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CONFIRMA LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN LA VALIDEZ DE LA ELECCIÓN DE GOBERNADOR EN SONORA

11/septiembre/2009 / Sala Superior 95/2009

México, DF;

• Se declararon infundadas e inoperantes las quejas de la alianza PRI-Sonora-Nueva Alianza-Verde Ecologista de México y del PRD.
• Los demandantes no demostraron que las irregularidades fueran determinantes para el resultado de la elección.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ratificó la sentencia emitida por el Tribunal Estatal Electoral y de Transparencia Informativa (TEETI) de Sonora, que modificó el cómputo, confirmó la validez de la elección de Gobernador en esa entidad, y otorgó la constancia de mayoría a favor del candidato postulado por el Partido Acción Nacional, Guillermo Padrés Elías.

La alianza "PRI-Sonora-Nueva Alianza-Verde Ecologista de México" y el Partido de la Revolución Democrática (PRD) impugnaron esa resolución argumentando, entre otras consideraciones, que el proceso fue inequitativo por la falta de transmisión de los spots que correspondían al candidato Alfonso Elías Serrano, y que el ganador rebasó los topes de campaña permitidos; por ello, exigieron la nulidad de todo el proceso.

En el proyecto presentado por el Magistrado Luna Ramos se estudiaron los errores en las pautas de los partidos en contienda, y si ellos fueron determinantes en el voto popular que dio el triunfo a la opción representada por el Partido Acción Nacional; la presunta violación al principio constitucional de equidad y de derecho a la información del pueblo de Sonora; así como el supuesto rebase de topes de campaña, agravios que plantearon la Alianza PRI-Nueva Alianza-Verde Ecologista de México, así como el PRD.

Se consideraron infundados e inoperantes los agravios relacionados con el presunto exceso en los gastos de campaña del candidato ganador ya que, por un lado, el Código Electoral de Sonora no contempla como causal de nulidad el rebase de topes de campaña, y por el otro, carecía de apoyo el reclamo consistente en la violación del principio constitucional de equidad, al no ser suficientes ni adecuadas las pruebas que se aportaron para demostrar el exceso de gastos.

Luna Ramos subrayó que su proyecto establece que no es materia del recurso si existieron o no las irregularidades respecto a la trasmisión de los spots, y si se trasmitieron en tiempos federales promocionales de propaganda local, porque estos aspectos constituían cosa juzgada; con anterioridad, ya se había solicitado a la autoridad administrativa la corrección de las infracciones. En el proyecto, únicamente se consideró si tales irregularidades incidieron en los resultados de la jornada electoral y se concluyó que no fue así.

Al apoyar el proyecto, el magistrado Manuel González Oropeza señaló que los errores de la autoridad electoral fueron notorios –sobre todo al notificar pautas diferentes para los mensajes-, y que todos esos errores fueron objeto de ocho resoluciones que fueron emitidas rectificando a la autoridad electoral. La Alianza demandante dijo que esos errores afectaron los principios constitucionales de certeza, parcialidad, independencia y legalidad de la elección. Cabe recordar que el Código Electoral del Estado sostiene que para anular la elección es necesario que se cumplan ciertas condiciones, como que haya violencia generalizada, o que el candidato no cumpla con los requisitos de elegibilidad. Y en este caso no existe violación a ningún principio constitucional, sino yerros de la autoridad que deben ser subsanados. Pero las infracciones no pueden concluir con la anulación de las elecciones, porque el ciudadano no puede pagar por los errores de la autoridad.

Al argumentar su voto a favor del proyecto, el magistrado Pedro Esteban Penagos López dijo que la controversia reside en si debe anularse la elección por las infracciones cometidas. Para ello, debería demostrarse que la trasmisión de promocionales en televisión fue un elemento determinante para definir la elección. En este sentido, es preciso considerar que al buscar el voto ciudadano también se hace campaña en radio, en mítines, en pendones, en prensa escrita, etcétera. En esta elección –enfatizó- hay que considerar también que los votos para el primer lugar fueron 463,963 y para el segundo lugar los votos fueron 424,266. Por lo tanto, hay una diferencia de 39,697 sufragios, que representa el 4.2% de la votación. A su juicio, una mayor presencia en televisión no necesariamente influye decididamente en el sentido de la elección. Es cierto que al PAN se le autorizó más promocionales que los que tenía derecho. También se le permitió promocionar al candidato local en los tiempos federales. Sin embargo, no existen bases que demuestren que los efectos de la irregularidad cometida fuesen determinantes en la elección.

