Magistradas resuelven en Sala Regional Xalapa, 21 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, 1 juicio de revisión constitucional electoral y 1 recurso de apelación
23/mayo /2012 / Sala Regional Xalapa 23/2012
Xalapa- Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave
• Se sobreseyeron por extemporaneidad, los juicios ciudadanos, 977 y su acumulado 1001/12, así como el 1000 y 1095/12.
En el juicio ciudadano 1053/12, por mayoría de votos, las Magistradas de la Sala Regional Xalapa, ordenaron al Xll Consejo Distrital Electoral con sede en Tekax, Yucatán, para que se registre a la fórmula de diputados por el principio de mayoría relativa, que encabeza Luis Jesús Manzanero Villanueva, por el Partido de la Revolución Democrática, en sustitución de la que se encuentra registrada, ordenándose tambiérn su difusión que conforme a la ley ly, en su caso, adopte las medidas necesarias para que el cambio se refleje en la boleta electoral.
Se confirma la resolución impugnada en el juicio ciudadano 1018/12, al que se le acumuló el juicio de revisión constitucional 7, ya que en ambos se combate la resolución emitida por el tribunal de Justicia Electoral y Administrativa de Chiapas, referente a la convocatoria emitida por la mesa directiva del VII Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática, ya que Leonardo Omar León Alcázar y César Arturo Espinosa Morales, fueron electos como consejeros en la sesión del consejo estatal de diecinueve de julio de dos mil nueve; y por cuanto hace a Caleb López López, obtuvo su calidad de consejero estatal el tres de marzo de dos mil once.
Con relación a Obdulia Magdalena Torres Abarca, se explica que pese a que es diputada federal y comisionada en la Comisión de Auditoría, de conformidad con la normativa partidista ello no le impide ser integrante de la mesa directiva, pues con ninguno de los anteriores cargos representa al Partido de la Revolución Democrática o ejerce actos de dominio respecto a los bienes de dicho partido.
Finalmente, en relación a Verónica Gladis García González, se tiene que fue asignada como consejera desde el dieciocho de febrero de dos mil nueve. Dadas estas pruebas, se advierte que Carlos Enrique Esquinca Cancino, desconocía o negaba la existencia de estos actos ocurridos entre dos mil nueve y dos mil once, relacionados con la integración de dicho consejo estatal y de su mesa directiva.
En la misma sesión, se revocó la resolución impugnada en el juicio ciudadano 957/12, promovido por Maricela Hernández Martinez, debido a que la autoridad responsable no aclaró la identidad de la solicitante, por lo que se ordenó proceda a verificar la identidad de Maricela Hernández y determine si procede o no expedirle la credencial para votar con los datos que proporcionó el 5 de agosto del presente año.
En relación a los juicios ciudadano 1011, 1012 y 1024/12, se revocó la resolución de negación de expedición de credencial para votar, emitida por las autoridades responsables correspondientes, debido a que estas no corroboraron que Héctor Rodríguez Reyes, Guadalupe Flores Flores y Maricela Vergara Aguilar, al cumplir su sentencia, había sido rehabilitados en sus derechos políticos electorales, con anterioridad a su solicitud de credencial. Por lo que se ordenó se les incorpore al padrón electoral, a la lista nominal, así como se expida y entregue la credencial para votar.
En el juicio ciudadano 1017/12, se confirmo el acto impugnado, ya que la autoridad responsable no desarrollo adecuadamente el procedimiento establecido en los lineamientos generales para la depuración del Padrón Electoral, que pudo arrojar una posible duplicidad de registros. Ante esto se ordenó, se analice adecuadamente los datos obtenidos del actor. Previo a realizar las modificaciones pertinentes al padrón electoral y lista nominal de electores, se verifique si existe algún otro registro a nombre del solicitante, y una vez verificado se expida su credencial para votar.
Del juicio ciudadano interpuesto por Alfredo Hernández Ávila, se declaró inoperante el agravio de omisión de resolución por parte de la instancia administrativa, debido a que la autoridad responsable emitió dicho resolutivo a su favor, el 4 de mayo del año en curso, ordenándose a la autoridad expida y entregue la credencial de elector.
Se ordenó revocar la resolución, en los juicios ciudadanos 1051 y 1098, promovidos respectivamente por Romualdo Marrufo Magaña y José Gilberto Gil Ávila, por lo que se ordenó a la autoridad proceder a la reposición de la credencial para votar.
Del juicio ciudadano 1052/12, se revoca la negativa de expedición de credencial para votar, debido a que esta se dio por una falla técnica que compete a la autoridad responsable y no a José Gómez Gómez. En consecuencia, se ordenó a la autoridad responsable, que dentro de los veinte días naturales siguientes a la notificación del fallo, verifique la identidad y el domicilio del actor, y hecho lo anterior, informe a esta sala si el trámite es procedente, para determinar lo que en derecho corresponda.
