COMISIÓN DE QUEJAS DEL IFE DEBE PRONUNCIARSE SOBRE MEDIDAS CAUTELARES POR SPOTS DE AMLO
11/agosto /2010 / Sala Superior 83/2010
Méxioco, D.F., a
La Comisión de Quejas y Denuncias (CQyD) del IFE debe determinar si procede o no adoptar como medida cautelar retirar los spots con los que Andrés Manuel López Obrador, el Partido del Trabajo (PT) y Convergencia, presuntamente realizan actos anticipados de precampaña y campaña para contender por la Presidencia de la República en 2012.
Así lo determinaron por unanimidad los magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, tras revocar el acuerdo del Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral (IFE) que declaró improcedente la solicitud del Partido Acción Nacional (PAN).
En el proyecto de resolución se establece que cuando un partido político denuncia la posible violación de la norma electoral y solicita se adopten medidas cautelares dentro de un procedimiento especial sancionador, compete a la CQyD pronunciarse al respecto y no al Secretario Ejecutivo.
En consecuencia, dicho funcionario tendrá 12 horas, a partir de ser notificado, para remitir la solicitud panista a esa Comisión, y a ésta instancia se concedió un plazo de 24 horas adicionales para responder a la solicitud aludida.
PVEM denigró al PRD y calumnió a su dirigente
En otro juicio, los magistrados ordenaron al Consejo General del IFE admitir la queja del PRD contra el PVEM por elaborar y difundir un comunicado de prensa titulado "Jesús Ortega y el PRD sólo han mostrado una actitud de encubrimiento", por contener expresiones que supuestamente denigran y calumnian al Presidente Nacional del sol azteca.
El PRD denunció ante IFE que el Partido Verde Ecologista de México difundió un comunicado en el que aseguró –sin pruebas fehacientes y lejos de fomentar un debate político serio y respetuoso- que Jesús Ortega encubría supuestos actos criminales de Gregorio Sánchez y mantenía nexos con el crimen organizado. Ese instituto declaró infundada la queja.
Los magistrados electorales resolvieron por unanimidad que el contenido del documento denunciado denigra la imagen del PRD y calumnia a Jesús Ortega, y por tanto viola los artículos 41 constitucional y 38, 233 y 342 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Por ello se ordenó al IFE determine a la brevedad la responsabilidad del PVEM, califique las conductas denunciadas e individualice las sanciones correspondientes.
Confirma Tribunal resoluciones de Sinaloa y Chihuahua
En otros casos, la Sala Superior ratificó dos sentencias de los tribunales electorales de Sinaloa y Quintana Roo.
Una, que confirmó el acuerdo del Consejo Electoral sinaloense que declaró infundada una queja contra el PAN y el delegado de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, por la presunta asistencia de dicho funcionario a un evento político para apoyar al precandidato panista a gobernador de Sinaloa.
Los magistrados determinaron que el funcionario denunciado asistió a dicho acto proselitista en un día de sus vacaciones, por lo que no incurrió en falta alguna.
Otra, que validó la sentencia del Tribunal de Quintana Roo, que entre otras cuestiones ordenó al Ayuntamiento de Benito Juárez, tomar protesta a Jaime Hernández Zaragoza como presidente municipal de dicha alcaldía.
En un caso distinto, los magistrados sobreseyeron una queja del PT contra el acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de Chihuahua, que entre otras cuestiones determinó tener por no presentada la solicitud de desistimiento de la candidatura común a gobernador de ese estado presentada por dicho instituto.
Para finalizar, el Tribunal aprobó una jurisprudencia sobre los requisitos de las diligencias de inspección en el procedimiento administrativo sancionador; y dos tesis, una sobre que la propaganda electoral no debe tener características semejantes a las de la comercial, y otra respecto del carácter de terceros interesados.
En sesión pública de este día la Sala Superior resolvió un juicio para la protección de los derechos político–electorales del ciudadano, cuatro juicios de revisión constitucional electoral y tres recursos de apelación, que en total suman ocho medios de impugnación. También se resolvió una contradicción de criterios.
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