header

Sala Regional Xalapa determino invertir la formula de candidatos a Senadores por el Partido Acción Nacional en Veracruz

9 /mayo /2012 / Sala Regional Xalapa 20/2012

Xalapa- Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave

• Se ordena al Partido Acción Nacional registrar la formula encabezada por Julen Rementaría del Puerto como Primera candidatura y a Fernando Yunes Márquez, en la segunda.

Se revoca el acuerdo CEN/SG/65/2010, de nueve de abril del año en curso, por el que el Partido Acción Nacional designó a los candidatos a Senadores por el principio de mayoría relativa para el estado de Veracruz y se ordena al Consejo General del Instituto Federal Electoral que dentro del plazo de cuarenta y ocho horas contadas a partir de que le sea notificada la presente resolución, proceda a registrar a la fórmula encabezada por Julen Rementaría del Puerto, en la primera candidatura y a la encabezada por Fernando Yunes Márquez, en la segunda, por dicho partido; y a la brevedad posible le dé la difusión que conforme a la ley le corresponda y en su caso, adopte las medidas necesarias para que el cambio se refleje en la boleta electoral, lo cual deberá informar a esta sala dentro de las veinticuatro horas siguientes a que ello ocurra y se vincula al Partido Acción Nacional, por conducto de su Comité Ejecutivo Nacional, para que coadyuve al cumplimiento a lo ordenado en el fallo.
Lo anterior al advertirse de la valoración integral de los elementos objetivos que respaldan las candidaturas propuestas por el PAN respecto a los rubros: perfil y trayectoria dentro del partido, liderazgo social, aptitud para el cargo de senador, desempeño y trayectoria en anteriores cargos públicos y experiencia en campañas, al no ser ponderadas por el partido con equidad, esta Sala Regional, en plenitud de jurisdicción, determinó revocar la resolución impugnada e invertir el orden actual de las formulas registradas por dicho partido, por ser evidente que Julen Rementeria del Puerto, posee mejor perfil para encabezar la primera formula, por lo que se vincula al Partido Acción Nacional.

Respecto del juicio ciudadano 1031/12, promovido por José Luis García Reyes, esta Sala Regional determinó confirmar la resolución de diez de abril en curso, dictada por el Consejo Local del Instituto Federal en Quintana Roo, al no violar sus derechos fundamentales, esto con base en la jurisprudencia emitida por la Sala Superior del rubro:“CANDIDATURAS INDEPENDIENTES. SU EXCLUSIÓN EN EL SISTEMA ELECTORAL FEDERAL NO VULNERA DERECHOS FUNDAMENTALES”, pues aun cando es prerrogativa del ciudadano poder ser votado para los cargos de elección popular el Constituyente reconoció a los partidos políticos como entes de interés público a quienes corresponde el derecho de solicitar el registro de candidatos a dichos cargos y en la Constitución o en los instrumentos internacionales no existe la obligación de reconocer legalmente las candidaturas independientes o no partidarias. Así mismo, se revocó la resolución emitida por el Consejo Local del Instituto Federal por no ser la vía idónea para atender impugnaciones en defensa de derechos político electorales, debido al principio de especialidad que rige en el sistema de medios de impugnación.

Ante el juicio 1036/2012, promovido por Manuel de Jesús Navarrete Cervera, las Magistradas de esta Sala Regional, determinaron sobreseer el juicio ciudadano, en el que el actor controvierte los resultados de la elección interna del Partido Acción Nacional, para elegir a su candidato a diputado local, por el principio de mayoría relativa, en el distrito 14, toda vez que el órgano partidista aludido emitió la resolución correspondiente; además determinó confirmar el sobreseimiento del juicio ciudadano local, porque la jornada electoral se celebró el veintidós de enero del presente año y el actor acudió a inconformarse hasta el nueve de febrero siguiente, por lo que la interposición del medio de impugnación resultó extemporánea.

Respecto al juicio 988/12, interpuesto por Gustavo Adolfo Bravo Ahuja, se decidió también desecharlo, ya que se advirtió que el veinticinco de abril del presente año, la Comisión Nacional de Garantías y el Consejo Nacional Electivo del Partido de la Revolución Democrática, resolvió el medio de impugnación partidista promovido por el autor y por lo tanto que se haya declarado sin materia.

Se determinó sobreseer el juicio ciudadano 1008/2012, promovido por Armando Casildo Rotter Maldonado, Roberto Ramos Alor, José Noé Castillo Olvera y Ángel Franco Torres, vía per saltum, dado que los autores se desistieron por escrito de la demanda interpuesta, y al no presentarse a ratificarlo, se hizo efectivo el apercibimiento y se les tuvo por desistidos de la impugnación intentada.

En cuanto a los juicios ciudadanos 986, 990, 994, 1023, 1025, 1027, 1039 y 1042, promovidos por Guadalupe Rubio Pérez, Dora Díaz Velásquez, Jorge Antonio López García, Yulianan García Gómez, Raciel de la Cruz de la Cruz, Alfonso Martínez Acosta , Jenny Melissa Coba Mis y Guadalupe Yzquierdo Domínguez, en respectivo orden, se decidió revocar la resolución y se ordenó a la autoridad responsable la expedición de las credenciales para votar. En el mismo fallo, dentro del juicio 1025 se ordeno también que se incluyera al actor en la lista nominal con su nuevo domicilio.

Por otra parte, el tribunal confirmó, en los juicios ciudadanos 988,1022 y 1033/12, la resolución emitida por la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, por conducto del Vocal respectivo de la 08 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de Chiapas, de la 09 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de Oaxaca, y de la 14 Junta Distrital Ejecutiva de Veracruz, en respectivo orden, considerando extemporáneas las solicitudes hechas por los autores, al haberlas presentado fuera del plazo establecido por la ley.

Del juicio ciudadano 1032, promovido por Alicia Herrera Aguirre, en contra de la negativa de expedición de credencial por parte de la Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral por conducto del Vocal respectivo de la 14 Junta Distrital Ejecutiva en Veracruz, se resolvió sobreseerlo, atendiendo a que se le generó su credencial para votar e incluso fue recibida por la misma.