RESUELVE TEPJF IMPUGNACIONES RELACIONADAS CON PROCESOS ELECTORALES ESTATALES
26/enero /2011 / Sala Superior 6/2011
México, D. F., a
- Infundadas quejas contra "Unidos Contigo" (PRI, PVEM, Panal) en Hidalgo
- Tribunal Electoral de Guerrero debe resolver quejas a la brevedad
La alianza "Hidalgo Nos Une" (PAN, PRD, PT) denunció la publicación de una entrevista en un periódico local; y la colocación de propaganda en un mercado municipal y en postes del suministro de energía eléctrica.
Los magistrados consideraron que la coalición denunciante no aportó las pruebas suficientes para demostrar que los denunciados fueran autores de la entrevista publicada, ni de haber instruido la colocación de la propaganda en los lugares señalados.
Al respecto, la Sala Superior declaró fundado el procedimiento administrativo a seguir en contra de la coalición “Unidos Contigo”; e infundado el iniciado contra Olvera Ruz. Al efecto, ordenaron remitir el expediente al Instituto Electoral hidalguense para que individualice la sanción que corresponda a la coalición aludida.
Ordena TEPJF abreviar trámites al Tribunal guerrerense
Ante la cercanía de las elecciones, y con el objetivo de que los órganos electorales locales garanticen la impartición de justicia expedita, la Sala Superior del TEPJF ordenó al Consejo General (CG) del Instituto Electoral de Guerrero (IEG), continuar con los trámites y lleve a cabo procedimientos abreviados para emitir la resolución correspondiente a dos quejas presentadas por la coalición “Guerrero Nos Une” (PRD, PT, Convergencia).
Lo anterior, tras revocar dos resoluciones de Sala de Segunda Instancia del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero, por la que confirmó a su vez los acuerdos de la Comisión Especial para la Tramitación de Quejas y Denuncias del IEG, con los que admitió a trámite dos quejas contra la coalición "Tiempos Mejores Para Guerrero" (PRI, PVEM, Panal), por presunta propaganda denostativa alusiva a Ángel Heladio Aguirre Rivero.
Al respecto, abundaron que el tribunal local debió iniciar procedimientos especiales y no ordinarios administrativos sancionadores.
Revocan sentencias del TEEM
Sin pronunciarse sobre el fondo de los casos, el TEPJF ordenó al Consejo General del IEEM, de no existir alguna causa de improcedencia, admitir las quejas presentadas contra diversos servidores públicos de esa entidad, a fin de que verifique si los hechos denunciados inciden en proceso electoral alguno, y en su caso, determine las sanciones correspondientes.
Los partidos de la Revolución Democrática (PRD) y Acción Nacional (PAN) denunciaron que los alcaldes de Toluca y Netzahualcóyotl, los diputados locales por los distritos electorales XXII y XXXIII, así como el gobernador de esa entidad, llevaron a cabo promoción personalizada en "propaganda institucional", a través de diferentes medios, violando el artículo 134 constitucional.
El Instituto Electoral mexiquense (IEEM) desechó esas denuncias porque consideró que carecía de facultades para analizar infracciones a una norma federal. El Tribunal Electoral estatal (TEEM) confirmó estas resoluciones, por lo que PRD y PAN denunciaron ante el TEPJF la indebida interpretación de las normas electorales.
En sus respectivos proyectos de sentencia, los magistrados Constancio Daza, José Alejandro Luna, Salvador Nava, Pedro Esteban Penagos y María del Carmen Alanis, presidenta de la Sala Superior, enfatizaron que el IEEM sí tiene facultades para pronunciarse por posibles infracciones al 134 constitucional, por ello, tanto el instituto como el TEEM llevaron a cabo estudios indebidos del marco legal.
Los magistrados Flavio Galván y Manuel González apoyaron las resoluciones, con la aclaración de que la Sala Superior no determinó si hubo infracción alguna, pues compete al instituto local pronunciarse en primera instancia al respecto.
Por otra parte, se modificaron dos sentencias del TEEM que confirmaron las determinaciones del CG del IEEM respecto de las denuncias presentadas contra el presidente municipal y el primer regidor de Netzahualcóyotl, por presunta propaganda ilegal.
Asimismo se confirmó la sentencia del TEEM que a su vez validó la determinación del CG del IEEM en el sentido de carecer de competencia para conocer de la denuncia presentada contra el diputado federal en el XVI distrito electoral federal.
Para finalizar, el TEPJF confirmó el acuerdo de la Comisión de Quejas y Denuncias del IFE, con la que entre otras cuestiones declaró improcedente adoptar las medidas cautelares de suspender la difusión de promocionales en radio y televisión, que presuntamente promocionan la imagen de José Guillermo Anaya Llamas, como precandidato del PAN a gobernador en Coahuila.
La Sala Superior resolvió, en sesión pública de este día, 3 juicios para la protección de los derechos político–electorales del ciudadano; 17 juicios de revisión constitucional electoral y un recurso de apelación, que suman en total 21 medios de impugnación.