APRUEBA EL TEPJF NOTIFICACIONES POR CORREO ELECTRÓNICO
1 /octubre /2010 / Sala Superior 101/2010
México, D. F., a
- El Tribunal certificará firmas electrónicas y cuentas de correo
- El Acuerdo se publicó en el Diario Oficial de la Federación
Podrán hacer uso del sistema las partes que así lo soliciten, sean actores de un procedimiento legal ante el Tribunal, y cumplan los requisitos para obtener un certificado y cuenta de correo institucional.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación de este día, el acuerdo tiene el objetivo de crear, organizar y poner en funcionamiento la Unidad de Certificación Electrónica del TEPJF, responsable de expedir y revocar certificados y cuentas institucionales de correo electrónico a quien lo solicite.
Asimismo establecer las reglas de expedición, uso y revocación del certificado y la cuenta de correo electrónico; y las herramientas necesarias para su operación.
La Unidad se integrará por la Dirección de Sistemas y las Secretarías Generales de Acuerdo de las seis salas, y propondrán el Manual de Operaciones de las Notificaciones Electrónicas.
Con el presente acuerdo, el Tribunal Electoral cumple con lo establecido en las más recientes reformas constitucional y legal, que establecen que las comunicaciones de resoluciones emitidas por alguna de las seis salas del Tribunal, también puedan practicarse por correo electrónico, siempre y cuando las partes así lo soliciten y manifiesten expresamente su voluntad para ello.
La cuenta de correo electrónico institucional sólo tendrá la finalidad de proporcionar a las partes una bandeja de entrada o buzón de correo para recibir las notificaciones emitidas por este Tribunal.
El sistema permitirá confirmar los envíos y acusar de haber recibido los mismos, sin contar con mayor posibilidad de respuesta, envío o reenvío.
Elementos del certificado
Los certificados deberán contener la mención expresa de que se expiden como tales; un código de identificación único; nombre del área que lo emitió; titular del certificado; período de vigencia; limitaciones a que esté sujeto el documento; mención del estándar tecnológico empleado en la creación del certificado, y una llave pública asociada.
Vigencia y revocación del certificado
Los certificados tendrán una vigencia de dos años contados a partir de su expedición, misma que concluirá si el Servidor Público titular del mismo cambia de área de adscripción o concluye su relación laboral con el Tribunal.
Los certificados serán revocados por usarlos de manera distinta a lo previsto en el presente acuerdo, y podría fincarse responsabilidad administrativa o penal en que se pueda incurrir.
Notificaciones electrónicas
Para notificar por correo electrónico, los Secretarios Generales de Acuerdos, Subsecretario y Actuarios del TEPJF deberán contar con el certificado y la cuenta institucional de correo electrónico.
El sistema de notificaciones por correo electrónico generará automáticamente una constancia de envío y acuse de recibo de la comunicación procesal.
Las notificaciones por correo electrónico tendrán efectos a partir de tener constancia de envío y acuse de recibo que genere automáticamente el sistema de notificaciones del Tribunal.