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SALA SUPERIOR DEL TEPJF ORDENÓ AL CONGRESO DE TLAXCALA TOMAR PROTESTA DE CONSEJERO ELECTORAL LOCAL

20/octubre /2010 / Sala Superior 108/2010

México, D. F., a

  • El Congreso local designó previamente al consejero suplente
  • Tribunal desechó quejas contra elección de presidente de la CNC
Por mayoría de cuatro votos contra dos, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó al Presidente de Mesa Directiva de la Quincuagésima Novena Legislatura de la Cámara de Diputados de Tlaxcala, convocar a Javier Conde Méndez para que rinda protesta de ley y desempeñe el cargo de consejero electoral propietario del Instituto Electoral de dicha entidad.

Lo anterior, al resolver la queja de quién se ostentó como consejero electoral suplente de Dagoberto Martínez García, consejero propietario del Instituto Electoral de Tlaxcala (IET), y quien falleciera en días pasados, quedando vacante un lugar en esa institución.

En el proyecto de sentencia, presentado por la magistrada María del Carmen Alanis, presidenta de este organismo jurisdiccional, se estableció que conforme a lo señalado en los decretos 124 y 130, emitidos por el referido Congreso estatal, Conde Menéndez fue nombrado en calidad de suplente para cubrir las ausencias de Martínez García.

En ello coincidieron los magistrados Salvador Nava, José Alejandro Luna y Pedro Estaban Penagos, al enfatizar que la legislatura eligió a los consejeros suplentes para cubrir a los propietarios.

Por su parte, los magistrados Constancio Carrasco y Manuel González difirieron del proyecto al asegurar que el Congreso tlaxcalteca debe cubrir la ausencia definitiva a través de un nuevo nombramiento, sin que esté limitado a considerar solamente al suplente en este nuevo procedimiento.

Desechan quejas contra elección de presidente de la CNC
Por unanimidad, los magistrados de la Sala Superior del TEPJF desecharon cuatro juicios para la protección de los derechos político–electorales del ciudadano, interpuestos por diversos militantes del Partido Revolucionario Institucional (PRI), en contra del proceso de elección del presidente del Comité Ejecutivo Nacional (CEN) de la Confederación Nacional Campesina (CNC).

Dos juicios se presentaron en contra de la convocatoria relativa a ese proceso comicial, y otros dos para controvertir el dictamen de la Comisión de Procesos Internos de dicha organización que, entre otras cuestiones, declaró improcedente el registro de algunos candidatos al referido cargo gremial.

En los proyectos de resolución, presentados por el magistrado José Alejandro Luna, se enfatizó que no se advirtió la violación de ningún derecho político electoral en función de que la CNC:
• no es una organización que impulse la participación política electoral,
• no promueve el acceso a cargos de elección popular,
• sus estatutos no la vinculan con ningún partido político,
• la convocatoria no es un acto de autoridad o partido político alguno.

Los magistrados Carrasco Daza, González Oropeza, Nava Gomar, Penagos López y Alanis Figueroa, coincidieron en que la CNC es una organización ciudadana encaminada al mejoramiento de sus integrantes, en este caso los campesinos del país, por lo que se pronunciaron por desechar de plano la demanda.

En otro asunto, se ordenó al Tribunal Electoral de Baja California Sur que, de no existir otra causa de improcedencia y en un plazo de 10 días -a partir del siguiente de recibir esta sentencia- admita, sustancie y resuelva una queja del PRD en contra del PAN, por supuestos actos anticipados de precampaña para la elección de gobernador del estado.

Al resolver un juicio distinto, se confirmó la sentencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de Hidalgo, mediante el cual declaró infundada una queja interpuesta por la coalición “Hidalgo Nos Une” (PAN, PRD, Convergencia), contra José Francisco Olvera Ruiz, entonces candidato a la gubernatura del estado por el PRI, la presunta colocación de propaganda electoral en elementos de equipamiento urbano.

En sesión pública de este día, la Sala Superior resolvió ocho juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y cinco juicios de revisión constitucional electoral, que en total suman 13 medios de impugnación. Los recursos de apelación 161 a 169 de este año fueron retirados. También se aprobó una propuesta de tesis con el rubro: Órganos de autoridad electoral. Condiciones que se deben satisfacer para su integración y funcionamiento.