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TRIBUNAL REVOCA AMONESTACIÓN PÚBLICA A “MALOVA” Y AL PAN

14/julio /2010 / Sala Superior 77/2010

México, D. F., a

  • Infundada, queja contra coalición "El Cambio es Ahora por Sinaloa" (PAN, PRD, Convergencia).
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación revocó la amonestación pública que el Tribunal Electoral de Sinaloa impuso a Mario López Valdez y al Partido Acción Nacional (PAN), por supuestamente haber recibido aportaciones en especie de la "Ferretería Malova, S.A. de C.V." en la propaganda de precampaña de dicho aspirante.

Los magistrados advirtieron que la ley electoral de Sinaloa no contiene disposición que señale que el uso de una palabra, en esta caso “Malova”, por parte de un pre candidato –y que es idéntica a la de una marca de una persona moral- deba considerarse como una conducta contraria a derecho, violatoria de la normatividad electoral y por tanto sancionable.

Reiteraron que al momento en que tuvieron lugar las supuestas irregularidades denunciadas, no existía disposición que prohibiera tales conductas, por lo que consideraron la actuación de la autoridad local contraria a derecho.

Tribunal sinaloense debe emitir nueva sentencia
En otros casos, tras revocar dos sentencias del Tribunal electoral sinaloense, se le ordenó, por un lado, valorar debidamente las pruebas y emitir una nueva resolución debidamente fundada y motivada, respecto de una queja contra los partidos Nueva Alianza y Revolucionario Institucional por la supuesta contratación de un desplegado en diversos periódicos locales en esa entidad.

Por otro, reindividualizar la sanción contra el PAN y su entonces precandidato a gobernador Mario López, por presuntos actos anticipados de campaña.

Al analizar juicios distintos, se confirmaron dos sentencias del Tribunal Electoral de Sinaloa. La primera, con la que se declaró infundada una queja contra la coalición "El Cambio es Ahora por Sinaloa" (PAN, PRD, Convergencia) y su candidato a gobernador, por utilizar colores presuntamente alusivos a otros partidos políticos en su propaganda política.

Los magistrados enfatizaron que el artículo 30, párrafo segundo, fracción V, de la Ley Electoral local, prohíbe la utilización de la denominación, emblema y color o colores que tengan registrados los partidos. Sin embargo, ello no implica la exclusividad de su uso para la conformación de emblemas o símbolos distintos que contribuyan a diferenciar las opciones que compiten en una contienda.

Agregaron que el uso de colores no genera derechos exclusivos para ningún partido político, por lo que el tono rojo en las cintillas de la propaganda denunciada y en el corazón que sustituye a la letra “O” en el acrónimo “Malova”, no violó la normativa electoral sinaloense.

La segunda sentencia confirmada del Tribunal Electoral de Sinaloa, ratificó el acuerdo del Consejo Electoral local, que a su vez declaró infundada una queja del Panal contra el PAN, y su entonces precandidato a gobernador, Mario López, por la presunta realización de actos anticipados de campaña.

En otro caso, se confirmó el desechamiento de la queja de un ciudadano contra los resultados, cómputo y escrutinio de la Asamblea Estatal celebrada el dos de mayo del año en curso, en el Estado de México, en la que se eligieron las propuestas de candidatos a Consejeros Nacionales del PAN.

En sesión pública de este día, la Sala Superior resolvió 14 juicios para la protección de los derechos políticos electorales del ciudadano, ocho juicios de revisión constitucional electoral y un recurso de apelación, que en total suman 23 medios de impugnación.