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TRIBUNAL CONFIRMÓ MULTA A “MALOVA” POR EXPRESIONES RELIGIOSAS EN CAMPAÑA

28/julio /2010 / Sala Superior 79/2010

México, D. F., a

  • Se validó la retención de financiamiento público al PRD.
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación confirmó la multa por 27 mil 235 pesos, y la amonestación pública que el Consejo Electoral de Sinaloa impuso a Mario López Valdez “Malova” y a la coalición "El Cambio es Ahora por Sinaloa" (PAN, PRD, Convergencia), respectivamente, por emitir expresiones de carácter religioso en dos actos proselitistas durante el pasado proceso electoral.

En el proyecto de sentencia se enfatizó que las expresiones “Ganaré con el apoyo de la voluntad popular y la de Dios” y, “Esto no lo paramos cuando la voluntad del pueblo, los astros y la de Dios estén alineadas”, contravienen el artículo 130 constitucional federal y el 117 bis de la ley electoral de Sinaloa.

Los magistrados reiteraron que la libertad de expresión en materia electoral tiene límites, en este caso, la prohibición constitucional de emplear alusiones o expresiones de carácter religioso.

Agregaron que el Estado mexicano es laico y la propaganda electoral debe sujetarse invariablemente a dicho precepto.

Legal retenerle al PRD financiamiento público
Con el voto de calidad de la presidenta del Tribunal Electoral, se confirmó el acuerdo 217 de 2010 del Consejo General del IFE, mediante el cual ordenó retener 13 millones 106 mil 165 pesos del financiamiento público del Partido de la Revolución Democrática (PRD), para cubrir el adeudo comercial –más los intereses moratorios- que dicho partido tiene con la empresa “Universal Flexo S. A. de C. V.”

Sentenciaron que el IFE emitió el acuerdo combatido conforme a una resolución judicial, y en cumplimiento de los artículos 17, 49 y 99 de la Constitución, que hacen obligatorias dichas sentencias para todas las autoridades.

Los magistrados consideraron que a partir de que el IFE asigna el financiamiento público a los partidos políticos, éste ya forma parte del patrimonio de dichos institutos.

Agregaron que esta sentencia de ninguna manera se aparta del Presupuesto de Egresos de la Federación de esta anualidad, y que con ello el propio partido cumplirá con una obligación mercantil contraída en el cumplimiento de sus funciones y actividades legales.

La emisión del voto de calidad a cargo de la Magistrada Presidenta, tiene sustento en el Artículo 187 penúltimo párrafo de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación el cual establece que en “caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad”.

En sesión pública de este día, la Sala Superior resolvió 828 juicios para la protección de los derechos político–electorales del ciudadano y cuatro recursos de apelación, que en total suman 832 medios de impugnación. El recurso de apelación número 103 de este año fue retirado.