header

TRIBUNAL MODIFICÓ INTEGRACIÓN DE CONSEJEROS Y JUNTAS ELECTORALES DE QUINTANA ROO

29/abril /2010 / Sala Superior 46/2010

México, Distrito Federal a

• Algunos designados no cumplieron todos los requisitos
• Se ordenó al Secretario Ejecutivo del IFE pronunciarse sobre solicitud de medidas cautelares en Quintana Roo

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación revocó la designación de 29 integrantes propietarios y suplentes, en 10 de los 15 consejos y juntas electorales distritales y municipal para el proceso electoral de este año en Quintana Roo, determinada por el Consejo General del Instituto Electoral de ese estado (Ieqroo).

Lo anterior, al encontrar que algunos ciudadanos designados en los distritos IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XIII, XIV y XV, no cumplieron los requisitos de residencia de cinco años en el municipio en el cuál fueron designados, otros fueron representantes partidistas, y unos más por no entregar la constancia de no estar inhabilitado para desempeñar un cargo o puesto público.

En consecuencia, se ordenó al Ieqroo sustituir a los funcionarios revocados en un plazo de 48 horas, a partir de recibir la notificación de esta sentencia, de entre las personas que participaron en el procedimiento de selección de consejeros vocales en el orden de las calificaciones obtenidas.

Asimismo, se dio la razón al Partido de la Revolución Democrática (PRD) en el sentido de que el Ieqroo le negó el acceso a la información relacionada al proceso de evaluación de candidatos a los cargos de consejeros y juntas electorales distritales y municipales, y se le ordenó entregar la documentación en 24 horas a partir de notificada esta resolución.

Se confirmó registro de "Zacatecas Nos Une" (PRD y Convergencia)
En otro caso, se confirmó la sentencia de la Sala Uniinstancial del Tribunal de Justicia Electoral del Poder Judicial de Zacatecas, mediante la que confirmó a su vez la resolución del Consejo General del Instituto Electoral local, con la que otorgó el registro de la coalición total denominada "Zacatecas Nos Une" (PRD y Convergencia) para las elecciones de este 2010.

Por otra parte, se revocó el acuerdo del Secretario Ejecutivo del Consejo General del Instituto Federal Electoral (IFE), mediante la que determinó no adoptar medidas cautelares respecto de diversos spots del Partido Revolucionario Institucional (PRI), durante la precampaña en Quintana Roo, pues la autoridad competente para ello no es el Secretario Ejecutivo sino la Comisión de Quejas y Denuncias.

El PRD denunció al IFE presuntas violaciones por la propaganda electoral y gubernamental aludida, y solicitó que la adopción de medidas cautelares para que se suspendiera la transmisión de promociónales que en concepto del denunciante son contrarias a la ley.
El Secretario Ejecutivo negó la adopción de las medidas cautelares y se pronunció respecto al trámite que debe darse a la denuncia, por lo que se ordenó que la Comisión de Quejas de Denuncias del IFE se pronuncie en un plazo de 12 horas sobre la procedencia de las medidas cautelares en relación con un promocional, y que, en un término de 24 horas, el Secretario Ejecutivo determine el trámite que debe darse a la queja presentada por el PRD.

Al analizar otro juicio, la Sala Superior revocó la sentencia Tribunal Electoral del Poder Judicial de Hidalgo que a su vez desechó por improcedente la queja presentada por Napoleón González Pérez, en contra del registro de la coalición "Hidalgo Nos Une" (PAN, PRD, PT y Convergencia) para la elección a de gobernador en ese estado.

Los magistrados determinaron que aunque la ley de medios de impugnación del estado no contempla un juicio ciudadano, la Constitución local sí atribuye al Tribunal Electoral de Hidalgo pronunciarse sobre violaciones a los derechos político–electorales. Por lo que le ordenaron emitir una nueva sentencia en un plazo de 5 días, a partir de recibir la notificación de esta sentencia.

En sesión pública de este día, la Sala Superior resolvió cuatro juicios para la protección de los derechos políticos electorales del ciudadano, tres juicios de revisión constitucional electoral y un recurso de apelación, que en un total suman ocho medios de impugnación.


                                                                   -0-