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TRIBUNAL CONFIRMÓ LEGALIDAD DE LA COALICIÓN PARCIAL "ALIANZA QUINTANA ROO AVANZA"

1 /junio /2010 / Sala Superior 60/2010

México, Distrito Federal a

  • Se revocó sanción del IFE a la otrora “Alianza por México”.
Por unanimidad, la Sala Superior confirmó el registro de la coalición parcial de "Alianza Quintana Roo Avanza" (PRI, PVEM, Panal) para participar en la elección de gobernador del estado y de los ayuntamientos de Felipe Carrillo Puerto, Solidaridad, Tulum, Benito Juárez, Isla Mujeres y Lázaro Cárdenas, durante el proceso electoral ordinario 2010.

Los partidos de la Revolución Democrática (PRD) y Acción Nacional (PAN) y las Coaliciones "Mega Alianza todos por Quintana Roo" y "Mega Alianza todos con Quintana Roo", combatieron la resolución del Tribunal Electoral local que a su vez confirmó el acuerdo del Instituto Electoral local (IEQRoo) que otorgó el registro a la coalición parcial "Alianza Quintana Roo Avanza", por considerar que el PRI no cumplió con su propio procedimiento estatutario para la aprobación de convenios de coalición.

Al razonar el sentido de su voto, los magistrados abundaron en que la ley electoral quintanarroense prevé un procedimiento mixto para la aprobación de coaliciones; por un lado, los partidos deben manifestar por escrito su interés de coaligarse y llevar a cabo asambleas con su militancia; por otro, el consejo general del IEQRoo debe verificar el desarrollo de dichas consultas partidistas con sus integrantes y conforme a los estatutos de cada partido.

Al estar impugnado un acto de la autoridad electoral local, este Tribunal analizó el presente caso y los magistrados consideraron infundados e inoperantes los agravios denunciados, porque se constató que el IEQRoo llevó a cabo la verificación de las asambleas, instancia que determinó la legalidad de las mismas.

Esta resolución se tomó con base en el artículo 107 de la Constitución local, que vincula IEQRoo y por ello, un partido distinto a los que conforman la coalición tiene derecho para solicitar la revisión de los actos de autoridad. En sus intervenciones, los magistrados enfatizaron el respeto del Tribunal Electoral a la vida interna de los partidos.

Inconstitucional artículo de ley electoral de Q. Roo
En otro caso, Sala Superior declaró la inaplicación del artículo 276 de la Ley electoral de Quintana Roo, porque es violatorio de la garantía de libre acceso a la justicia, ya que establece que “únicamente” los partidos políticos podrán presentar denuncias por violaciones a dicha norma.

Los magistrados revocaron el acuerdo del Consejo General del IEQRoo, que desechó la denuncia presentada por Óscar Alfredo Velázquez Lemus, contra el PRI y su candidato a gobernador en dicha entidad, Roberto Borge Angulo, por la presunta realización de actos anticipados de precampaña. En consecuencia, se ordenó la admisión y resolución de la queja.

En sus intervenciones los jueces electorales establecieron que la propia Constitución establece como un derecho y un deber de todas las personas denunciar violaciones a la ley, de ahí que este artículo va contracorriente al estado de derecho.

Por otra parte, la Sala Superior confirmó la sentencia del Consejo Electoral de Sinaloa que negó la solicitud de registro presentada por Luis Manuel Pérez de Acha como candidato independiente a gobernador de esa entidad para los comicios de este año, tras considerar improcedente su solicitud de declarar inconstitucional el artículo 110 de la Constitución de Sinaloa, pues son los partidos políticos los facultados para solicitar el registro de candidatos a los distintos cargos de elección popular.

Se revocó sanción a “Alianza por México”
Se revocó la resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral (CGIFE) que declaró fundado el procedimiento administrativo sancionador contra la otrora coalición "Alianza por México" (PRI, PVEM) e impuso una sanción económica a los partidos integrantes, por difundir propaganda a favor de Roberto Madrazo Pintado, entonces candidato a Presidente de la República de esa alianza, durante el periodo denominado "tregua navideña" en 2005.

Los magistrados consideraron indebida la valoración del CGIFE porque las inserciones publicadas en los periódicos “Diario de Chiapas” y “Rumbo de México” no robustecieron las pruebas de la queja, ni precisaron concretamente los elementos que constituyeron supuestos actos anticipados de campaña. En consecuencia, se dejó sin efecto la sanción.

En sesión pública de este día, la Sala Superior resolvió dos juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, 10 juicios de revisión constitucional electoral y cuatro recursos de apelación, que en total suman 16 medios de impugnación.

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