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La Sala Regional aplica principios de democracia a favor de la ciudadanía

2 /mayo /2012 / Sala Regional Xalapa 18/2012

Xalapa- Enríquez, Veracruz

• Sala Regional garantiza los derechos de los ciudadanos y ordena entregar sus credenciales para votar.
• Se revoca la designación de la Comisión Política Nacional del Partido de la Revolución Democrática de candidatos al senado de la República en Quintana Roo.
• Las Magistradas desechan juicios ciudadanos por extemporaneidad.

La sala regional del Tribunal electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) en la sesión pública determino desechar de plano, los juicios ciudadanos 956, 970, 975, 978, 984, 989 y 991 todos del año en curso, por las siguientes razones:
El juicio 956/2010, promovido vía per saltum promovido por Miguel Ángel Hernández Suárez, se desecha de plano, al haber sido presentado fuera del plazo de dos días previsto en la norma interna, ya que la resolución impugnada fue notificada al actor, por conducto de su autorizado el veintidós de marzo del año en curso, como se desprende de la cédula de notificación personal que obra en autos, ya que el promovente así lo reconoce, lo cual permite afirmar que fue extemporánea la presentación de la demanda y de ahí que proceda desecharla.

En cuanto al Juicio 970/2012 promovido por por Dulce María Romero Aquino se desecha de plano, al no señalar hechos claros y precisos, de haber sido violentados sus derechos, tampoco demuestra la afectación que a su esfera de derechos le irroga el acto impugnado, ni acredita cómo las conductas denunciadas le han acarreado algún perjuicio o menos cabo en su aspiración a ser electa diputada federal por el principio de mayoría relativa; por el contrario, según se advirtió que en ningún momento se vio impedida o limitada en el ejercicio pleno de sus derechos político-electorales para participar en dicha contienda.

En el caso del juicio 975/2012, promovido por Alfredo López Ramos, se desechó de plano, dado que el acto impugnado carece de definitividad y firmeza, toda vez que el actor antes de acudir a esta instancia jurisdiccional hizo valer un medio impugnativo intrapartidista en contra de los resultados del procedimiento interno de selección, recurso que no había sido resuelto, por lo que acto ahora impugnado se encontraba sub iudice.

El juicio 978/2012, promovido por Luis Rey Espejel Ramírez y Hafid Alonso García, se desecha de plano, dado que dichos autores no impugnaron a tiempo la convocatoria emitida por la Comisión Nacional de Procedimientos Internos del Partido Verde Ecologista de México para llevar a cabo la elección de candidatos a senadores por el principio de mayoría en el estado de Oaxaca.

Respecto al juicio 984/2012, se desecha de plano al ser declarado sin materia, al ya haber sido resuelto, el diceisiesi de marzo pasado, por la Comisión Nacional de Elecciones del Partido Acción Nacional.

En cuanto al juicio 989, 991, 995, 983 y 992 /2012, promovidos por Anastacia Aucelina Morales Aguilar, Gustavo de la Torre Zurita, Marvin Lorena Arriaga Córdova, Víctor Sandoval Haydar y Dalia Rodríguez Miguel, en contra de la improcedencia de su solicitud de expedición de credencial para votar, se desecharon de plano. El 989, 991 debido a que se consideraron extemporáneos, dado que los actos impugnados, después de ser notificados a los actores en tiempo y forma, estos realizaron su promoción del juicio fuera del plazo de cuatro días previsto para tal efecto.

En cuanto al juicio 995, se declaró infundado el agravio, dado que actora, dado que al haber solicitado la reposición de su credencial para votar en tiempo y forma, no acudió a recogerla en tiempo establecido por la ley, por lo que su credencial fue enviada a resguardo, pese a eso, la autora realizó un nuevo trámite de reposición, mismo que le fue negado por los hechos antes mencionados.

En relación al juicio ciudadano 983 y 992, se confirmo la negativa de expedición de licencia, puesto que los autores realizaron su trámite fuera del plazo establecido por la Ley, considerándose la solicitud extemporánea.

El juicio ciudadano 996, 987/2012, promovido por María Inés González Vidal y Eduardo Serrano Aguirre, se propuso acoger favorablemente la pretensión de los autores, al tener por fundado sus agravios, por lo que se ordenó a las autoridades responsables, en el plazo de veinte días, expedir credencial para votar con fotografía.

Por lo que hace al juicio ciudadano 974/2012, promovido por Tila Sánchez Osorio, se confirma la resolución impugnada, toda vez que en fechas anteriores ya se había emitido una sentencia definitiva, rechazando su solicitud expedición de credencial por cambio de domicilio, dentro de diverso juicio ciudadano 349 del 2010, debido a que se presento duplicidad de registros en el padrón electoral.

Respecto del juicio ciudadano 960/2012, promovido por Yadira Mijangos Zepeda, se revoca la resolución impugnada, debido a que la negativa de generar la credencial se basó únicamente en una inadecuada aplicación del cuestionario para la aclaración de datos personales irregulares, hecho insuficiente para estimar que se encuentra plenamente demostrado que se trata de la misma persona. Por lo anterior, se dicto, que la responsable, dentro de un plazo de veinte días hábiles, lleve a cabo las acciones necesarias que la conduzcan a resolver con mayores elementos respecto a la identidad de la actora.

