TEPJF CONFIRMÓ SANCIÓN AL PRI DE SINALOA
2 /febrero /2011 / Sala Superior 7/2011
México, D. F.,
Con fundamento en el artículo 187 penúltimo párrafo de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que establece que en caso de empate el presidente del TEPJF tendrá voto de calidad, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación confirmó la sanción que el Tribunal Electoral de Sinaloa (TES) impuso al Partido Revolucionario Institucional (PRI), por presuntos actos anticipados de precampaña, y consistente en la reducción de un 15% de su ministración de financiamiento público de febrero de 2011.
El Tribunal sinaloense validó la resolución del Consejo Estatal Electoral de Sinaloa (CEES), que determinó que el desplegado firmado por 22 ciudadanos para apoyar a Jesús Vizcarra no fue promovido ni financiado por éste, ni constituyó un acto anticipado de precampaña. Sin embargo, sí atribuyó responsabilidad al PRI por culpa in vigilando por no deslindarse de la publicación referida; ese partido se inconformó ante el TEPJF.
En el proyecto de resolución presentado por el magistrado Manuel González, se subrayó que el desplegado se publicó fuera del periodo de precampaña; en pleno ejercicio de la libertad de expresión de los firmantes; no contiene expresiones electorales ni refiere a ningún candidato. Asimismo establece que el PRI notificó al CEES que los firmantes no son sus militantes; por todo ello, propuso revocar la sanción.
Los magistrados Flavio Galván y Constancio Carrasco se pronunciaron en el mismo sentido, al enfatizar la no responsabilidad de los autores, de Vizcarra Calderón ni del PRI, por lo que éste no debía ser sancionado.
Por su parte, los magistrados José Alejandro Luna, Salvador Nava y Alanis Figueroa consideraron que el contenido del desplegado tuvo el objetivo de posicionar a un personaje específico frente al proceso interno del PRI para seleccionar a su candidato, y que iniciaría al día siguiente de la publicación.
Agregaron que los partidos son responsables de coadyuvar con procesos democráticos y salvaguardar la equidad de éstos, por ello se pronunciaron por confirmar la sanción.
Infundado juicio de Manuel Espino contra el PAN
Por considerar infundado el juicio de Manuel Espino, ex presidente del Comité Ejecutivo Nacional (CEN) del PAN, la Sala Superior del TEPJF confirmó la validez de los actos de ese órgano de dirección por los cuales le impidieron integrarse a los trabajos de la asamblea partidista los días 4 y 5 de diciembre pasado.
Espino Barrientos argumentó que al haber presidido el CEN de Acción Nacional, estaba habilitado para participar en el Consejo Nacional como lo establecen los artículos 44 y 63 de los estatutos del PAN.
En el proyecto de resolución, presentado por el magistrado Carrasco Daza, se establece que a finales de noviembre de 2010 Manuel Espino fue separado de las filas del PAN mediante un procedimiento estatutario, y que su carácter de ex dirigente partidista no reduce los efectos de la expulsión. Por unanimidad, los integrantes del TEPJF apoyaron la sentencia.
Revocan designación de consejera electoral en Guanajuato
La Sala Superior del TEPJF revocó el acuerdo de la LXI Legislatura del Congreso de Guanajuato, por el que designó a Laura Villanueva Franco como Consejera Ciudadana Propietaria del Instituto Electoral local para el periodo 2008-2014.
Lo anterior, tras darle la razón al PRD que denunció que se le impidió proponer una terna para el procedimiento de designación del cargo referido, por tener el carácter de representación parlamentaria y no de grupo parlamentario.
Los magistrados determinaron que el Congreso guanajuatense deberá reponer el procedimiento tomando en consideración los artículos 56 y cuarto transitorio de la ley electoral de la entidad.
En otro caso, el TEPJF confirmó la resolución del Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM), que a su vez validó la resolución del Consejo General del Instituto Electoral mexiquense (IEEM), con la que desestimó una queja contra el PRI, por presunta afiliación corporativa, y recepción de aportaciones de diversas dependencias oficiales.
El PRD señaló que tanto el IEEM como el TEEM no valoraron debidamente las pruebas con las que buscó demostrar los hechos denunciados. En el proyecto de sentencia, el magistrado Flavio Galván enfatizó que las autoridades locales resolvieron conforme a derecho y consideró infundada la denuncia perredista.
En sesión pública de este día, la Sala Superior del TEPJF resolvió 1 juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano; 5 juicios de revisión constitucional electoral y 1 recurso de apelación, que en total suman 7 medios de impugnación. El proyecto relativo al JDC 13 de este año fue retirado.
-0-