RESULEVE LA SALA REGIONAL XALAPA 10 JUICIOS CIUDADANOS Y DOS RECURSOS DE APELACIÓN
14/marzo /2012 / Sala Regional Xalapa 11/2012
Xalapa, Veracruz
- Sala Regional garantiza los derechos ciudadanos y ordena entregar sus credenciales para votar
- Magistradas confirman designación de supervisores electorales
En el caso del juicio promovido por Maricarmen Rufino Aguilar, la Sala, ordenó directamente expedirle la credencial para votar, pues se consideró que el motivo por el que se pretendió justificar la omisión de entregarla resultaba insostenible.
Las magistradas Judith Yolanda Muñoz Tagle, Yolli García Álvarez y el magistrado por Ministerio de Ley Francisco Alejandro Crocker Pérez, desestimaron el medio de impugnación presentado por Alberto Esteva Salinas, precandidato al Senado por el principio de mayoría relativa del Partido Movimiento Ciudadano, en tanto que el órgano jurisdiccional consideró que durante las precampañas no existe prohibición legal para que los aspirantes a candidatos utilicen en su propaganda la imagen de otros miembros representativos del partido; además, porque no se presentó elemento probatorio alguno que permitiera suponer que la inclusión en la publicidad de la imagen de Andrés Manuel López Obrador automáticamente se tradujera en votos a favor de algún precandidato como lo pretendía hacer valer el actor.
Asimismo, la Sala Regional desestimó el diverso juicio ciudadano presentado por Esteva, dada la inexistencia de elementos de prueba para generar convicción sobre los supuestos actos proselitistas imputados a un coordinador del Partido Movimiento Ciudadano a favor de un precandidato a senador por Oaxaca.
En el asunto presentado por Roger Armando Peraza Tamayo, el pleno confirmó la resolución del Tribunal Electoral de Quintana Roo, al estimar correcto el proceder del referido órgano judicial, porque al dictarse el acuerdo intrapartidista dejo de existir la omisión reclamada y por tanto resultó innecesario el estudio del resto de los conceptos de inconformidad. Además, porque la responsable sí analizó los alcances de la queja electoral, que en su momento presentó, porque quedó demostrada la publicación de la asignación de consejeros estatales de la entidad para integrar la Comisión Política Nacional del citado partido.
Para revocar la resolución controvertida, en el juicio ciudadano promovido por Humberto Alvarado Cook, la Sala Regional realizó el estudio en plenitud de jurisdicción y desechó de plano el juicio de nulidad interpuesto en contra de la elección del candidato a diputado por el principio de mayoría relativa por el PRI, en el Distrito Electoral 11 en Chiapas, porque la presentación del referido medio de impugnación se realizó fuera del plazo legalmente establecido.
El pleno, declaró inoperantes los agravios formulados por el PT y el PRD, en contra de la designación de supervisores electorales en diversos distritos del estado de Veracruz, para las elecciones federales, pues éstos incumplieron con la carga de demostrar quiénes de los designados fungieron como representantes de partido en casillas, así como, porque la afirmación de que los exámenes seguían un patrón en las respuestas carecía de sustento, dado que la evaluación escrita no era el único elemento a considerar para elegir a los vencedores, además, porque el supuesto orden de las respuestas se rompía en determinadas columnas, por lo que no se podría estimar las existencia de un plantilla, también se consideró que la actitud de las autoridades en la selección de supervisores no afectó a favor o en contra de su designación.
Finalmente en el asunto 914, presentado por Elizabeth Grajales Mendoza, se sobreseyó el juicio ciudadano al haber quedado sin materia porque a la actora le fue entregada su credencial de elector. Finalmente en el 917, se desechó la demanda por que el acto impugnado no es definitivo dado que a la fecha en que este se promovió el Consejo Nacional del PRD, no había designado al candidato a diputado en el Distrito 11 de Veracruz.