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Se revoca designación de Zoé Alejandro Robledo Aburto, como candidato a la primera fórmula al Senado de la República en Chiapas, por la coalición Movimiento Progresista

23/mayo /2012 / Sala Regional Xalapa 24/2012

Xalapa- Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave

• Se ordena una nueva designación de la primera fórmula del Senado a la República en Chiapas, donde se tome en cuenta el perfil de los once precandidatos que participaron en comicios internos.

Se revoca la designación de Zoé Alejandro Robledo Aburto, como candidato a la primera fórmula al Senado de la República, por el principio de mayoría relativa en Chiapas, por la coalición Movimiento Progresista, en el juicio ciudadano 1104 y su acumulado 1110/12, ordenándose a la responsable una nueva designación, donde se tome en cuenta el perfil de los once precandidatos que mostraron interés en buscar tal designación, toda vez que Obdulia Magdalena Torres Abarca renunció.
Lo anterior, debido a que el candidato que inscribieron a la fórmula como sustito, no figuro dentro de las precandidaturas aceptadas por la comisión de dicho partido, y si bien la designación en sustitución de un candidato que renuncio, es facultad discrecional del partido, este debe de tomar en cuenta a quienes participaron a lo largo del procedimiento interno de selección.

En el mismo fallo, se determinó desechar de plano el juicio ciudadano 1100 y su acumulado 1109/12, por falta de interés jurídico de los promoventes Rafael Jiménez Arechar y Rutilio Cruz Escandón Cadenas, debido a que Obdulia Magdalena Torres Abarca, renunció como candidata a la primera fórmula al Senado de la República por el principio de mayoría relativa en el estado de Chiapas, por la Coalición “Movimiento Progresista”.

Por último, se desecha de plano el juicio ciudadano 1112/12, al haber quedado sin materia, luego de que Ruiz Cruz Escandón, tuvo conocimiento de la persona que fue designada como candidata a la primera fórmula al Senado de la República por el principio de mayoría relativa en el estado de Chiapas, por la Coalición “Movimiento Progresista”. Así como también el que se resolvieron en el mismo fallo el juicio ciudadano 1110, y el diverso 1100/12, promovidos por el mismo actor.