En cuanto al juicio ciudadano 1092, promovido por Andrés Elicea Serrano, se decidió revocar la resolución, debido a que se demostró que el actor si se encontraba inscrito en el padrón electoral y en la lista nominal, así como también que realizo su trámite dentro del tiempo establecido por ley, por que se ordenó expedirle su credencial para votar.
De los juicios anteriores y tomando en consideración que la autoridad responsable correspondiente no estuviera en posibilidad de expedir la credencial para votar, se ordenó se entregue a los actores copias certificadas de los puntos resolutivos de las sentencias, para que puedan ejercer el sufragio en la próxima jornada electoral.
Se confirma la resolución impugnada en el juicio ciudadano 1041/12, al considerarse que Cornelio Flores Cano hizo un primer trámite por cambio de domicilio en el 2009 y al no recoger su credencial ésta perdió vigencia, se canceló y fue destruída. Ante esto, el 23 de abril del presente año, realizó el trámite de incorporación al padrón electoral y expedición de credencial de elector, fuera del plazo establecido por la ley.
En la sesión pública se determino sobreseer los juicios ciudadanos, 977 y su acumulado 1001/12, así como el 1000 y 1095/12, por extemporaneidad,
El primero dado que la impugnación en contra del procedimiento de designación directa de candidato a diputado federal en el 19 Distrito Electoral Federal en el estado de Veracruz, efectuado por el Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, fue presentada el 3 y 4 de abril del presente año, siendo que la notificación de la designación directa de candidato a diputado federal se dio el 23 de marzo pasado, por lo que la demanda se presento fuera de los 4 días previstos por ley para tal efecto.
En cuanto al 1000/12, porque la resolución dictada por la comisión Nacional de Elecciones del Partido Acción Nacional, en el recurso de reconsideración 6 de este año, relacionado con el citado proceso interino de selección de candidatos, se notifico personalmente el 28 de marzo del presente, y Violeta del Pilar Lagunés Viveros, presento la demanda hasta el 9 de abril, fuera del plazo establecido por ley.
Por su parte, Jorge José Moisés Cejín Martí, promovió el juicio ciudadano 1095/12 el siete de mayo del presente, siendo que conoció desde el treinta de abril el acuerdo emitido por el Consejo Municipal Electoral del Instituto de Procedimientos Electorales y Participación Ciudadana con cabecera en Ticul, Yucatán, por el cual se registró a la planilla de candidatos a regidores por el principio de mayoría relativa y de representación proporcional postulada por el Partido de la Revolución Democrática. Lo que refiera a que presento su demanda tres días después del plazo establecido por Ley.
Se sobreseyeron los juicios ciudadanos 1040 y 1046/12, promovidos por Berenice Grassi Duran y el segundo por Teodoro Vega Velásquez, en contra la omisión de expedision de credencial para votar, de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, por conducto del Vocal respectivo de la Junta Distrital Ejecutiva 02 y 07 en Quintana Roo y Oaxaca, respectivamente, debido que quedaron sin materia cuando el pasado 7 de mayo a Berenice Grassi y el 22 del mismo mes a Teodora Vega, les fueron entregadas las credenciales para votar.
En lo que respecta al juicio 1049/12, que controvierte la resolución emitida por la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática, en el recurso de inconformidad 412 de este año, se desecha de plano, ya que la postulación y registro de la candidatura impugnada, fue reservada para el Partido Movimiento Ciudadano y no así para el Partido de la Revolución Democrática, de ahí la falta de interés jurídico.
Se declaro improcedente el juicio ciudadano 1094/12, promovido por el Grupo PROISI, S. A. de C. V., debido a que se trata de una persona moral, por tal motivo al no ser un ciudadano quién plantee violaciones a sus derechos político-electorales, carece de legitimación para promover el juicio en contra de la resolución que desecha su recurso de apelación presentado en contra del fallo de la licitación relativa a la adquisición del Programa de Resultados Electorales Preliminares para las elecciones locales en Campeche.
Por último, se desecha de plano el recurso de apelación 21/12, en contra del punto seis del acuerdo de radicación, emitido dentro del procedimiento especial sancionador incoado en su contra ante el Consejo Distrital 01 del Instituto Federal Electoral en Chiapas, esto debido a que se acreditó que el actor presentó demanda de recurso de revisión en los mismos términos que la presentada ante esta sala, en contra del mismo acto impugnado, y que el recurso se encuentra en etapa de instrucción ante el Consejo Local de ese Instituto en Chiapas. Por ello, es evidente que no se cumple con el principio de definitividad, lo que representa un obstáculo para conocer la controversia que plantea Luis Armando Melgar Bravo.