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TEPJF ORDENA AL PRI RESOLVER PROCEDIMIENTO DE EXPULSIÓN DE JOSÉ MURAT CASAB

5 /enero /2011 / Sala Superior 1/2011

México, D. F., a

  • Las quejas deben resolverse en un plazo razonable
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ordenó a la Comisión Nacional de Justicia Partidaria (CNJP) del Partido Revolucionario Institucional (PRI), resolver el procedimiento sancionador de expulsión iniciado en contra de José Murat Casab.

Lo anterior, al advertir que la normativa del PRI no establece plazos específicos para resolver dichos procedimientos, lo cual no significa que dejen de resolverse, sino hacerlo en plazos razonables, señaló el proyecto de sentencia presentado por el magistrado Pedro Esteban Penagos.

En la sentencia, apoyada por los magistrados José Alejandro Luna, Salvador Nava y María del Carmen Alanis, presidenta de este organismo, se otorgó a la CNJP del PRI un plazo de 5 días hábiles, contados a partir de la celebración de la audiencia de pruebas y alegatos que tendrá lugar el próximo 7 de enero, para emitir y aprobar el dictamen correspondiente que resuelva el procedimiento disciplinario respectivo.

Infundado juicio ciudadano
La Sala Superior del TEPJF declaró infundado lo argumentado por Carlos Sotelo y Penélope Vargas, respecto de una queja contra la Comisión Nacional de Garantías (CNG) del Partido de la Revolución Democrática (PRD), por la supuesta omisión de no incluir en el orden del día del VII Consejo Nacional perredista, lo relativo al análisis, discusión y aprobación de la convocatoria para elegir al Presidente Nacional del dicho instituto político.

En el proyecto de sentencia, a cargo del magistrado Nava Gomar, se establece que los estatutos del PRD prevén un plazo de hasta 180 días para que la CNG se pronuncie sobre dichos procedimientos y la queja se presentó el pasado 20 de septiembre, desestimándose los agravios aducidos.

Se confirman resoluciones del IFE
Por considerar infundados los agravios del Partido Acción Nacional (PAN), el TEPJF confirmó la resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral (CGIFE) que declaró infundado el procedimiento especial sancionador contra Fidel Herrera y del PRI, por expresiones que supuestamente denigraron y calumniaron a César Nava, entonces dirigente panista.

En su momento, el CGIFE determinó que ni Herrera Beltrán era candidato a ningún cargo electivo, ni sus expresiones llamaron a votar a favor o en contra de algún contendiente, por lo que no podían considerarse como propaganda electoral.

En su recurso ante esta Sala Superior, el PAN no combatió dichos argumentos ni aportó elementos que demostraran que las expresiones de Fidel Herrera formaran parte de una estrategia electoral para favorecer al PRI o mermar la campaña panista

Por otra parte, se confirmó la resolución del CGIFE mediante la cual, entre otras cuestiones, impuso una multa a los partidos PRD, PAN, Nueva Alianza y Convergencia, integrantes de la coalición "Compromiso por Puebla”, por la difusión de diversos promocionales en radio y televisión con la intención de posicionarse ante el electorado y que contienen elementos denigrantes y calumniosos contra Javier López Zavala.

TEPJF resuelve juicios ciudadanos
Con el objetivo de garantizar justicia pronta y expedita de órganos partidistas del PAN, el TEPJF ordenó a la Comisión de Orden del Consejo Nacional panista, emitir –en un plazo de 15 días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia- la resolución correspondiente a la reclamación presentada por Rafael Alejandro Oriza Quiroz contra su expulsión de dicho instituto político.

Asimismo otorgó 10 días hábiles para que dicte la determinación relativa a la reclamación de Julio César Rodríguez Albarrán, respecto de la suspensión de sus derechos durante 6 meses; dicha comisión panista deberá considerar que ya ha transcurrido dicho plazo.

En sesión pública de este día, la Sala Superior resolvió 5 juicios para la protección de los derechos político electoral del ciudadano; 1 juicio de revisión constitucional electoral y 2 recursos de apelación, que en total suman 8 medios de impugnación.