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REFRENDA EL TRIBUNAL ELECTORAL LA OBLIGACIÓN DE LOS ORGANISMOS PARTIDISTAS DE DAR CABAL RESPUESTA A LAS SOLICITUDES DE INFORMACIÓN DE SUS MIEMBROS

6 /marzo /2009 / Sala Superior 16/2009

México, Distrito Federal a

• El Tribunal Electoral resolvió impugnaciones a favor de los militantes de partidos políticos.
• Los partidos tienen la misma obligación que las autoridades de proporcionar información a los ciudadanos.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación refrendó el derecho que tienen los militantes de los partidos políticos de recibir una respuesta precisa e individual a sus solicitudes de información. Asimismo, refrendó la obligación que tienen los organismos partidarios de proporcionar la información requerida por sus militantes y adherentes.

Lo anterior se puso en evidencia al resolver 14 juicios para la protección de los derechos políticos electorales del ciudadano promovidos en contra del Comité Directivo Municipal del Partido Acción Nacional de Guadalajara, Jalisco. Dichos recursos de impugnación se interpusieron ante la respuesta imprecisa que dio dicho Comité a la solicitud del estatus partidario de los inconformes.

Al respecto, el magistrado Flavio Galván Rivera subrayó que existía una violación al derecho de afiliación de los ciudadanos que solicitaron información al organismo partidario, y aclaró que “la entrega impresa de los documentos obtenidos en internet no son la respuesta que se espera a la petición formulada”.

Por su parte, el magistrado Pedro Esteban Penagos López señaló que los artículos octavo y noveno constitucionales establecen la obligación de los funcionarios y empleados públicos en relación al derecho de petición de información de los ciudadanos, y abundó que “para estos efectos los partidos políticos se equiparan a las autoridades para este tipo de obligaciones, puesto que tienen a su cargo hacer efectivo el derecho de afiliación”.

Al fundamentar el sentido de su voto, el magistrado Constancio Carrasco Daza afirmó que el derecho de petición era fundamental en la materia electoral, y en este caso, resultaba también instrumental, ya que “los militantes lo necesitan para conocer el estatus que guardan en el Partido Acción Nacional”

En la misma sesión, la Sala Superior declaró infundado el juicio presentado por una militante del mismo partido, quien recibió respuesta cabal a su solicitud por parte del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en Jalisco.

En la sesión pública de hoy, la Sala Superior resolvió 16 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. 


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