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El TEPJF determinó que la coalición “Guerrero nos Une” realizó actos anticipados de campaña

2 /marzo /2011 / Sala Superior 16/2011

México, D.F.

• Las coaliciones de partidos políticos siempre tienen connotación electoral.
• Fundadas las sanciones contra Gabino Cué y Eviel Pérez.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que la Coalición “Guerrero nos Une” (PRD, PT y Convergencia) cometió actos anticipados de campaña al colocar espectaculares con la frase: En Guerrero la coalición nos une.

Por mayoría de votos, los magistrados electorales ordenaron al Instituto Electoral de Guerrero (IEEG) emita una nueva resolución en la que imponga las sanciones correspondientes e informe a esta Sala dentro de las siguientes 24 horas del cumplimiento a dicha ejecutoria.

María del Carmen Alanis Figueroa, ponente del proyecto, consideró que el contenido de los anuncios se encontraba encaminado a posicionar a la coalición “Guerrero Nos Une” en el proceso electoral para renovar al Gobernador de esa entidad federativa. Agregó que los espectaculares incluyen referencias expresas y notorias de la figura jurídica de dicha coalición.

Por su parte, los magistrados González Oropeza y Galván Rivera coincidieron en que las coaliciones siempre tienen connotación de propaganda electoral, además de que el juego de palabras y la fecha en que se colocaron estos espectaculares dejan claramente ver que hubo actos anticipados de campaña.

Los magistrados de la Sala Superior Penagos López y Carrasco Daza, agregaron que es muy claro que se trata de promoción electoral de una coalición que invita a que se unan a la misma.

En contra del proyecto el magistrado Luna Ramos sostuvo que los espectaculares con el contenido “En Guerrero la coalición nos une” tienen como objetivo hacer un llamado a que se afilien al Partido de la Revolución Democrática (PRD) y no a realizar promoción electoral.

Se confirman dos resoluciones del CGIFE
El TEPJF confirmó dos resoluciones del Consejo General del Instituto Federal Electoral (CGIFE), en donde se amonestó públicamente a Gabino Cué Monteagudo, entonces candidato a la gubernatura de Oaxaca por la coalición “Unidos por la Paz y el Progreso” (PAN, PRD, PT, Convergencia), y a Eviel Pérez Magaña, excandidato por la coalición “Por la Transformación de Oaxaca” (PRI, PVEM), por la promoción electoral a través de la difusión y contratación de tiempos en televisión.

La Sala Superior determinó que el material objeto del procedimiento sancionador influyó en las preferencias electorales de los ciudadanos de Oaxaca, además de que se transmitió al margen de las pautas ordenadas por el Instituto Federal Electoral y se difundió fuera del espacio noticioso y dentro de un bloque de comerciales.

El CGIFE impuso las sanciones impugnadas después de analizar el material denunciado y teniendo en cuenta la libertad de expresión e información que tienen las actoras para difundir hechos relevantes y no como lo sostienen los inconformes mediante la imposición de un formato que deba seguir la empresa denunciada con base en determinadas características de la información difundida.

Voto Particular
El magistrado Luna Ramos emitió voto particular en los recursos de apelación 7 y 11 de 2011 y sus acumulados, ya que a su juicio se estaba confirmando una sanción fundamentalmente con base en la utilización de un formato noticioso segmentado, cuestión que desde su perspectiva estaba protegida por las libertades de expresión y prensa.

Adicionalmente, consideró que no existía probanza alguna en autos que directamente acreditaran la adquisición o contratación de propaganda electoral por parte de los denunciados; señalando que a lo más existían dudas o suspicacias por el uso de un formato televisivo segmentado, pero que ante la duda debía preferirse aquella interpretación que privilegiara las libertades indicadas.

En ese sentido enfatizó: “No podemos, ni debemos censurar formatos a las televisoras o a cualquier medio de comunicación, especialmente cuando esto no está prohibido per se, y no podemos confirmar una sanción, sin las pruebas contundentes que demuestren fehacientemente la supuesta contratación o adquisición de propaganda electoral”.

Se confirmó designación de Vocales de Juntas Distritales
En otro asunto, el Tribunal confirmó el acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México (IEEM) por el que se designaron a los ciudadanos que fungirán como Vocales de las Juntas Distritales, para la elección de Gobernador de ese estado.

Los magistrados consideraron que el procedimiento de designación de los vocales distritales se realizó conforme con los artículos 95, fracción 5 y 97, fracción 4 del Código Electoral del Estado de México.

Sin embargo, confirmaron la revocación de la designación del Vocal de capacitación en el Distrito XXXIII, con sede en Ecatepec, por considerar que está impedido a ocupar el cargo, debido a que fungió como representante de casilla por el Partido Revolucionario Institucional (PRI). Agregaron que la designación de un Vocal debe tener equidad, autonomía e independencia de cualquier partido político.

En sesión pública de este día, la Sala Superior del Tribunal resolvió 6 juicios para la protección de los derechos político–electorales del ciudadano; 9 juicios de revisión constitucional electoral; y 6 recursos de apelación, que en total suman 21 medios de impugnación.

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