En relación al juicio ciudadano número 985/2012, se declara infundado sus agravios, todo a vez de haber promovido, omitiendo al tribunal electoral local de emitir la resolución correspondiente, vía per saltum el presente juicio para la protección de los derechos políticos-electorales del ciudadano, manifestando que era su voluntad que de admitirse el juicio federal debiera tenerse por desistido de la vía estatal intentada, por consecuencia, y al no presentarse cuando el Tribunal Electoral de Tabasco lo requirió, para comparecer a ratificar el contenido y firma de su desistimiento, se emitió resolución, determinando tener por no presentado el juicio ciudadano.

El juicio 1002/12, promovido por Sara Santiago Cortes, se resolvió a favor de la actora, declara fundado el agravio, debido a que la autoridad responsable, no dio respuesta a su solicitud de rectificación a la lista nominal de electores debió a un error de la autoridad, por lo que se ordenó al Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, por conducto del Vocal respectivo de la 08 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de Oaxaca, reincorporar a la promovente al padrón electoral y a la lista nominal de electores.

En lo que respecta al juicio 1026/2012, promovido por Nazarino Pacheco Carreño, se declaro infundado su agravio, en virtud de que el actor acudió fuera del plazo a realizar la solicitud de la expedición de credencial para votar, pese a que fue notificado el quince de enero de dos mil doce sobre la rehabilitación en sus derechos político-electorales, esto es, antes de la fecha limite propuesta por la ley, dejándose a salvo sus derechos para que después de la jornada electoral a celebrarse el uno de julio, acuda a al módulo correspondiente del Registro Federal de Electores en el Distrito Federal a realizar nuevamente sus trámites registrales.

En torno al juicio 1023/12, se dictamino fundado su agravio, esto a su vez de que siendo ya rehabilitado en sus derechos político-electorales, la autoridad responsable, el Vocal en la 05 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de Tabasco, negó la reposición de su credencial de elector e inclusión en la lista nominal, sin antes solicitar informes correspondientes al juzgado penal que decretó la suspensión de derechos mencionada, por lo que ordenó a la responsable que en el plazo de veinte días, genere y expida su credencial para votar.

Por lo que concierne al juicio 1037/2012, se determino revocada la sustitución de Adolfo Romero Lainas, al cargo de candidato propietario a senador por el principio de mayoría relativa en Oaxaca, debido a que se advierte que al autor se le atribuyó, una firma, así como el que desconocía la existencia de un documento de renuncia, hasta el día que le fue informado que su registro a dicho cargo de elección había sido sustituido. A lo que se determino ordenar al Consejo General del Instituto Federal Electoral, que dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación de la presente ejecutoria, realice las inscripciones, los comunicados y la publicación que en derecho procedan respecto del registro indicado, informando inmediatamente a esta Sala su debido cumplimiento, no pasando inadvertido esta Sala que el juicio es promovido solo por el candidato propietario de la segunda formula a senador por mayoría relativa en Oaxaca y que la sustitución realizada también causa efecto a su suplente, no obstante que éste no acudió al juicio.

Con respecto al recurso de apelación 15/2012, se declaran parcialmente fundados los agravios planteados por el Partido de la Revolución Democrática y en plenitud de jurisdicción por una parte se confirma el acuerdo del Consejo Local del Instituto Federal Electoral en Quintana Roo, que confirmó la lista aprobada por el 03 Consejo Distrital relativa a las secciones que por sus características o problemáticas requieren atención especial en el distrito electoral 03 con cabecera en el municipio de Benito Juárez de esa entidad, y se revoca respecto de aquellas que no se acreditó la problemática indicada, para efectos de que dicha autoridad emita un nuevo acuerdo en el que funde y motive debidamente la aprobación del listado de secciones de atención especial.

Por último, los juicios ciudadanos 966/2012 y sus acumulados 967/2012, 968/2012,1003/2012, 1004/2012, 1014/2012 al 1016/2012, 1019/2012 al 1021/2012 y 1035/2012, promovidos por Latifa Muza Simón, Luz María Beristain Navarrete, Alfonsina Sánchez Cruz, Alejandro Luna López, Inés López Chan, Beatriz García Villanueva, Jaime Hernández Zaragoza, y Francisco Gerardo Mora Vallejo. En principio se revocó la designación de José Joaquín González Castro como sustituto de Gregorio Sánchez Martínez en la candidatura al senado de la República y por ende el registro concedido por el Consejo General del Instituto Federal Electoral a la fórmula de candidatos registrados en la primera posición (propietario y suplente), ordenándose a la Comisión Política Nacional del Partido de la Revolución Democrática, que dentro de los dos días siguientes al que se notifique este fallo, notifique a los aspirantes que participaron en el proceso interno de selección, para que en el término de doce horas presenten la documentación que estimen necesaria para respaldar su candidatura en la posición vacante generada por la renuncia de Gregorio Sánchez Martínez; así mismo, ejercite la facultad discrecional prevista en el artículo 273 e) de los estatutos, para designar a la fórmula de candidatos al senado en Quintana Roo, que habrán de ocupar la primera posición, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al vencimiento del plazo otorgado a los aspirantes para presentar la documentación, debiéndose respetar el derecho de Luz María Beristain Navarrete y Alfonsina Sánchez Cruz, de participar en la segunda fórmula de candidatos a dicho cargo, debiendo anexar los documentos que acrediten dicho cumplimiento, previniéndose a la Comisión Política Nacional del Partido de la Revolución Democrática. Además, se vincula tanto a la coalición “Movimiento Progresista” para que postule al candidato que designe la Comisión Política Nacional del Partido de la Revolución Democrática, como al Consejo General del Instituto Federal Electoral para que apruebe dicha solicitud, previa revisión de los requisitos de elegibilidad y legales correspondientes.