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TEPJF PERMITE LA RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS PARA EL REGISTRO DE LA PLANILLA DEL PRI EN ZAPOPAN

26/abril /2012 / Sala Regional Guadalajara 15/2012

Guadalajara, Jalisco

• Ponderan magistrados preceptos constitucionales

La Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación consideró válida la pretensión de corregir el llenado de la solicitud de registro de Héctor Robles Peiro y otros militantes del Partido Revolucionario Institucional (PRI), como candidatos a regidor por el municipio de Zapopan, ante la inminente negativa del trámite ante el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Jalisco (IEPC).

Los magistrados electorales resolvieron esta mañana 26 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovidos por Robles Peiro y otros ciudadanos, en su carácter de candidatos electos en el proceso interno de selección de candidatos del PRI y el Partido Verde Ecologista de México (PVEM), quienes conforman la Coalición Compromiso por Jalisco, para integrar dicha planilla.

Los agraviados impugnaron la omisión de sus partidos de cumplir con su obligación de requisitar debidamente sus solicitudes de registro como candidatos, es decir, de haberlas presentado con todos los documentos necesarios para tal efecto.

Consecuentemente, este órgano jurisdiccional ordenó al PRI y al PVEM que, a través de sus presidentes en el Comité Directivo Estatal y del Comité Ejecutivo Estatal, respectivamente, en un plazo de doce horas pidan al IEPC dichas solicitudes en el formato de registro aprobado por su Consejo General y así cumplan con los requisitos de ley.

Por mayoría de votos, los magistrados electorales vincularon en la resolución a dicha autoridad administrativa electoral para que pueda entregar las solicitudes referidas y nuevamente recibir los formatos de los partidos políticos con la documentación completa.

Argumentación jurídica

En su intervención, el magistrado presidente, Noé Corzo Corral, detalló que votaría a favor del proyecto de sentencia debido a que las omisiones del PRI y PVEM son, por sí mismas, actos reclamables y susceptibles de vulnerar los derechos político-electorales de los actores.


“Lo reclamado impide a los actores ejercer su derecho político electoral de ser votado por un acto atribuible a un tercero, el partido político integrante de la Coalición. Este Tribunal está obligado a garantizar y tutelar los derechos fundamentales con base en la reforma al Artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece la obligación de interpretar las normas relativas a los derechos humanos, conforme al principio pro persona, esto es, lo más favorable para el ciudadano.

“Interpretar en sentido contrario implicaría aceptar que el ejercicio, insisto, de un derecho humano, quedara sujeto a un acto unilateral de una persona, diversa al titular, decidir si cumple o no con algún requisito formal, restricción que está fuera de las permitidas por la Constitución y la Convención Interamericana de los Derechos Humanos que establece que estos requisitos tendrán que ver con la edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental o resolución de suspensión de derechos”, expuso sobre el fondo del caso.

En su participación, el magistrado ponente, José de Jesús Covarrubias Dueñas, abonó a la argumentación jurídica de su proyecto de sentencia: “si un precandidato reúne todos los requisitos constitucionales, legales y estatutarios, la convocatoria y todos los requisitos que marque su partido político (…) automáticamente adquiere un derecho constitucional, una prerrogativa constitucional electoral y nadie, por error u omisión o cualquier cosa, le debe quitar; ese sagrado, inalienable, imprescriptible, derecho político electoral a ser votado”, dijo.

Por su parte, el magistrado Jacinto Silva Rodríguez expuso que disentía del proyecto porque implicaría dar nuevas oportunidades a aquellos partidos políticos que habiendo incumplido la norma y ya vencido el plazo fatal correspondiente, subsanen todas aquellas omisiones o deficiencias que por su gravedad o importancia la propia legislación considera como insubsanables.

“La fecha límite con la que contaron los partidos políticos o coaliciones concluyó precisamente el 15 de abril. De ahí que a mi juicio, a partir de esa fecha, no deben por ningún motivo autorizarse rectificaciones como la que se propone en el proyecto de la cuenta. Por lo tanto, me permitiré disentir de dicho proyecto”, señaló.

En su décimo séptima sesión pública de 2012, la Sala Regional Guadalajara resolvió 46 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano; 2 juicios de revisión constitucional electoral y 2 recursos de apelación.