INFUNDADAS QUEJAS DE “HIDALGO NOS UNE” CONTRA VALIDEZ DE LA ELECCIÓN DE GOBERNADOR
23/febrero /2011 / Sala Superior 14/2011
México, D. F., a
- No aportaron pruebas para demostrar las irregularidades
- En el caso, el Tribunal Electoral resolvió 26 impugnaciones en un promedio de 15 días para cada una
La coalición que postuló a Xóchitl Gálvez como candidata a gobernadora hidalguense, denunció entre otros aspectos:
Rebase de topes de campaña de Olvera; cateo ilegal de la policía estatal en casa de campaña de Gálvez; tentativa de soborno de un familiar; indebido monitoreo e inequidad en medios de comunicación; actos anticipados de precampaña; intervención de funcionarios públicos a favor del PRI; difusión indebida de encuestas; proselitismos religioso; propaganda ilegal.
En el proyecto de resolución, presentado por el magistrado José Alejandro Luna, se establece que la coalición denunciante sólo aportó pruebas suficientes para acreditar que se colocó propaganda ilegal en seis puentes peatonales, y subrayando que, con base en una resolución previa, se ordenó a las autoridades locales determinar la sanción correspondiente.
Por unanimidad, el pleno de la Sala Superior integrado, además de Luna Ramos, por los magistrados Constancio Carrasco, Flavio Galván, Manuel González, Salvador Nava, Pedro Esteban Penagos y María del Carmen Alanis, presidenta del Tribunal, apoyaron el proyecto al coincidir en que los jueces tienen la obligación de atenerse a las pruebas presentadas por el denunciante, mismas en que este caso no estuvieran contenidas en el expediente.
Agregaron que el único agravio demostrado no configuraba una causal de nulidad, por lo que se pronunciaron unánimemente por confirmar la resolución del Tribunal Electoral hidalguense.
Insuficientes pruebas para anular elección
Al razonar su voto, el magistrado Penagos López enfatizó que los hechos ilegales ocurridos en un municipio no pueden generalizarse a todos los que tiene la entidad; agregó que las denuncias presentadas fueron muy graves, pero no se aportaron las pruebas para acreditarlas.
Por su parte, el magistrado Galván Rivera subrayó que con base en las pruebas del expediente se cumplió con la Constitución, las leyes, y la normatividad de fiscalización, aprobados y expedidos por el Instituto local, y que se presentaron 5 informes de gastos de campaña que no fueron impugnados en su momento por ningún actor político.
El magistrado González Oropeza en su oportunidad destacó que uno de los agravios denunciados, el supuesto secuestro de objetos de una casa de campaña de Gálvez, no tuvo el seguimiento debido para demostrar que esos hechos tuvieran un impacto específico en el resultado electoral.
Al argumentar el sentido de su voto, el magistrado Carrasco Daza enfatizó que un Tribunal constitucional no puede juzgar a partir de copias simples de una denuncia, ni tampoco advertir que por ese hecho se registró violencia generalizada durante un proceso electoral, pues los jueces deben emitir sus sentencias con base en pruebas plenamente demostradas.
Por su parte, el magistrado Nava Gomar señaló que se hicieron acusaciones graves sobre las elecciones en general, y en el caso particular, la denuncia de la coalición “Hidalgo Nos Une” fue ineficaz porque no demostró los hechos supuestamente ilegales; sólo acreditó propaganda ilegal en Pachuca, lo que no fue determinante para el resultado ni la anulación de los comicios.
Alanis Figueroa enfatizó que en las impugnaciones electorales, quien denuncia tiene la obligación de aportar las pruebas de sus dichos; no hacerlo conlleva a declarar la ineficacia de los agravios planteados. Agregó que tras llevarse a cabo varias diligencias y resolverse juicos relacionados con este caso, se analizaron 17 supuestos agravios y sólo se demostró uno que no fue determinante en el resultado comicial.
En su intervención señaló que, como consta en la agenda pública de los magistrados, se atendieron un total de once alegatos realizados por la y el ex candidatos, así como se resolvieron 26 impugnaciones en un tiempo promedio de 15 días a partir de la fecha de su ingreso.
Profundizar impugnaciones, tarea de actores políticos
Con esta sentencia, la Sala Superior del TEPJF concluyó el análisis y resolución de las impugnaciones relacionadas con la elección de gobernador de Hidalgo, etapa jurisdiccional que tuvo lugar en el marco de un amplio debate público en donde todos los actores expresaron libremente sus planteamientos, señaló Alanis.
Agregó que el Tribunal sólo juzga sobre los medios y las pruebas que aportan los demandantes. Toca a los actores políticos dar profundidad a los litigios y elaboración de las demandas, pues no bastan declaraciones ni denuncias. Se requiere argumentar y demostrar consistentemente los agravios denunciados. Así se procesan las impugnaciones en un estado de Derecho.
Infundada queja de Gálvez Ruiz contra acto proselitista
El TEPJF confirmó el acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de Hidalgo, con el que declaró infundada una queja contra la coalición "Unidos Contigo" y su entonces candidato a gobernador, José Francisco Olvera Ruíz, por una reunión en el municipio de Huejutla de Reyes, con presunta asistencia de servidores públicos.
Así lo resolvieron los magistrados, previo a la resolución de la elección de Hidalgo, al atender otra queja de Gálvez Ruiz, quien solicitó al TEPJF pronunciarse al respecto bajo la figura per saltum, es decir, sin pasar por instancias locales.
En sesión pública de este día, la Sala Superior resolvió juicios relacionados con el diseño de documentación electoral en el Estado de México; la integración de planilla en ayuntamiento Villa de Zaachila, Oaxaca; una queja contra Ángel Aguirre por actos anticipados de campaña en Guerrero, entre otros.
En total se resolvieron 13 medios de impugnación y un incidente de inejecución: 4 juicios para la protección de los derechos político electorales del ciudadano; 7 juicios de revisión constitucional electoral y 2 recursos de apelación. Los JDC 1188, 1214 a 1218 y JRC 382 a 384, todos del 2010, fueron retirados.