SALA SUPERIOR DEL TEPJF REVOCÓ RESOLUCIÓN DEL CGIFE QUE SANCIONÓ A ALCALDE DE MORELIA
13/octubre /2010 / Sala Superior 107/2010
México, D. F., a
- El edil participó en acto proselitista en ejercicio de sus derechos de libertad de expresión, reunión y asociación
- No se demostró que utilizara recursos públicos ni promocionara su imagen personalizada
Por unanimidad, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación revocó una resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral (CGIFE), mediante la que declaró fundada una queja interpuesta contra Fausto Vallejo Figueroa, Presidente Municipal de Morelia, Michoacán, por participar el veintiocho de junio de 2009 en el cierre de campaña de los entonces candidatos a diputados federales del Partido Revolucionario Institucional (PRI).
Dicho alcalde calificó de ilegal la decisión del Instituto porque dicha sanción vulneró sus derechos de libertad de expresión, reunión y asociación, además de que no utilizó recursos públicos ni promocionó su imagen de forma personalizada.
En el proyecto de sentencia, presentado por el magistrado Salvador Nava, se da la razón a Vallejo Figueroa, pues se establece que el edil participó en ese acto proselitista en ejercicio de esos derechos, que lo hizo en un día inhábil, acudió como militante de un partido político, y no en calidad de servidor público.
También se destaca que la Constitución y las leyes del país prohíben el uso de recursos públicos con fines electorales y difundir propaganda institucional o personalizada, pero no restringen los derechos fundamentales aludidos.
Los magistrados Constancio Carrasco, Flavio Galván, Pedro Esteban Penagos y José Alejandro Luna, Presidente por Ministerio de Ley, coincidieron en que todos los ciudadanos, sean servidores públicos o no, deben gozar de sus derechos de libertad de expresión, asociación y reunión, con la precisión de que los funcionarios deben observar los límites legales establecidos.
Sala Superior del TEPJF amplía criterio
En dos casos resueltos por esta Sala en 2008, los magistrados se pronunciaron en el sentido de que los servidores públicos podían asistir a actos proselitistas en días inhábiles, sin emplear recursos públicos, como establece la ley, pero sin pronunciarse específicamente o llamar a votar por candidato alguno.
El magistrado Carrasco Daza enfatizó que la sola asistencia de un servidor público a actos proselitistas no está prohibida por las leyes, que la presente resolución amplía el criterio anterior, garantizando a los funcionarios ejercer su libertad de expresión y asociación política.
Por su parte, Flavio Galván enfatizó que con esta sentencia el Tribunal asume con responsabilidad una nueva reflexión en esta materia, al señalar que todos los ciudadanos tienen derecho a estas prerrogativas, y que los servidores públicos deberán cuidarse de no coaccionar la libertad de los electores, denigrar o calumniar.
Nava Gomar enfatizó que esta resolución se apega a lo establecido en la Constitución federal, las leyes del país y los tratados internacionales –en específico el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos- en el sentido de ampliar los derechos fundamentes de expresión, reunión y asociación.
Penagos López subrayó que un ciudadano electo para un cargo público mantiene sus derechos políticos, con las limitantes legales, dentro de las cuales no se prevé la prohibición denunciada.
Luna Ramos enfatizó que si bien el alcalde denunciado pronunció palabras de apoyo y levanta las manos de los candidatos de su partido, no existe prohibición constitucional para que ejerza sus derechos políticos de expresarse, reunirse y asociarse, porque lo prohibido es el empleo de recursos públicos en beneficio de partido o candadito alguno.
Revoca Tribunal oficio del IFE
Por otra parte, la Sala Superior del TEPJF revocó la solicitud del Secretario Ejecutivo del CGIFE, para que “Demos, Desarrollo de Medios, S.A. de C.V.”, editora de La Jornada, para que intermediara en solicitar información a la periodista Claudia Herrera Beltrán, autora de la nota titulada "Deslinda Fidel Herrera a Calderón y a Gómez Mont del espionaje en su contra", publicada el 24 de junio de 2010, como parte de un procedimiento especial sancionador llevado a cabo por ese Instituto.
Los magistrados señalaron que la autoridad responsable no argumentó legalmente esa solicitud de intermediación, agregaron que pudo dirigirse de manera directa a Herrera Beltrán, tomando en cuenta que el objetivo de la diligencia es requerir a una periodista por actividades que ejerce con motivo de su libertad de expresión.
En otro caso, los magistrados tuvieron por no presentada la demanda de Jhonatan Samai García Uribe hecha valer contra el acuerdo de la Comisión Electoral de la IX Asamblea Nacional de Acción Juvenil del PAN, por el que se determinó que la segunda vuelta de votación para elegir el referido cargo partidista, se llevará a cabo de manera simultánea a la primera vuelta.
En sesión pública de este día, la Sala Superior resolvió un juicio para la protección de los derechos político–electorales del ciudadano y dos recursos de apelación, que en total suman tres medios de impugnación.