“MALOVA” PODRÁ EMPLEARSE SÓLO EN PROPAGANDA DEL CANDIDATO A GOBERNADOR
26/mayo /2010 / Sala Superior 57/2010
México, Distrito Federal a
- El acrónimo de Mario López Valdez sólo podrá ser usado en la coalición a Gobernador, pero no en boletas ni en material electoral.
- La propaganda política de la coalición a gobernador tendrá que diferenciarse de la marca registrada que utiliza el acrónimo “MALOVA” con fines comerciales.
- La coalición para diputados y ayuntamientos no podrá usar, en ningún caso, el acrónimo con que se refiere a Mario López Valdez.
El acrónimo “MALOVA” podrá usarse sólo en la propaganda proselitista de Mario López Valdez, candidato a la gubernatura de Sinaloa por la coalición integrada por los partidos Acción Nacional (PAN), de la Revolución Democrática (PRD) y Convergencia, pero no deberá emplearse en la publicidad de candidatos a diputados y alcaldes coaligados entre PAN, PRD, Convergencia y PT.
Así lo determinaron por mayoría de votos los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, tras revocar los acuerdos y las sentencias del Consejo y Tribunal Electoral de esa entidad. El primero aprobó el registro de las coaliciones, y el segundo revocó la inclusión del emblema en la papelería electoral.
En la discusión los magistrados precisaron que dos coaliciones distintas en la entidad solicitaron registrarse con el nombre “Con Malova de corazón por Sinaloa” y con un emblema similar, lo que resultaba incorrecto.
La sentencia proyectada por la ponencia de María del Carmen Alanis Figueroa, presidenta del Tribunal, establece que el acrónimo “Malova” pertenece a la persona de Mario López Valdez, por ello está en su derecho de usarlo para identificarse con la población, siempre que su propaganda no contenga elementos que la confundan con la publicidad de la empresa mercantil identificada con el mismo acrónimo.
Lo anterior, al advertir la existencia, desde 1985, de una ferretería denominada “Malova, S. A. de C. V.” que ha desplegado en el estado publicidad en bardas y espectaculares con frases como “Donde usted compra de corazón”, con lo cual pudiera incurrirse en confusión e inequidad en la contienda al existir mayor propaganda que alude a uno de los candidatos.
Los magistrados Constancio Carrasco, Manuel González y Salvador Nava, se manifestaron en contra de tres resolutivos de la sentencia, al considerar que el acrónimo debe prohibirse también en la propaganda electoral de López Valdez, para resguardar plenamente el principio constitucional de equidad en la contienda.
González Oropeza agregó que Mario López Valdez renunció al uso personal de su acrónimo en el momento en que lo registró como persona moral. Por su parte, Carrasco Daza acotó que el dinero privado no debe participar en las contiendas, por lo que en su concepto, la publicidad de la ferretería “Malova” vulnera el principio constitucional de equidad y el acceso a medios de comunicación regulado en el artículo 41 de la ley fundamental.
En su oportunidad, los magistrados Flavio Galván, José Alejandro Luna y Pedro Esteban Penagos, se manifestaron por prohibir el acrónimo en las boletas electorales y en el emblema de la coalición, y permitir su uso en la publicidad proselitista del candidato, puesto que es su derecho a usar el sobrenombre con que considere es más conocido.
Galván advirtió que los involucrados deberán acatar responsablemente esta sentencia, para no actuar de manera ilícita durante la contienda. Luna acotó que deberá diferenciarse la propaganda de las dos coaliciones, por un lado la que compita por la gubernatura, y por otro lado la que compite por alcaldías y legisladores.
Nava agregó que, para garantizar la equidad no debe existir más promoción para un determinado candidato, por ello deberá distinguirse claramente la propaganda del candidato de la publicidad de la ferretería. Penagos enfatizó que el emblema es para promocionar a los partidos coaligados no a los candidatos, por lo que aquél debe diferenciar las coaliciones distintas.
-0-