EL TRIBUNAL ELECTORAL CONFIRMÓ LA RESOLUCIÓN DEL IFE EN EL CASO DE DEMETRIO SODI DE LA TIJERA.
4 /septiembre/2009 / Sala Superior 92/2009
México DF
·La resolución del Tribunal no pone fin al proceso electoral de la Delegación, pues el Tribunal Electoral del Distrito Federal está por pronunciarse respecto a otros aspectos de esta misma elección.
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación confirmó la resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral (CGIFE) que declaró infundado el procedimiento especial sancionador en contra de Demetrio Sodi de la Tijera, el Partido Acción Nacional (PAN) y Televimex S. A. de C. V., por la supuesta contratación de tiempo en televisión para influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, aunque por consideraciones distintas a las expresadas por dicho Consejo.
El pasado 23 de mayo Sodi de la Tijera, candidato panista a jefe delegacional para Miguel Hidalgo, apareció en una entrevista de televisión durante el partido Pumas–Puebla del torneo mexicano de futbol. Otros contendientes denunciaron que esta propaganda electoral no estaba contemplada en las pautas autorizadas por el IFE, por tanto era ilegal y en consecuencia debían ser sancionados el candidato, su partido y la televisora.
El IFE determinó que los hechos no ameritaban ninguna sanción. Inconformes con ello, la candidata del Partido de la Revolución Democrática (PRD) para ese mismo cargo, Ana Gabriela Guevara Espinoza, y los partidos Convergencia y de la Revolución Democrática, impugnaron ante la Sala Superior dicha resolución. Por su parte, Demetrio Sodi y el PAN también se inconformaron contra la resolución, pues en ella se destacó que las expresiones vertidas en la entrevista constituían propaganda electoral, aunque sin tener la calidad de ilícitas.
En el proyecto de resolución, propuesto por el magistrado Salvador Olimpo Nava Gomar, se enfatiza que en el Artículo 41 de la Constitución y el 49 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE) prohíben la contratación o adquisición de tiempos en radio y televisión con fines electorales, mas no la libertad de expresión y el derecho de información a través del ejercicio periodístico, por lo que confirmaron la inexistencia de actos ilegales. Agregó “Nosotros no somos censores”.
El magistrado Pedro Esteban Penagos López sostuvo que la entrevista constituye propaganda electoral, pero no es ilegal, ya que no existe una norma que las prohíba. En el expediente no se demostró la contratación o adquisición de tiempo en radio o televisión, que es la conducta que prohíbe tanto la Constitución como la ley. Lo contrario sería limitar la libertad de los periodistas para realizar entrevistas.
En el COFIPE, recordó el magistrado Flavio Galván Rivera, se asienta que los candidatos de los partidos políticos a cargos de elección popular no pueden adquirir tiempos en radio y televisión, para su promoción personal con fines electorales. También agregó que no existe ninguna disposición que tipifique como infracción el contenido de una entrevista, por lo que su realización y difusión no constituyen delito.
Al razonar su voto, el magistrado Manuel González Oropeza destacó que el legislador buscó prohibir la adquisición onerosa para limitar el gasto de los partidos en los medios, pero no reducir su libertad; agregó que en el presente caso no hay evidencia de intercambio de prestaciones específicas ni monetarias para llevarse a cabo la entrevista, ni puede considerarse propaganda en términos de ley porque no formó parte de un conjunto repetido de actos proselitistas.
El magistrado José Alejandro Luna Ramos se pronunció por privilegiar la libertad de expresión, que aunque no es absoluta, un Estado democrático y de respeto a la ley debe privilegiar los derechos fundamentales de los gobernados cuando no se afecte de manera clara una prohibición en la ley, como en el presente caso.
En su oportunidad, el magistrado Constancio Carrasco Daza afirmó que una entrevista puede considerarse como modalidad de la información en radio y televisión, por lo que para asegurar que se ha cometido una infracción es indispensable acreditar la adquisición del espacio, lo cual no ocurrió.
Al argumentar su voto favorable al proyecto, la magistrada presidenta María del Carmen Alanis Figueroa subrayó que la entrevista es un género periodístico y no publicitario como el spot o promocional, y que la difusión de propuestas en una entrevista es lícita y se encuentra dentro de los límites constitucionales y legales establecidos en nuestro país.
En otro aspecto, la Sala Superior desechó seis recursos de reconsideración que los partidos de la Revolución Democrática, del Trabajo, Acción Nacional, Convergencia, y la Coalición "Mexiquense PRD-PT", presentaron en contra de la sentencia dictada por la Sala Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación con la que modificó la asignación de diputados locales plurinominales llevada a cabo por el Tribunal Electoral del Estado de México. También desechó el recurso intentado por Florentina Salamanca Arellano contra otra sentencia de la misma Sala Regional, que revocó la constancia que inicialmente se expidió a favor de la demandante. En todos estos casos, los desechamientos obedecieron a que la ley exige que la resolución que se impugne haya concluido que una norma legal es contraria a la Constitución, para que la Sala Superior revise la decisión de una Sala Regional, cuestión que en ninguno de estos asuntos ocurrió.
En la sesión pública de este día, la Sala Superior resolvió cinco recursos de apelación y seis recursos de reconsideración, que en suma hacen un total de 11 medios de impugnación.
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