header

Ilegal, la constitución del llamado Grupo de Ocho en el IFE

23/enero /2008 / Sala Superior 5/2008

México, D.F.

  • Revoca Tribunal Electoral acuerdo y firma de documento “Compromisos Asumidos por los Consejeros Electorales”
  • Votan magistrados en contra de dos acuerdos más de ese instituto
  • Con uno, la Junta Directiva pretendía aprobar una política para elaborar estudios e investigaciones
  • En otro, no se daba certeza a evaluación de examen para concurso de plazas del Servicio Profesional Electoral
  • Se exhorta también al IFE a tomar medidas para disminuir negativas en expedición de credenciales de elector

Los integrantes de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocaron el acuerdo de los consejeros electorales del Instituto Federal Electoral (IFE), del 16 de diciembre pasado, mediante el cual aprobaron y suscribieron el documento denominado “Compromisos Asumidos por los Consejeros Electorales”, al constituirse en el llamado Grupo de los ocho.

En su momento, dichos consejeros declararon públicamente que la firma del documento tendría como propósito respetar reglas básicas de trabajo, dirección, toma de decisiones y acuerdos, en tanto el Congreso de la Unión no resolviera la designación del consejero presidente de ese instituto.

El Partido de la Revolución Democrática (PRD) presentó ese mismo mes un recurso de apelación ante el TEPJF en contra de dicho texto, con el argumento de que los consejeros electorales carecen de facultades para suscribir un acuerdo de esa naturaleza y para crear un órgano, al margen de la ley, en cuanto a que se pretende equiparar al Consejo General del IFE.

En el proyecto de resolución, sometido a consideración del pleno por el magistrado Manuel González Oropeza, se estableció que los consejeros electorales no tienen atribuciones, en forma individual, sino que éstas están referidas al desempeño dentro del órgano colegiado denominado Consejo General del Instituto Federal Electoral.

“Cuando se reúnen y suscriben un documento, como el que se impugna, están actuando al margen de la constitucionalidad y legalidad electorales”, indicó el magistrado.

Asimismo, sostuvo que los consejeros electorales no se condujeron de acuerdo con el principio de legalidad, toda vez que el denominado Grupo de ocho está al margen de la regulación constitucional y legal en materia electoral, además de que en la práctica resultaría paralelo al Consejo General del IFE.

Con el voto unánime de los magistrados de la Sala Superior, el acuerdo fue revocado.

Los magistrados resolvieron también a favor de dos recursos de apelación interpuestos por el PRD, relacionados con el IFE:

El primero, para impugnar un acuerdo de la Junta General Ejecutiva, por el que se “aprueba la política” para la elaboración de estudios e investigaciones vinculados con los fines del instituto.

Y el segundo, para impugnar un acuerdo del Consejo General, por el cual se aprobó el modelo de operación y modelo general de los exámenes del concurso de incorporación para ocupar plazas del Servicio Profesional Electoral, en el cargo de vocal ejecutivo en juntas locales y distritales.

En el primer caso, en el que el PRD expuso que hubo violaciones al principio de legalidad en materia electoral, se concluyó que la Junta Directiva actuó al margen de las facultades que le otorga la ley.

En este sentido, en su proyecto de resolución presentado al pleno de la Sala Superior, el magistrado Constancio Carrasco Daza expuso que la ley es precisa en cuanto a las atribuciones de dicha Junta, que, en este caso, es la de “proponer” las políticas y los programas generales del Instituto, y no aprobarlas o fijarlas, lo cual corresponde al Consejo General.

El proyecto fue apoyado en su discusión por la magistrada presidenta María del Carmen Alanis Figueroa y por el magistrado Flavio Galván Rivera. Más tarde, recibió el voto unánime de los magistrados.

Con relación al segundo caso, en el proyecto de resolución a cargo del magistrado Galván Rivera se precisó que si bien es cierto que en el modelo de examen se prevén medidas de evaluación, los elementos de valoración contenidos violan los principios de legalidad electoral y de certeza.

De legalidad, porque el acto de autoridad no está debidamente motivado, debido a que no existe una explicación suficiente de los elementos que sirvan de base para la determinación de la calificación de quienes presenten el examen.

Y de certeza, porque los criterios que se prevén en el punto sujeto a controversia no garantizan a los concursantes saber con claridad cuáles serán los elementos que se tomarán en cuenta para la evaluación.

Con base en lo anterior, el pleno de la Sala Superior recovó el acuerdo y se ordenó al Consejo General del IFE emitir uno nuevo en el que precise, de manera motivada, las medidas que permitan definir con certeza y objetividad el punto de corte, el nivel mínimo de competencia y la forma como se aplicará el criterio relativo.

Por otro lado, al resolver tres juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovidos por personas a quienes se les negó la expedición de su credencial de elector con fotografía, los magistrados acordaron hacer un exhorto al IFE para que tome las medidas necesarias que permitan a los ciudadanos obtener ese documento, debido a los reiterados juicios de personas que recurren al Tribunal Electoral cuando consideran que se violaron sus derechos al serles negado ese trámite.

En la sesión de este miércoles, el TEPJF resolvió 37 medios de impugnación, de ellos 25 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, tres juicios de revisión constitucional electoral y nueve recursos de apelación.

Asimismo, se aprobaron un rubro y texto de una jurisprudencia y tres tesis.