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INSTITUTO ELECTORAL DE CHIHUAHUA DEBE ANALIZAR DESISTIMIENTO DE CANDIDATURA COMÚN DEL PT

26/mayo /2010 / Sala Superior 58/2010

México, D. F.,

  • La autoridad electoral local sí tiene facultades para estudiar la queja.
  • Se revocaron sentencias del Tribunal de Sinaloa.
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ordenó al Consejo General del Instituto Electoral de Chihuahua (CGIEC) emitir una nueva resolución sobre la solicitud de desistimiento del Partido del Trabajo respecto a la candidatura común a gobernador en esa entidad, postulada por PRI, PVEM, Panal y PT; lo anterior, al revocar la resolución del CGIEC que le negó dicha petición.

Para los comicios de esa entidad a celebrarse el próximo 4 de julio, el PT registró originalmente ante el Instituto Electoral local como suya la candidatura a gobernador del priísta César Duarte Jáquez, aunque posteriormente solicitó el desistimiento, que en su momento le fue negado por el CGIEC.

El PT combatió esta resolución ante el Tribunal chihuahuense, organismo que desechó la queja, por lo que dicho partido acudió a la Sala Superior.

Los magistrados consideraron que la ley electoral de Chihuahua sí faculta al Consejo estatal para resolver esta queja, misma que debió analizar, y en su caso, llevar a cabo la investigación y el desahogo de pruebas correspondientes.

En otro caso, se confirmó la sentencia del Tribunal Electoral de Yucatán que, entre otras cuestiones, confirmó la sanción impuesta al PRD por diversas irregularidades encontradas en la revisión de su informe anual correspondiente al ejercicio de 2008.

Por otra parte, se revocaron tres sentencias del Tribunal Electoral de Sinaloa (TES), que sobreseyeron dos recursos de revisión interpuestos contra diversos acuerdos del Consejo Estatal local, relacionados con procedimientos administrativos sancionadores. Uno contra el Partido Acción Nacional y dos contra el Partido Revolucionario Institucional (PRI), y sus respectivos precandidatos a gobernador, los dos casos por presuntos actos anticipados de campaña.

En consecuencia, se ordenó al TES estudie los agravios planteados en los dos recursos de revisión, y responda en un plazo de tres días a partir de la notificación de la sentencia.

La resolución relacionada con el emblema y registro de la coalición “Con Malova de corazón por Sinaloa” es reseñado en el boletín número 57.

En sesión pública de este día, la Sala Superior resolvió siete juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y 12 juicios de revisión constitucional, que en total suman 19 medios de impugnación.