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TEPJF REVOCÓ LA CANDIDATURA DE JUAN CARLOS LÓPEZ FERNÁNDEZ y JOSÉ MARÍA DOMÍNGUEZ PRIEGO, ASPIRANTES PERREDISTAS AL SENADO DE CHIAPAS

27/abril /2012 / Sala Regional Xalapa 17/2012

Xalapa- Enríquez, Veracruz

• Magistrados ordenan al PRD que de manera fundada, legal y procedente, seleccionen de entre los aspirantes a la contienda interna al nuevo candidato a senador.

• El Consejo General del Instituto Federal Electoral en, deberá retirar la candidatura a los ciudadanos, y exigirles la suspensión inmediata de sus actos de campaña.

Por mayoría de votos, la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), revocó la designación realizada por la Comisión Política Nacional del Partido de la Revolución Democrática PRD, al nombrar candidatos a senadores a Carlos López Fernández y José María Domínguez Priego, por el principio de mayoría relativa y ordenó la suspensión de los actos de campaña. Así también se revocó el registro concedido por el Consejo General del Instituto Federal Electoral a la primera fórmula al Senado por el principio de mayoría relativa para el estado de Chiapas.
Los magistradas, señalaron necesaria la regularización del procedimiento, pues las decisiones que dieron origen a su postulación, fueron tomadas sin sustento en la justicia, la razón, la norma estatutaria o el mérito de los aspirantes, y en consecuencia, se exige la suspensión inmediata de sus actos de campaña y se ordena a la Comisión Nacional de Elecciones, convoque a los aspirantes para que presenten los documentos que respalden su candidatura y con ellos elija de entre los doce precandidatos que participaron en la elección ordinaria, al nuevo abanderado del PRD.
Aseveraron que si bien, la facultad discrecional supone, por sí misma, que el partido político pueda elegir de entre dos o más alternativas posibles, lo cierto, es que el ejercicio de esa potestad debe efectuarse en un marco normativo que lo sustente, ya que de no ser así, se estaría actuando de manera arbitraria.
En este juicio ciudadano, promovido por Rafael Jiménez Arechar, en su carácter de aspirante al referido cargo de elección popular, argumenta que al ser excluido de la candidatura a senador, ya que en la sesión no se tomaron en cuenta sus méritos.
Durante la sesión, también se declaró sin materia el juicio ciudadano 1028, promovido por Rutilio Cruz Escandón Cárdenas, al haberse revocado el registro concedido.