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EL APELLIDO “VIZCARRA” SÓLO PUEDE USARLO LA COALICIÓN EN LA PROPAGANDA ELECTORAL A LA GUBERNATURA DE SINALOA

3 /junio /2010 / Sala Superior 61/2010

México, Distrito Federal a

  • No deben utilizarlo candidatos a alcaldes y diputados.
  • Se ordenó, por segunda ocasión, modificar denominación y emblema de la ahora coalición “El Cambio es Ahora por Sinaloa”.

En congruencia con lo aprobado en la sesión pública del 26 de mayo, en donde se determinó que el acrónimo de Mario López Valdez, “Malova”, candidato al gobierno de Sinaloa, sólo puede usarlo la coalición que lo postula a gobernador, pero no la alianza para la campaña de alcaldes y diputados; el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó a la “Alianza para Ayudar a la Gente” (PRI, PVEM, Panal), retirar el apellido “Vizcarra” de la propaganda de sus candidatos a diputados y ayuntamientos, que aspiran a dichos cargos de elección popular en el actual proceso electoral en la entidad.

Por consiguiente, en aras de la igualad, la equidad y certeza jurídica, los magistrados José Alejandro Luna, ponente del caso y presidente por ministerio de ley, Pedro Esteban Penagos y Flavio Galván consideraron que el apellido “Vizcarra” sólo puede usarlo la coalición para gobernador y su candidato Jesús Vizcarra, pero no los aspirantes a otros cargos.

Por ello, instruyeron al Consejo Electoral de Sinaloa ordenar la suspensión de la propaganda electoral de candidatos a diputados y ayuntamientos por la coalición “Alianza Para ayudar a la gente” que contenga el apellido aludido, así como cualquier otro uso proselitista por dichos aspirantes de la palabra “Vizcarra”.

Por otra parte, a fin de no crear una evidente confusión en el electorado, se ordenó a las coaliciones “El Cambio es Ahora por Sinaloa” (antes “Con Malova de Corazón por Sinaloa”), modificar nuevamente sus denominaciones y abstenerse de utilizar en su emblema la imagen de un corazón estilizado.

Dichas alianzas están conformadas, una por tres partidos (PAN, PRD y Convergencia) para contender por la gubernatura, y otra por cuatro institutos (PAN, PRD, Convergencia y PT) para competir por diputaciones y alcaldías, sin embargo, a pesar de ser distintas y contender por diferentes cargos, registraron el mismo nombre, y emblemas similares.


En anterior sentencia, la Sala Superior ordenó diferenciar claramente las denominaciones de estas coaliciones, y reiteró que no se debían utilizar elementos gráficos, textuales y de colores, que pudieran provocar confusión entre la publicidad mercantil de la ferretería “Malova, S.A. de C.V.”, y la propaganda electoral de la coalición para gobernador.

Esto para evitar inequidad en la contienda. En consecuencia, se revocó el acuerdo cuatro del Consejo Electoral sinaloense, aprobado el 28 de mayo pasado, para que las coaliciones aludidas modifiquen y registren nuevas denominaciones y emblemas en un plazo de 24 horas a partir de esta sentencia. La autoridad electoral deberá pronunciarse al respecto en un plazo similar adicional.

El magistrado Salvador Nava dudó respecto de la similitud de logotipos entre los usados por la empresa “Malova S. A. de C. V.” y la coalición “El Cambio es Ahora por Sinaloa”, y difirió de excluir el apellido “Vizcarra” de la propaganda de aspirantes a diputados y alcaldes, porque considera que el liderazgo de dicho candidato puede emplearse por otros de la misma coalición, por lo que emitió un voto particular al respecto.

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