EL TRIBUNAL ELECTORAL DEFIENDE LOS DERECHOS DE PETICIÓN DE LOS MILITANTES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS, Y ORDENA A LOS ORGANISMOS DIRECTIVOS DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL DAR RESPUESTA A DICHAS SOLICITUDES
5 /marzo /2009 / Sala Superior 15/2009
México, Distrito Federal a
• Al proteger los derechos político-electorales de los ciudadanos, el Tribunal respeta las decisiones internas de los partidos.
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió 253 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, presentados por igual número de ciudadanos de Guadalajara, Jalisco, en contra del Comité Ejecutivo Nacional (CEN) del Partido Acción Nacional (PAN) y el Registro Nacional de Miembros Activos de dicho instituto, los cuales fueron turnados ayer a los siete magistrados que integran la Sala Superior.
Al resolverlos, el Tribunal ordenó a dichas instancias partidistas responder –a la brevedad– las solicitudes de afiliación presentadas por esa cantidad de ciudadanos, toda vez que a partir del próximo domingo ocho de marzo, se iniciarán distintos procesos internos de selección de candidatos a cargos de elección popular, locales y federales, en dicha entidad federativa. Así lo señaló el magistrado Flavio Galván Rivera, responsable del proyecto de resolución, quien añadió que la Sala Superior atendió esos asuntos con todo profesionalismo y la debida celeridad.
En otros casos, el Tribunal Electoral confirmó el acuerdo de la dirigencia nacional del PAN mediante el cual determinó aplicar el método extraordinario de selección de candidatos a distintos cargos de elección popular en el estado de México, a través de la selección directa de sus candidatos.
Lo anterior, al declarar inoperantes los agravios presentados por distintos militantes que pretendieron combatir el acuerdo de su dirigencia nacional tomado en los meses de diciembre y enero pasados, en ese sentido. Al apoyar el sentido de la sentencia, el magistrado Constancio Carrasco Daza sostuvo que el sistema de selección directa de los candidatos se encuentra permitido por la normatividad interna de dicho partido.
A su vez, el magistrado José Alejandro Luna Ramos –quien actuó como magistrado presidente del Tribunal en ausencia de la titular magistrada presidenta María del Carmen Alanis Figueroa-, mencionó que el partido usó sus facultades normativas, previstas en los artículos 36, 37, 38, 39, 41 y 43 de los estatutos generales del PAN, y los militantes inconformes , no expresaron argumentos para controvertir la decisión del partido, motivo por el cual debía confirmarse dicha determinación.
En su oportunidad, el magistrado Manuel González Oropeza afirmó que el Tribunal tiene la facultad de defender los derechos político-electorales de los miembros de los partidos políticos, pero a la vez tiene la obligación de respetar y preservar los mecanismos autónomos de funcionamiento interno de los mismos.
Por otra parte, el Tribunal Electoral sobreseyó y desechó las impugnaciones contra la asamblea en la que se designaron candidatos a gobernador y presidente municipal del PAN en Nuevo León, ya que, por una parte, dos quejosos se desistieron de continuar sus demandas, y por otra parte las inconformidades se interpusieron fuera de los plazos establecidos para ello.
En su sesión pública de este día, la Sala Superior resolvió 298 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y un juicio de revisión constitucional electoral, que hacen un total de 299 medios de impugnación.
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