REVOCA EL TRIBUNAL ELECTORAL LA VALIDEZ DE LA ELECCIÓN EN DOS MUNICIPIOS DE JALISCO.
2 /septiembre/2009 / Sala Superior 91/2009
México , Distrito Federal
Por unanimidad la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación revocó la validez de la elección en los ayuntamientos de Gómez Farías y San Cristóbal de la Barranca, ambos de Jalisco, dictada por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de ese estado, y en consecuencia la entrega de las constancias de mayoría en favor del Partido Acción Nacional (PAN).
Lo anterior, al analizar dos quejas presentadas por la Coalición "Alianza por Jalisco" integrada por los partidos Revolucionario Institucional (PRI) y Nueva alianza (Panal), que demandaron la nulidad de esos comicios, luego de que un día antes de la elección le fue retirado el registro a los candidatos que resultaron ganadores, violando el principio constitucional de certeza en los procesos.
La referida Coalición acudió a esta Sala Superior, y en los proyectos de resolución presentados por los magistrados María del Carmen Alanis Figueroa y Constancio Carrasco Daza, se sustenta que el Tribunal Electoral del Estado de Jalisco incurrió en denegación de justicia, y se le ordena que en un plazo perentorio de ocho días a partir de la presente sentencia, se pronuncie sobre el fondo del asunto.
Al hacer uso de la palabra, la magistrada presidenta María del Carmen Alanis recordó que en la elección municipal de Gómez Farías, Jalisco, los resultados del 5 de julio revelaron una votación para una planilla cuyo registro fue cancelado un día antes por la Sala Regional de Guadalajara. Al analizar el asunto, el Tribunal Electoral de Jalisco dejó de pronunciarse sobre aspectos relevantes de la elección, con lo cual se afectó el principio constitucional de certeza de la elección, y se confirmó la violación al voto público.
Por su parte, el magistrado Manuel González Oropeza dijo que el pronunciamiento de la Sala Superior es muy importante, porque la intervención de las autoridades electorales en el estado demoró mucho la resolución del caso, y como el Tribunal local dijo que no tiene facultades para intervenir, la falta se debe de corregir de inmediato. Hay tiempo para que lo haga –sentenció el magistrado.
En su oportunidad, el magistrado Pedro Esteban Penagos López afirmó que el Código Electoral de Jalisco confiere atribuciones al Tribunal Electoral de Jalisco para estudiar y aplicar causas de nulidad por la violación de los principios rectores previstos en la Constitución del Estado de Jalisco. Entonces, si la Coalición pierde el registro un día antes de la elección, los ciudadanos no tienen certeza sobre los actores que participan en las elecciones, y en consecuencia los votos emitidos a candidatos no registrados son votos nulos.
Al tratar el caso referente al Partido Verde Ecologista de México y Televisa contra el Consejo General del IFE por la sanción impuesta por la trasmisión de promocionales que infringieron la normatividad, la Sala Superior confirmó la resolución del IFE, pero le ordenó individualizar la sanción a la editorial de Televisa y equipararla a la de la televisora, equivalente a 7,500 días de salario mínimo.
En el asunto referente al PVEM por haber sido omiso frente a la propaganda publicada por su grupo parlamentario, la Sala Superior consideró que se trató de naturaleza electoral y no exclusivamente parlamentaria. Además, la propaganda fue difundida días antes de la jornada electoral. El partido aludido pudo detener la propaganda. No obstante, se ordena al IFE volver a individualizar la sanción.
Al defender su proyecto de sentencia en dicho caso, el magistrado Salvador Nava Gomar afirmó que el PVEM fue multado por la cantidad de $2 millones 500 mil pesos por la publicación de 16 desplegados en los diarios Reforma y Excélsior sobre vales de medicinas, clases de computación, pena de muerte para secuestradores y otras demandas. La autoridad determina que el partido es responsable por culpa in vigilando, al resultar beneficiado por la propaganda. Sin embargo, al fijar la sanción, el IFE atribuyó al partido intencionalidad directa y dolo, lo cual es contradictorio con la culpa in vigilando. Por ello, la autoridad debe individualizar nuevamente.
En sesión pública de este día la Sala Superior resolvió un juicio para la protección de los derechos político–electorales del ciudadano, dos juicios de revisión constitucional electoral, ocho recursos de apelación, dos recursos de reconsideración y una contradicción de criterios, que en total suman 14 medios de impugnación
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