El magistrado Flavio Galván Rivera se pronunció por confirmar que el Tribunal Electoral de Sonora carece de facultades para analizar el rebase de topes de campaña, y por consiguiente tampoco de la Sala Superior, porque es competencia del Consejo Estatal Electoral con un procedimiento administrativo que requeriría de hasta 120 días naturales, según las normas sonorenses, para emitir su dictamen final. Por ello añadió que no debía hacerse ningún análisis de gastos, y confirmar en sus términos el fallo del TEETI.

Al hacer uso de la palabra, el magistrado Salvador Nava Gomar dijo que llegó a su conclusión partiendo de que los actores dicen que no hubo equidad en el acceso a los medios de comunicación y que su contrincante rebasó el tope de gastos de campaña, por lo cual piden la nulidad de la elección. La autoridad electoral, el IFE, tiene que asumir las consecuencias de su error. El cúmulo de problemas no es suficiente para llegar a la nulidad de la elección. El Tribunal Electoral tiene la obligación, ante todo, de salvaguardar el voto de los ciudadanos.

En su intervención, la Magistrada Presidenta María del Carmen Alanis Figueroa destacó que hubo irregularidades en la transmisión de promocionales en radio y televisión ocasionadas por errores del IFE. Lo que fue conocido y resuelto por esta Sala Superior en distintos momentos.

La primera irregularidad del IFE -señaló-, consistió en que, por un error que esa autoridad calificó como de “carácter operativo”, se notificaron pautas de campaña que no fueron aprobadas originalmente por el Comité de Radio y Televisión en las que se consideraba a la Alianza como una coalición total, cuando en realidad se trató de una coalición parcial.

El segundo error del IFE consistió en autorizar indebidamente al PAN la utilización de tiempos federales para transmitir mensajes correspondientes a la campaña local. Como consecuencia, el PAN transmitió indebidamente 138 promocionales de la elección de gobernador, por emisora, en espacios correspondientes a la pauta federal.

Visto de manera integral –añadió-, las diferencias de pautados provocadas por la inexactitud del IFE al proveer el acceso a medios de los partidos políticos durante el proceso electoral de Sonora, representaron 55 promocionales transmitidos incorrectamente por emisora, de los 2 mil 832 que contempla la pauta total; es decir, para todos los partidos de la entidad:

• 15 que obtuvieron cada uno de los 5 partidos en contienda derivados de considerar a la Alianza como una coalición total, incluido el PAN; y
• 40 que obtuvo el candidato a gobernador del PAN de la pauta federal.

Ahora bien –señaló la magistrada-, a lo largo del proceso electoral esta Sala Superior adoptó las medidas necesarias para reconducir la contienda a su cauce ordinario, a efecto de que los electores de Sonora pudieran elegir al candidato a gobernador de su preferencia en condiciones de equidad. O para decirlo de otra forma, ante cada uno de los errores que se suscitaron durante el proceso electoral, y que fueron motivo de un medio de impugnación, el Tribunal Electoral dictó resoluciones que obligaron a la autoridad administrativa electoral a subsanar esos errores y que a la postre redujeron los efectos de las equivocaciones en el desarrollo de la contienda.

La magistrada presidenta expresó que los errores del IFE fueron, principalmente, los que propiciaron las condiciones para que la Alianza conformada por el PRI, PANAL y el PVEM acudiera a los órganos jurisdiccionales a demandar la nulidad de la elección.

“No obstante –enfatizó-, no encuentro elementos para dejar de lado el voto de cerca de un millón de electores del estado que el 5 de julio optaron mayoritariamente por una opción partidista.

Con esta resolución el Tribunal Electoral no sólo respeta el mandato popular de los electores de la entidad expresado en las urnas el 5 de julio pasado, sino que brinda certeza y seguridad jurídica a los resultados de la elección constitucional para gobernador de Sonora.”