EL TEPJF CONFIRMÓ LA VALIDEZ DE LA ELECCIÓN DE GOBERNADOR DE ZACATECAS
8 /septiembre/2010 / Sala Superior 95/2010
México, D.F.,
- “Zacatecas Nos Une” (PRD, Convergencia) no demostró plenamente violación del sufragio libre, secreto y directo.
La coalición "Zacatecas nos Une" (PRD, Convergencia), pretendió anular la elección de gobernador por considerar que se violaron los principios democráticos, el sufragio libre, secreto y directo de los ciudadanos zacatecanos, con los siguientes argumentos:
a. Participación de funcionarios públicos de los gobiernos estatales de Nuevo León y Coahuila, los días 12 de mayo y 2 de julio, respectivamente;
b. Actos anticipados de precampaña de Miguel Alonso Reyes;
c. Inadmisión ilegal de pruebas supervenientes relativas a la adquisición de tiempo en radio por parte del PRI.
En la sentencia, cuyo ponente fue el magistrado Constancio Carrasco, la Sala Superior concluyó que las pruebas de la coalición quejosa resultaron insuficientes por lo que no se demostró plenamente la violación a los principios constitucionales en la materia.
Se pretendió demostrar la participación de funcionarios públicos neoleonenses y coahuilenses con notas periodísticas y copias simples de una averiguación previa, respectivamente; sin embargo, la Sala Superior estimó que las primeras sólo tienen valor indicial y las segundas no estaban certificadas.
Respecto a los actos anticipados de campaña, los magistrados destacaron que, en otro juicio, esta Sala calificó como leve un acto de Alonso Reyes, sanción que tampoco trascendió lo suficiente para anular los resultados de la elección.
Asimismo se confirmó el desechamiento de una prueba superveniente, toda vez que se presentó un día después de cerrada la instrucción ante el tribunal local, por lo que fue extemporánea.
Se brinda certeza y seguridad jurídica
El magistrado Pedro Esteban Penagos enfatizó que el acto anticipado de campaña denunciado, consistió en una rueda de prensa, que fue sancionada conforme a las leyes en un juicio previo, infracción que resultó insuficiente para anular toda la elección porque no constituía una causal para ello, y ya había sido juzgada.
Por su parte, el magistrado Manuel González agregó, que además de la denuncia de probables infracciones y las pruebas que las constatan, para anular una elección y el voto ciudadano, se requiere demostrar que esos hechos son determinantes en el resultado electoral conforme lo prevé la constitución federal.
En su oportunidad, el magistrado José Alejandro Luna, recordó que la pena máxima en materia electoral es la nulidad de una elección, para lo cual se requiere demostrar agravios cuantitativos y cualitativos que, de acuerdo al marco legal, tengan la contundencia y valor para imponer la mayor sanción.
El magistrado Salvador Nava manifestó su voto a favor al calificar correcto el análisis de la sentencia de la Sala Uniinstancial del Tribunal de Justicia Electoral de Zacatecas, pues no se demostraron los agravios denunciados.
La presidenta del TEPJF, magistrada María del Carmen Alanis, señaló que con esta resolución, el Tribunal cumple en tiempo y forma con la tarea de este organismo jurisdiccional, brindando certeza y seguridad jurídica a la elección de gobernador en Zacatecas al confirmar la calidad de gobernador electo de Miguel Alejandro Alonso Reyes, por no encontrarse elementos suficientes para revertir el sentido de la votación expresada en las urnas.
Sanción a Miguel Alonso Reyes por actos anticipados de precampaña y campaña
El Tribunal Electoral ordenó al Instituto Electoral de Zacatecas determinar, en un plazo breve, la sanción correspondiente al Partido Revolucionario Institucional y a Miguel Alejandro Alonso Reyes, entonces candidato a gobernador de dicha entidad federativa, por la presunta realización de actos anticipados de precampaña y campaña para el proceso electoral ordinario 2010.
Por otra parte, se confirmó la resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral (CGIFE), que declaró infundado el procedimiento especial sancionador Miguel Ángel Yunes Linares y el Partidos Acción Nacional (PAN) por la difusión de un promocional que calumnió a Javier Duarte de Ochoa, entonces candidato a gobernador por la coalición "Veracruz Para Adelante" (PRI, PVEM, Partido Revolucionario Veracruzano) en esa entidad.
En sesión pública de este día, la Sala Superior resolvió tres juicios para la protección de los derechos político–electorales del ciudadano; dos juicios de revisión constitucional electoral y cuatro recursos de apelación, que en total suman nueve medios de impugnación; el recurso de apelación 135 de este año fue retirado.