahí que lo correcto, conforme a derecho, era confirmar la elección, y con ello la entrega de constancias de mayoría a la fórmula ganadora registrada por Movimiento Regeneración Nacional (MORENA).
Asimismo, y derivado de las irregularidades que motivaron la atracción por parte del Consejo General del OPLE para efectuar el cómputo distrital, los magistrados ordenaron dar vista a la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales (FEPADE), así como al propio Consejo General, para el deslinde correspondiente de responsabilidades legales, debido a las condiciones de inestabilidad que se generaron durante el desarrollo del proceso de dicho cómputo, en virtud de la actuación de los representantes políticos, y las controversias que se suscitaron en la calificación de algunos votos.
Sala Xalapa confirma acuerdo relativo a la elección extraordinaria del municipio de Tanetze de Zaragoza, Villa Alta, Oax.
• Confirma elección ordinaria de Santo Domingo de Zanatepec, Oax.
En la misma sesión pública, al resolver el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano 496, y su acumulado el 501, así como el juicio de revisión constitucional electoral 154, todos de la presente anualidad, la Sala Regional Xalapa del TEPJF confirmó las sentencias JNI/12/2016 y RIN/EA/32/2016 emitidas por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) relativas a la elección extraordinaria del municipio de Tanetze de Zaragoza, Villa Alta y la elección ordinaria de Santo Domingo de Zanatepec.
En el primer caso, el TEEO confirmó el acuerdo del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca que validó la elección extraordinaria de concejales de Tanetze de Zaragoza, Villa Alta. Los agravios intentados ante la Sala Xalapa para impugnar la validez de la referida elección extraordinaria consistieron en que el Tribunal responsable no valoró debidamente las pruebas aportadas que pretendían acreditar que Saúl Yescas Martínez, en su carácter de Alcalde Único Constitucional no contaba con representación legítima para convocar a la elección extraordinaria, dado que, a consideración de los actores, tal representación correspondía al administrador municipal o en su caso a Belzasar Salas Martínez, quien había sido ratificado como Alcalde Único Constitucional el pasado primero de enero.
Al respecto, los magistrados electorales consideraron que si bien el Tribunal local no analizó los elementos de prueba existentes en el expediente, lo cierto es que las mismas no eran suficientes para acreditar que los ciudadanos que refieren los actores contaban con el reconocimiento de las autoridades. Además de que no aportaron elementos que demostraran que ellos realizaron actos tendentes a la realización de la elección extraordinaria. Aunado a lo anterior, los magistrados advirtieron que Saúl Yescas Martínez emitió una serie de actos que no fueron controvertidos. De ahí que se haya confirmado la resolución controvertida.
Por su parte, en el caso de Santo Domingo de Zanatepec, el TEEO desestimó el planteamiento de inelegibilidad del candidato electo a primer concejal y confirmó el acta de sesión de cómputo municipal levantada por el Consejo Municipal en el que se declaró la validez de la elección de concejales por el principio de mayoría relativa, así como la expedición de la constancia de mayoría emitida a favor los candidatos del Partido Nueva Alianza (PANAL).
Del análisis de este asunto, el Pleno de la Sala Xalapa determinó confirmar la sentencia del TEEO porque, contrario a lo expuesto por el actor, en el escrito de renuncia y la copia certificada sobre la aprobación a cargo del cabildo, demuestran que el candidato electo a primer concejal se separó del cargo de tesorero municipal con más de 90 días previos a la jornada, para cumplir con el requisito de elegibilidad consistente en no ser servidor público.
En la sesión pública de resolución de este jueves, se analizaron y resolvieron cuatro juicios ciudadanos, un juicio electoral, dos juicios de revisión constitucional electoral y tres recursos de apelación, dando un total de 10 medios de impugnación.
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