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CONFIRMA TRIBUNAL DESIGNACIÓN DE CONSEJEROS ELECTORALES DE QUERÉTARO

9 /febrero /2011 / Sala Superior 9/2011

México, D. F., a

  • Sólo revocó el nombramiento de uno de los ciudadanos designados por inelegible
Por mayoría de cinco votos a dos, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó el procedimiento de designación de consejeros electorales del Instituto Electoral de Querétaro (IEQ) para el periodo 2010-2017, y la validez de la sesión del 30 de noviembre pasado de la LVI Legislatura del Congreso de esa entidad.

Asimismo, y por mayoría de cuatro votos a tres, se modificó el acuerdo de designación de consejeros, para dejar sin efecto el nombramiento de Raúl Ruiz Canizalez, por no cumplir el requisito legal de no desempeñar algún cargo partidista hasta tres años antes de su nombramiento.

En consecuencia, se ordenó al Congreso queretano llevar a cabo una nueva designación de consejero electoral propietario en lugar del nombramiento revocado.

Por considerar, entre otros aspectos, que los nuevos consejeros no fueron elegidos por mayoría calificada del Congreso local; es decir, por 17 de 25 diputados, Adolfo Franco Guevara, representante suplente del Partido Acción Nacional (PAN) ante el IEQ, y diversos aspirantes a integrar dicho instituto se inconformaron ante el TEPJF.

En el proyecto de resolución, presentado por el magistrado Pedro Esteban Penagos, se establece que el Congreso queretano llevó a cabo, conforme a las fases legales, el procedimiento para reelegir a los consejeros en funciones o designar a nuevos.

Los magistrados Constancio Carrasco, Flavio Galván, Salvador Nava y María del Carmen Alanis, presidenta del TEPJF, ratificaron la validez de la sesión del Congreso de Querétaro del 30 de noviembre de 2010 y la legalidad de la designación de consejeros, toda vez que:
• Ninguna etapa previa del procedimiento fue impugnado;
• Participaron en la sesión legisladores de todos los partidos representados, incluido el coordinador parlamentario del PAN.

Destacaron que de una interpretación sistemática y funcional de la Constitución de Querétaro, y las leyes electoral y orgánica del Congreso locales, dicha designación debía validarse con las dos terceras partes de los legisladores presentes, requisito cumplido con el voto a favor de 15 legisladores al momento del sufragio.

Al detallar el sentido de su voto, el magistrado Nava Gomar rechazó que una minoría de legisladores –que en principio no impugnó ninguna etapa del procedimiento-, pretendiera desvirtuar la designación de los consejeros ausentándose de la votación.

El magistrado Galván Rivera se apartó de revocar el nombramiento de Raúl Ruiz, por considerar que si cumplía con todos los requisitos.

Ordenan restituir dietas suspendidas a síndica en Oaxaca
En otro caso, la Sala Superior del TEPJF ordenó al ayuntamiento de Santa María Yosoyúa, Tlaxiaco, Oaxaca, lleve a cabo las gestiones necesarias para restituir a Lucía Vásquez López las remuneraciones que indebidamente le fueron suspendidas durante un periodo de su encargo como Síndica Procuradora de ese ayuntamiento.

Lo anterior, tras revocar la sentencia del Tribunal Electoral estatal con la que sobreseyó el juicio para la protección de los derechos político–electorales del ciudadano, presentado por la funcionaria aludida contra dicha suspensión.

Desde inicios de 2010, a Vásquez López se le suspendió su dieta correspondiente al cargo de síndica, luego de negarse a firmar un informe sobre el gasto público de la alcaldía. Las autoridades locales desestimaron su queja, y acudió ante la Sala Superior del Tribunal, por considerar violentados sus derechos político–electorales.

En el proyecto de resolución, presentado por el magistrado Salvador Nava, se declaró fundada la queja de Vásquez López, porque una consecuencia del derecho de ser votado, es el acceso y ejercicio al cargo por el que se eligió a una persona, y por consiguiente la remuneración respectiva. El proyecto fue apoyado por los magistrados Constancio Carrasco, Manuel González, José Alejandro Luna y Pedro Esteban Penagos.

Los magistrados Flavio Galván y María del Carmen Alanis, presidenta del Tribunal Electoral, votaron contra el proyecto, al observar que el periodo constitucional para el que fue elegida Lucía Vásquez concluyó el 31 de diciembre pasado, su queja ya no era materia electoral, por lo que debía acudir a la justicia administrativa o laboral.

CGIFE debe pronunciarse sobre solicitud de registro de candidatura
El TEPJF revocó el oficio del firmado por el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Federal Electoral (IFE), con el que señaló que no era posible atender la petición de registro como candidato independiente a la Presidencia de la República para el periodo 2012-2018, presentado por Héctor Montoya Fernández.

Lo anterior, porque es facultad legal del Consejo General del IFE autorizar o negar el registro de ciudadanos al cargo referido. Por ello, se ordenó al CGIFE resolver conforme a derecho respecto de esa solicitud, en la sesión que celebre inmediatamente después de que se le notifique la resolución.

En sesión pública de este día, la Sala Superior resolvió 17 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y un juicio de revisión constitucional electoral, que en total suman 18 medios de impugnación.