EL TRIBUNAL ELECTORAL CONFIRMA LA AMONESTACIÓN AL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL POR PROPAGANDA ELECTORAL EN CHIHUAHUA.
9 /septiembre/2009 / Sala Superior 93/2009
México, Distrito Federal a
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación confirmó la resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral (CGIFE), que declaró fundada una queja en contra el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional (PAN) en la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, por la utilización de recursos públicos en la contratación de un desplegado a favor de su candidato a diputado federal por el 06 distrito electoral en Chihuahua, publicado en un periódico de circulación nacional.
Durante el pasado proceso electoral, un grupo de diputados federales panista publicó un desplegado en el que denunció la responsabilidad del gobierno del estado de llevar a cabo supuestos actos de persecución y hostigamiento en contra de uno de los candidatos de ese partido. El Partido Revolucionario Institucional (PRI) denunció la violación de las normas electorales con esta publicación, y en su momento el IFE le dio la razón al demandante, por lo que amonestó públicamente a los legisladores y al PAN.
Este último partido, inconforme con la sanción, se quejó ante la Sala Superior argumentando en su defensa que el desplegado no era propaganda electoral sino un apoyo a Juan Blanco Zaldívar, que como ciudadano tiene derecho a ser votado. En el proyecto de resolución, presentado por la magistrada María del Carmen Alanis Figueroa, presidenta del Tribunal Electoral, se sostiene que el desplegado contenía características de propaganda como el logotipo del partido y expresiones de apoyo a un candidato específico.
Al intervenir en el caso, el magistrado Manuel González Oropeza reflexionó sobre los vacíos que existen en la ley cuando los candidatos a un puesto de elección popular sufren acusaciones penales en tiempos de su campaña. El hecho es que no existe el fuero de los candidatos, sólo el de los representantes populares. En este sentido, el magistrado sugirió que debe haber una resolución legislativa, a corto plazo, sobre el tema. El caso es ilustrativo, porque una fracción parlamentaria protestó a través de un medio de comunicación, porque no existe otro recurso. Si el candidato tuviera fuero, existiría una vía institucional para resolver estos casos.
Por su parte, el magistrado Pedro Penagos López relató que en la publicación aludida los legisladores del PAN rechazaron una supuesta persecución del gobernador de Chihuahua contra un candidato. Sin embargo, en el desplegado no sólo hay una denuncia, sino que se apoya al candidato, y esto es lo que se considera ilícito.
A su vez, el magistrado Constancio Carrasco Daza afirmó que el tema contempla la disyuntiva de si se trata de propaganda electoral o no. El hecho es que en la publicación aparece un logotipo del partido político, y hay una defensa a favor de Juan Blanco Zaldívar, pero no como ciudadano, sino como candidato. Por ello, al analizar los temas sobre propaganda electoral, la Sala Superior está obligada a analizar cada caso en particular para emitir sus sentencias.
En su intervención, el magistrado Salvador Nava Gomar dijo que la Sala Superior aborda el tema en materia del derecho electoral, y pondera que existe una violación a la norma por los tiempos electorales; por ello resuelve que existe una falta, independientemente de que los sujetos son integrantes de otro poder del Estado.
Finalmente, la magistrada presidenta María del Carmen Alanis afirmó que en este asunto no existe ningún límite a la libertad de los legisladores, ya que con la publicación de su protesta incurren en un acto de proselitismo electoral, dado el apoyo al candidato del partido en tiempos no permitidos. Con ello, sin embargo, no se vulnera la posibilidad de hacer denuncias por otros medios.
Por otro lado, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación recibió el día de ayer cuatro incidentes de inejecución de sentencia relacionados con la elección de gobernador del estado de Sonora. En consecuencia, se difirió para el próximo viernes 11 de septiembre la discusión de los recursos de apelación en contra del cómputo y declaración de validez de dicha elección, así como el otorgamiento de la constancia de mayoría a favor del candidato postulado por el Partido Acción Nacional.
En otro asunto, el Tribunal Electoral modificó la resolución del CGIFE mediante la que desechó una queja en contra del Gobernador del Estado de México, Enrique Peña Nieto, por una supuesta infracción a la normativa electoral, con motivo de su participación en diversos actos de campaña del candidato a gobernador por el Partido Revolucionario Institucional, para el estado de Querétaro.
Al respecto, se ordenó al IFE remitir el expediente del caso a la autoridad local que considere competente para que ésta, en ejercicio de sus atribuciones, resuelva lo que legalmente estime pertinente.
Al tratar otros asuntos, la Sala Superior del Tribunal Electoral confirmó la resolución del IFE relativa a las sanción impuesta a la Asociación Civil "Unidad Familiar Quintanarroense por un Mejor Cancún", por la presunta contratación de spots televisivos en favor de la candidata panista a diputada federal de mayoría relativa, en el distrito electoral 03, con cabecera en Benito Juárez, Quintana Roo.
Al analizar otro caso, se revocó el desechamiento dictado por el Secretario Ejecutivo del IFE a la queja presentada contra del Partido de la Revolución Democrática y su presidenta estatal en Michoacán, por actos que presuntamente denigraban y calumniaban a una integrante del Comité Directivo Estatal del PAN en ese estado.
En sesión pública de este día, la Sala Superior resolvió cuatro juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, tres juicios de revisión constitucional electoral, seis recursos de apelación y un recurso de reconsideración, que en total suman 14 medios de impugnación.
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